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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Solo comentas lo del impuesto de transmisiones pero también hay que pagar el IDMT o matriculación, si es que lo has traido de fuera. Y si está exento, por ser menor de 8 m. como comentaba arriba otro cofrade, tienes que tener el papel de la exención, que es la carta de pago con 0 € de importe.
Si no has hecho lo de la matriculación , lo que comentaba la GC es correcto. Unas ![]() |
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#2
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Igual ha sido después de tomarse un vino en el skippers,no hagas mucho caso
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#3
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Cita:
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#4
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Estaría bien pero mucho más importante es que tanto él como todos los que en algún momento hemos estado a punto de adquirir un velero comunitario con otra bandera o en un momento determinado lo hagamos tengamos claro s trámites y papeleos.
Hace pocos meses estuve a punto y te aseguro que no es tan fácil estar al corriente de las normas por mucho que consultes algunas agencias. Incluso hablando con armaduras que se hicieron con uno hace tiempo hay diferencias desde la necesidad de tener que dispiner de una dirección Francesa aunque sea para cumplir el trámite o no. Como aquí estamos a tiro de piedra conozco a todo tipo de casos. Seguro que aquí hay conocedores profesionales abogados o trabajadores de gestorías que tienen el asunto más claro y nos pueden dar luz al respecto. Buena Proa! |
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#5
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Cita:
Si haces trámites por cuenta propia y cometes errores, (desconocimiento u omisión por ejemplo, sin mala intención... ) , si te aplican sanción...... Lo Pagas. Si recurres a un gestor y lo hace mal..... Lo pagas. Porque, firma, quien firma y es responsable quien es responsable. ( Declaración de herederos ). A ver si hay luz, en el oscuro túnel administrativo. [ Lancha azul, " Hola, buenas, estamos en un mero trámite.... Me facilita la documentación......( Sin folio pintado en la proa).... ¡ Ah, pero es lista sexta.! .... Entonces por favor necesito...... (Armador, propietario. Con asesoría, gestionando empresas administrativamente, economicamente...) Nunca fue claro explicando la sanción que se cree que le cayó. Asumiría un riesgo y le salió mal.....] ![]() ![]() |
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#6
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Parte de la importancia del tema es: ¿te impuso sanción o no?.
Hay que asesorarse aparte y además de lo dicho por el agente. Y como dice alguien por ahí, a veces pecan de ignorancia y a veces mienten descaradamente, las menos por suerte. Yo ya conté un caso que me ocurrió a mí, no es de oido, en el que sabiendo que mentían me pidieron papeles que no debían, y que no les dí. Estos individuos sueltos son los que dan mala imagen a estamentos que normalmente funcionan bien. Lo malo es que si los "MALOS" abundan más de lo normal es que algo falla. ¿No hacen caso a sus mandos y van por libre contra la ley o... hacen caso a sus mandos y lo hacen con su connivencia?. ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D Editado por LSV en 04-12-2023 a las 11:57. |
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#7
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Está sujeto al Impuesto Especial sobre Determinados medios de transporte (art. 65 LIE):
b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Por tanto, esto es lo primero, si es inferior a ocho metros, no está sujeto. Es incorrecto decir que esté exento, es que ni siquiera forma parte del hecho imponible del impuesto. También está sujeta, mismo artículo de la Ley: d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.n) del artículo 66. La DA 1ª dice: 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Por tanto, los residentes en España que circulen por España con barcos de más de ocho metros de eslora durante más de treinta días están obligados a matricularlos en España a efectos del impuesto. |
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#8
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Cita:
Pero creo que tenemos la perspectiva algo limitada. Mi barco era español y tiene pagados todos los impuestos, por lo que posteriormente y como muchos lo pasé a bandera extranjera, siendo yo residente español, el barco también residente español y de mas de 8 metros. Y de momento no han conseguido echar para atrás estas matriculaciones. Es solo para recordar que SI hay que pagar los impuestos y después hacer los cambios necesarios. ![]() ![]() ![]()
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