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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
La pregunta que deberían de hacerse es por qué nos conviene abanderar en otros países de la UE en vez de en el nuestro y obrar en consecuencia. |
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#2
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La inteligencia militar es equivalente a la música militar: solo sirven para lo que sirven y a quien sirven.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#3
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Entonces, a ver si me aclaro.
Si compro barco mayor de 8m en Francia, tengo que matricularlo en España para poder tenerlo en mi amarre? Yo creía que no era necesario. Que teniendo pabellón francés no tendría restricciones |
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#4
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Si no tiene pagados los impuestos en España por haber sido español antes hay que pagar.
Un presupuesto de una gestoría náutica de las que se anuncian aquí podría darte los datos totales y reales. Por si salieran otras cargas. Cuenta con la ITB, revisiones de material, etc. ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D Editado por LSV en 06-12-2023 a las 13:19. |
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#5
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El decreto/1435 de 2010 5 noviembre dice que puedes tener un barco con bandera comunitaria a tu nombre menor de 24 metros en España sin cambiar de pabellon eso sí tienes que liquidar el ITP al 12 por ciento el impuesto de determinados medios de transporte así que el civil que le paro que se lea el BOE que par eso esta
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#6
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Eso sí se me olvidaba está sujeto a las normas españolas en temas de seguridad y titulaciones excepto la ITB
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#7
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Cita:
![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#8
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Si eres residente en España, tienes que matricularlo.
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#9
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![]() ![]() ![]() Por otra parte, las palabras “matriculación”, “abanderamiento”, “homologación” y otras, tienen en este contexto unos significados específicos que es obligado conocer y sobre los que conviene no hacer interpretaciones libres. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
humpback (05-12-2023) | ||
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#10
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no tiene que matricularlo en España
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#11
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Me refiero únicamente a matricularlo a efectos de la Ley de Impuestos Especiales, es decir, liquidar el impuesto.
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#12
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Cita:
De todas formas y aparte de eso, yo lo que me pregunto es si hacienda puede cobrar un impuesto por algo que no se hace, es decir, que si no se matricula en España por qué tiene que pagar el impuesto de matriculación Es decir, lo que se llama el "hecho imponible" , no hay que matricularlo pero te cobran un impuesto por ello.... no sería la primera vez que hacienda hace cosas ilegales.![]() |
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#13
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Cita:
- Tienes que liquidar el impuesto, de hecho todos los impuestos. - NO, no tienes que "matricularlo" en España si estás entendiendo matricular como abanderar (el pabellón de la embarcación). Puedes mantener la bandera francesa sin problema (y con sus ventajas). ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a humpback | ||
Lupas (06-12-2023) | ||
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#14
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Cita:
![]() ![]() Para que quede claro, si el barco es susceptible de tener que pagar impuestos al ser importado, el propietario es residente Español, y el barco tiene puerto base en España, debes pagar los impuestos correspondientes y luego le pones la bandera UE que te convenga te de la gana o prefieras, bandera de conveniencia. Respuesta corta, si pagas haces lo que quieres. Triste , pero es así. Eso es tambien extensible a la sexta lista, pagas el IVA y el impuesto de matriculación, y se dejan de meter contigo. Ejemplo, tengo un vecino de pantalán con bandera Finlandesa, la señora esposa es finlandesa, el barco es finlandés, sigue con bandera finlandesa sin problemas, desde hace años. ![]() ![]() |
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#15
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Desde mi humilde opinión, creo que se están mezclando conceptos. Cuento mi experiencia, mientras residía en Luxemburgo, las autoridades del país me abanderaban el barco sin problema, cuando me fui, me borraron el registro; razón, solo los nacionales luxemburgueses o residentes pueden tener bandera del país. Después residí en Bélgica, y más de lo mismo (aquí fueron más transigentes).
Dejando al lado temas de matriculaciones a nombre de sociedades, holdings etc…No todos los países de la UE te abanderan un barco si no eres nativo o residente. Algo parecido como pasa con los coches, no puedes llegar a Francia, comprarte un coche y matricularlo francés, salvo que seas residente o nacional. Bélgica lo autorizó, y ha dado marcha atrás, Países Bajos igual. De lo que yo conozco, ningún país nórdico te abandera el barco si no eres nacional o residente. Creo que Polonia es la única excepción que abandera a cualquier nacional de la UE, sin necesidad de ser residente. Si estoy equivocado, pido disculpas . Saludos y buena mar. |
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#16
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Cita:
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
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#17
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Pero Noruega no es país de la UE, de la EFTA sí, con lo que el permiso de residencia en territorio EU, está limitado.
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