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  #1  
Antiguo 04-11-2023, 21:21
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Predeterminado Re: ¿Que es la famosa “DOCUMENTACIÓN”?

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Originalmente publicado por jiauka Ver mensaje
Confundes propiedad con documentación..

En tu caso es tan sencillo como hacer 1 contrato privado de compraventa entre la actual propietaria y tu.
No lo veo así, yo te puedo decir que la torre Eiffel es mia, incluso te lo puedo poner por escrito en un contrato de compraventa, pero eso no quiere decir que sea cierto ni que con ese documento puedas registrar nada a tu nombre. Un contrato de compra venta sirve para empezar los trámites de cambio de titularidad en por ejemplo un coche que si tiene una matrícula, una itb, ficha de circulación, carta verde, etc. pero un contrato de compra venta entre dos particulares como única documentación es papel mojado.
No sé si ese contrato fuese firmado por ambas partes ante un notario del estado tendría alguna validez, pero sigue sin ser la tan famosa “documentación”.
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  #2  
Antiguo 04-11-2023, 22:52
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Predeterminado Re: ¿Que es la famosa “DOCUMENTACIÓN”?

Perdona, pero cuando compras 1 coche NUEVO, la única "documentación" que tienes es 1 factura de la empresa "privada" que te lo ha vendido, con esa factura vas a tráfico y lo registras
No es "papel mojado".
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  #3  
Antiguo 05-11-2023, 04:42
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Predeterminado Re: ¿Que es la famosa “DOCUMENTACIÓN”?

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Originalmente publicado por jiauka Ver mensaje
Perdona, pero cuando compras 1 coche NUEVO, la única "documentación" que tienes es 1 factura de la empresa "privada" que te lo ha vendido, con esa factura vas a tráfico y lo registras
No es "papel mojado".
No busco comprar un coche, busco legalizar un barco.

COCHE: Matrícula SI
Permiso de circulación SI
Tarjeta de ITV SI
Impuesto de circulación SI

BARCO PEQUEÑO (auxiliar): Matrícula NO
Permiso de navegación NO
Tarjeta ITB NO
Permiso de navegación NO

Hay tienes el motivo por el que en un coche puede tener sentido un contrato de compraventa y en un barco no lo tiene…
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  #4  
Antiguo 05-11-2023, 18:23
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Predeterminado Re: ¿Que es la famosa “DOCUMENTACIÓN”?

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No busco comprar un coche, busco legalizar un barco.

COCHE: Matrícula SI
Permiso de circulación SI
Tarjeta de ITV SI
Impuesto de circulación SI

BARCO PEQUEÑO (auxiliar): Matrícula NO
Permiso de navegación NO
Tarjeta ITB NO
Permiso de navegación NO

Hay tienes el motivo por el que en un coche puede tener sentido un contrato de compraventa y en un barco no lo tiene…
Pues vale,... Si crees que no tiene sentido 1 contrato de compraventa en 1 barco, pues no lo hagas
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  #5  
Antiguo 05-11-2023, 18:30
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  #6  
Antiguo 06-11-2023, 03:13
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Predeterminado Re: ¿Que es la famosa “DOCUMENTACIÓN”?

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Pues vale,... Si crees que no tiene sentido 1 contrato de compraventa en 1 barco, pues no lo hagas
Yo canalina mayor de edad le regalo la torre Eiffel de paris a jiauka.
Hay tienes un contrato de compraventa, vete y regístrala haber si se te logra…

Yo tuve el siguiente problema (resumido):
Compre una bici con su contrato de compraventa. A los pocos años me canse de ella y la anuncié para venderla. Me llamo la policía nacional diciendo que era robada. Con el contrato dieron con el vendedor, dijo que no recordaba nada y que es insolvente.
A mi me quitaron la bici para dársela al denunciante, nadie me devolvió la cifra que pague por la bici y me hicieron una ficha policial por licitación.

Ya ves de lo que me sirvió el contrato de compraventa y por ello quiero hacer las cosas bien, el problema es que no sé cómo se hace por eso abrí esto…
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  #7  
Antiguo 06-11-2023, 08:16
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Predeterminado Re: ¿Que es la famosa “DOCUMENTACIÓN”?

Pues eso mismo.

Al igual que un barco que se registra o abandera es como un coche (tiene documentación oficial), una embarcación que por tamaño o características no tiene registro o abanderamiento es como una bicicleta.

¿Qué documentación debe tener una bicicleta? La suficiente para demostrar que no es robada.

Un saludo.
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antodelg (08-11-2023)
  #8  
Antiguo 06-11-2023, 09:35
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Predeterminado Re: ¿Que es la famosa “DOCUMENTACIÓN”?

En principio cualquier compra y venta entre particulares tiene lugar mediante un contrato. Que puede ser incluso un contrato verbal, igual de válido. Claro, el problema es si luego hay que demostrar la propiedad ante terceros o surgen litigios, y por eso se hacen por escrito.

Luego tenemos el hecho de para determinados bienes es conveniente (u obligatorio) *registrar* su propiedad de forma fehaciente ante las autoridades: automóviles, embarcaciones a partir de cierta eslora, viviendas, terrenos... pero hasta aquí estamos hablando sólo de *propiedad*.

Y luego para otros, es además necesario *matricularlos*, ya que su uso está sujeto a determinadas restricciones, inspecciones, etc... Aquí tenemos el caso de embarcaciones, automóviles, aviones.

Con los fueraborda la situación es algo ambigua, porque ya no hay obligación de registrarlos en la hoja de asiento, pero tienen que estar autorizados para su uso en la UE, y la potencia no podrá exceder un máximo para el tipo de embarcación. La mejor explicación que he encontrado está en este artículo: https://marinos.es/fin-de-los-motore...de-los-barcos/

Y luego había otro hilo en esta taberna que ahora no localizo, y venía a explicar que necesitas toda la 'genealogía' del motor: los sucesivos contratos de compra-venta y la factura original. Que a ver quién la tiene en caso de los motores ya un poco veteranos.
__________________
incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.
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  #9  
Antiguo 13-11-2023, 01:20
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Predeterminado Re: ¿Que es la famosa “DOCUMENTACIÓN”?

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Originalmente publicado por fende_testas Ver mensaje
Pues eso mismo.

Al igual que un barco que se registra o abandera es como un coche (tiene documentación oficial), una embarcación que por tamaño o características no tiene registro o abanderamiento es como una bicicleta.

¿Qué documentación debe tener una bicicleta? La suficiente para demostrar que no es robada.

Un saludo.
Muchas marcas de bicis de calidad registran el número de serie al primer comprador junto con la garantía y algunas cada vez más permiten transferir esa titularidad. A través de su página web o con impresos.

Como dice Galatea una factura con datos del comprador, número de serie de la embarcación o motor y precio de compra con IVA lo facilita todo mucho, esa factura junto con el contrato de compraventa te puede servir, ya que es lo necesario para el registro de bienes muebles (hasta donde yo sé en barcos no existe lo nombrado de las bicis) el contrato por si solo no.
Por lo que me dijeron el otro día en capitanía marítima las auxiliares devén estar asentadas en 4° lista y la que no lo está deve tener la factura o el certificado de navegación para poder hacerlo ( aunque sea en categoría D). Si no administrativamente no vale nada, a parte los problemas que te puede traer…

Los motores ya no pasan por capitanía así que por hay no tienes problema, puedes tenerlos por otros sitios si su procedencia es ilícita.

Editado por Canalina en 13-11-2023 a las 01:25.
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