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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#6
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Cita:
![]() ![]() Lo unico que debes de tener del fueraborda es la factura de compra. Y debes llevarla a bordo Si el auxiliar es de menos de 2.5 metros lo mismo, la factura de compra. Si quieres garantizar la propiedad, lo registras en el registro de bienes muebles, queda constatado que el bien es tuyo. Si lo quieres vender. Un contrato de compraventa entre particulares es suficiente para el motor auxiliar. Ahora bien, si es robado, y lo encuentran que te quedas sin el bien en cuestión, tendrás que ir contra el vendedor. Para asegurarte que el bien es de la persona que te vende el motor, pues le pides la factura de compra, si no la tiene pues te arriesgas a que sea robado. ¿si el día de mañana quiero vender mi actual motor con todas las de la ley, ¿tengo que divulgar mis datos personales?SI Más jodido todavía (con perdón) si el motor me lo regalo la que por entonces era mi novia y la factura esta a su nombre, para venderlo, tengo que divulgar datos de una terceras personas con la que ya no tengo nada, y ni siquiera sé si vive o muere? ENTONCES TIENES UN PROBLEMA Por ultimo te quedan los notarios en la compraventa. Resumiendo, que el motor solo lleva factura, ni siquiera debeS ir registrado. ![]() ![]() PD: si yo fuera a comprar la Torre Eiffel, antes iría al registro a ver de quien es. Con el motor solo te queda de tirar de DNI, del vendedor y de factura. Si se niega a dártelos sospechas. Es así. |
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