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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#13
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Está sujeto al Impuesto Especial sobre Determinados medios de transporte (art. 65 LIE):
b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Por tanto, esto es lo primero, si es inferior a ocho metros, no está sujeto. Es incorrecto decir que esté exento, es que ni siquiera forma parte del hecho imponible del impuesto. También está sujeta, mismo artículo de la Ley: d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.n) del artículo 66. La DA 1ª dice: 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Por tanto, los residentes en España que circulen por España con barcos de más de ocho metros de eslora durante más de treinta días están obligados a matricularlos en España a efectos del impuesto. |
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