La Taberna del Puerto Almayer
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  #1  
Antiguo 05-12-2023, 14:39
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Predeterminado Re: Bandera francesa y guardia civil

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Originalmente publicado por Kontradiktor Ver mensaje
Entonces, a ver si me aclaro.
Si compro barco mayor de 8m en Francia, tengo que matricularlo en España para poder tenerlo en mi amarre? Yo creía que no era necesario. Que teniendo pabellón francés no tendría restricciones
Si eres residente en España, tienes que matricularlo.
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  #2  
Antiguo 05-12-2023, 16:04
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Predeterminado Re: Bandera francesa y guardia civil

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Originalmente publicado por Turcamen Ver mensaje
Si eres residente en España, tienes que matricularlo.


Por otra parte, las palabras “matriculación”, “abanderamiento”, “homologación” y otras, tienen en este contexto unos significados específicos que es obligado conocer y sobre los que conviene no hacer interpretaciones libres.

Saludos y
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humpback (05-12-2023)
  #3  
Antiguo 05-12-2023, 16:33
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Predeterminado Re: Bandera francesa y guardia civil

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Si eres residente en España, tienes que matricularlo.
no tiene que matricularlo en España
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  #4  
Antiguo 06-12-2023, 06:22
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Originalmente publicado por jonam52 Ver mensaje
no tiene que matricularlo en España
Me refiero únicamente a matricularlo a efectos de la Ley de Impuestos Especiales, es decir, liquidar el impuesto.
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  #5  
Antiguo 06-12-2023, 06:58
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Me refiero únicamente a matricularlo a efectos de la Ley de Impuestos Especiales, es decir, liquidar el impuesto.
ok, no te había entendido.

De todas formas y aparte de eso, yo lo que me pregunto es si hacienda puede cobrar un impuesto por algo que no se hace, es decir, que si no se matricula en España por qué tiene que pagar el impuesto de matriculación Es decir, lo que se llama el "hecho imponible" , no hay que matricularlo pero te cobran un impuesto por ello.... no sería la primera vez que hacienda hace cosas ilegales.

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  #6  
Antiguo 06-12-2023, 12:17
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Originalmente publicado por jonam52 Ver mensaje
... si no se matricula en España ¿por qué tiene que pagar el impuesto de matriculación?
Porque lo que se paga no es el "impuesto de matriculación", esa es una forma
coloquial de decirlo. Es el Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de
Transporte. En los que entran las "embarcaciones y buques de recreo o de
deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de
eslora".


Salud y
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  #7  
Antiguo 06-12-2023, 13:48
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Predeterminado Re: Bandera francesa y guardia civil

Es porque el barco que está más de 6 meses en un país está residiendo en ese país y debe pagar impuestos a ese país como residente o marcharse.
Antes la gente salía por la frontera un día cada x meses y así tenía otra vez plazo nuevo.
Ahora, que yo sepa, se suman todos los días que estés en el país, ya sea de una vez o en varias, así que si está tre tandas separadas de tres meses ya sunas mas de 6 y pagar.
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  #8  
Antiguo 06-12-2023, 17:09
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Originalmente publicado por LSV Ver mensaje
Es porque el barco que está más de 6 meses en un país está residiendo en ese país y debe pagar impuestos a ese país como residente o marcharse.
Antes la gente salía por la frontera un día cada x meses y así tenía otra vez plazo nuevo.
Ahora, que yo sepa, se suman todos los días que estés en el país, ya sea de una vez o en varias, así que si está tre tandas separadas de tres meses ya sunas mas de 6 y pagar.
Esto no es así. El barco puede estar el tiempo que quiera si el titular no es residente en España. Pero si eres residente, cualidad que se puede adquirir por 184 días pasados en España, debes liquidar el impuesto por primera matriculación o por 30 días circulando con él.

Residencia en España, artículo 9 LIRPF
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