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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#51
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Cita:
1. BI del IVA para vehículos nuevos 2. Valor de mercado (=tablas) para vehículos usados. No hay ningún problema en usar el valor de tablas, es lo correcto. |
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#52
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No es que las de barcos antiguos sean irrealmente bajas, es que con más de 12 años se aplica el 10% del valor en tablas, pero en muchos casos el valor real de mercado es mayor que eso.
Cita:
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#53
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Pero¿no hay que aportar el contrato con el valor de c/v en vehículos usados? Y, por otro lado, muchas veces los modelos concretos no aparecen en tablas, ¿qué haces en este caso?
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Mario. |
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#54
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a ver, aunque se desvía un poco del tema principal del hilo aclaro lo del ITP (Impuesto Transmisiones Patrimoniales)
este impuesto se liquida pagando un X% del valor del barco, siendo X dependiente de la comunidad autonoma donde resida el comprador (que es el que tiene que liquidarlo). en cuanto al valor del barco SIEMPRE hay dos opciones: A; tablas de hacienda donde aparece el valor del casco y su depreciación con los años y el valor de los motores con su correspondiente depreciación por antigüedad (si en el caso de los barcos están separados) eso es lo que te da lo que se conoce como valor VENAL. B; contrato de compraventa. hay queda fijado el precio por el que el barco ha sido vendido/comprado. ¿cual se elige? pues aunque en esto hay bastante discrepancia de casos particulares es bien simple. 1- barco no aparece en tablas - se coge valor de COMPRAVENTA 2- barco aparece en tablas - se coge el mayor de los dos valores (si ya se que hay gente que aun siendo el valor de compraventa mas alto que el de tablas le han aplicado el de tablas, igual tambien depende de comunidades )que ocurre? pues hay gente que por ahorrarse unos duros ( que pueden ser un buen pico) hacen dos contratos uno privado con el valor realmente pagado, y otro el que llevan a Hacienda a sellar con un valor mucho mas bajo e igual al de tablas, si aparece. pero claro que ocurre si por ejemplo el barco tiene un vicio oculto grave??? imaginemos que te has comprado un barco por 50.000€ en el Pais Vasco debes pagar un 4% de ITP, es decir 2.000€. pero ves que el barco no está en tablas y decides por ahorrarte unos euros poner en un contrato firmado por los dos comprador y vendedor (que si no no vale en hacienda) que la compra ha sido por 10.000€, ahora el ITP es 400€ no esta mal no? 1.600€ menos. te llevas el barco y al de poco tiempo le notas algo llamas a un experto y resulta que el barco tiene una delaminación de la ostia que el anterior dueño habia intentado camuflar con masilla de poliester (por poner un ejemplo) y te dice que la reparacion en condiciones te va a salir por no menos de 6.000€. obviamente llamas al que te lo vendió e intentas llegar a un acuerdo para que se haga cargo al menos de la mayor parte del coste de la reparación. pero se niega en rotundo. entonces vas y le denuncias. en el juicio sales ganando pero el otro ofrece que en vez de repararte el barco, se anula la transacción, es decir te devuelve el dinero y se queda con el barco. ¿que dinero crees que te va a devolver? los 50.000€ que realmente pagaste o los 10.000€ que declaraste haber pagado ante hacienda? vas a reconocer que cometiste delito de fraude fiscal y de falsedad documental al hacer un contrato falso al objeto de eludir impuestos??? |
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zonaon (09-12-2023) | ||
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#55
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A ver, don impuestos distintos:
IVA : Solo aplica si el barco se compra a un empresario o profesional, no me refiero a que intermedio, sino que el barco te lo venda él. También si lo importas, es decir, si lo traes de fuera de la UE (si tiene bandera de fuera de UE). La base imponible es la contraprestacion, art. 78 ley del IVA. Itp: aplica si el barco lo compras a un particular. La base imponible es efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los apartados siguientes de este artículo o en los artículos siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible. Es decir, el mayor entre valor de mercado (tablas) y contraprestacion. IEDMT: aplica en los casos que ya señale antes. Si el barco es nuevo, la base imponible es la misma que el iva (contraprestacion), si el barco es usado la base imponible es el valor de mercado (tablas) |
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#56
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jonam52 (09-12-2023) | ||
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#57
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Malta no, pero sólo quiere megayates de pocos años.
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#58
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Para que no se le den "patadas al mapa". Estos son los 27 países que forman
parte de la Unión: Alemania, Bélgica, Croacia, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Malta, Polonia, República Checa, Austria, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Hungría, Italia, Lituania, Portugal y Rumanía. Evidentemente, decir que "una bandera de conveniencia sería la bandera de Chipre, Malta o Barbados pero nunca una de la UE", es un lapsus del cofrade Jonam52, ya que como apunta Costapinto, Malta y Chipre forman parte de la UE. Serían banderas que "convienen", pero no serían de "conveniencia". ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#59
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a vale, pues me he equivocado...
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#60
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Itxasfree (10-12-2023) | ||
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#61
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La base imponible del IEDMT es:
1. BI del IVA para vehículos nuevos Y usados comprados a náuticas, bróker, etc. 2. Valor de mercado (=tablas) para vehículos usados. Siempre y cuando el modelo en concreto figure en dichas tablas, hay muchos que no lo están y en ese caso Es la factura. No vale aquello de "no está en las tablas, pero es idéntico a este otro que sí está" Y hablo desde mi propia experiencia, no me lo ha contado nadie.
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. Slava Ukrayini!.
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#62
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Si se te ha liquidado así, es incorrecto y has pagado de más.
Artículo 69 de la ley de impuestos especiales. Lógicamente, si no hay valor en tablas, que el artículo 69 dice que puedes usar, tienes que ir a otra forma de valorar el valor de mercado. La más lógica es la factura, obviamente. Reproduzco el artículo 69, aunque sea un poco largo : base imponible estará constituida: a) En los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, en este último caso, no formarán parte de la base imponible las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario satisfechas o soportadas directamente por el vendedor del medio de transporte. b) En los medios de transporte usados, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto. Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos que habrían sido exigibles, sin ser deducibles, en el caso de que el medio de transporte hubiera sido objeto de primera matriculación definitiva en España hallándose en estado nuevo. A estos efectos, el citado importe residual se determinará aplicando sobre el valor de mercado del medio de transporte usado en el momento del devengo un porcentaje igual al que, en su día, hubieran representado las cuotas de tales impuestos en el precio de venta, impuestos incluidos, del indicado medio de transporte en estado nuevo. Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, los precios medios de venta aprobados al efecto por el Ministro de Economía y Hacienda que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto. En los casos en que sea aplicable la minoración a que se refiere el párrafo anterior, el Ministro de Economía y Hacienda establecerá el procedimiento para determinar la parte de dichos precios medios que corresponde al importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos soportadas. Cuando los sujetos pasivos declaren un valor de mercado determinado conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la Administración tributaria no podrá comprobar por los otros medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria el valor así declarado. |
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#63
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Con respeto, no todos los países de la UE están en el espacio Schengen. Pero la libre circulación sí se aplica a los 27.
Otro tema es la normativa de cada país de la UE en cuanto a requisitos para la matriculación de embarcaciones. Hay quien exige residencia, otros ser nacionales, no hay criterio único. Hemos visto que Bélgica ya no renueva a los no residentes que no tengan nacionalidad belga. Holanda ha seguido la misma vía, y veremos qué pasa con Polonia. Saludos, |
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jiauka (12-12-2023) | ||
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#64
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Bulgaria, Chipre, Irlanda y Rumanía, son miembros de la UE, pero no están dentro del espacio Schengen.
Saludos, |
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#65
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La DGMC permite que cualquier con pasaporte de UE o residente en España abandere en España, pero nadie, que yo sepa, lo hace. ¿Por qué será...? ![]() Quizá es que aquí la idea es hacer un Registro... vamos a dejarlo ahí. ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#66
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para todos.Mi pregunta es si han pasado mas cinco años desde la compra y no has pagado ninguno de estos impuestos te pueden sancionar si la guardia civil te para? o ya estarían prescritos? un saludo |
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#67
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No es la guardia civil quien te para sino ADUANAS. luego te citan en Hacienda donde hagas la declaración y lo explicas. Creo que a partir del 5 año no se paga IVA pero te citan igualmente. Co lista 6 suelen acercarse y no entienden de años. A mi me hicieron una hace años aunque tenía todo pagado y presentando todo sin problemas
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Itxasfree (12-12-2023) | ||
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#68
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El compañero decía que le iba a dejar un bote a un vecino del otro lado del Bidasoa pero que tenía miedo a la frontera.
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Itxasfree (12-12-2023) | ||
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#69
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Respecto a lo de Hacienda o Aduanas o quien sea, si te citan por algo que ha prescrito no tienes más que ir, alegar que ha prescrito y en 5 minutos has terminado. Ellos ya saben que ha prescrito, pero aun y todo tienen a bien hacerte perder el tiempo en ir alli a decirlo... lo digo por experiencia propia. En mi caso, yo tenía razón, pero al haber pasado los 5 años ya no tenía ni las facturas para demostrarlo, pero no me hizo falta, si está prescrito está prescrito.
Respecto a pasar la frontera con Francia con un bote no hay ningun problema. No sé qué miedo tiene que tener... supongo que no será robado, pero vamos, nadie te va a decir nada. Estamos en el espacio Schengen y hay libertad de circulación, es que no tienes ni que dar explicaciones de a donde vas ni por qué. A no ser que vayas haciendo algo ilegal, o temas de drogas, inmigración y demás... Hoy en dia las fronteras se controlan de otra manera, no haciendote abrir el maletero. Llevar un barco de España a Francia o de Francia a España es lo más normal del mundo. Incluso aunque no hubieras pagado lo que tenías que pagar de impuestos pues te tomarían los datos y te mandarían una notificación a casa... estamos más que fichados, no te libras, pero no te van a quitar el barco en la frontera ni nada de eso, eso era en otros tiempos. ![]() |
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Itxasfree (12-12-2023) | ||
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#70
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Miliaesker-gracias, muy buena información perrrrooooo... Espero no tener que recordaros que a menudo la realidad supera la ficción.
Eureka, como bien te aclara flipk, son unos pocos kilómetros de Bizkaia a Iparralde. Lapurdi concretamente o sea simplemente pasar la frontera. Ya os contaré. Una duda me viene con contrato de compraventa y documentación del anterior armador debiera de valer, mejor dicho, suficiente. Espero no tener que tomar medidas contra quienes me asesoráis... Nota; además de que el nuevo armador no le veo muy en forma sería la hostia que decidiera pasar el adur o el bidasoa, o cualquier tipo de meandro y le viniera la patrullera a pedir papeles y registrar qué transporta en tres metros ypoco largos a remo. ![]() Editado por Itxasfree en 13-12-2023 a las 06:47. |
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#71
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Cita:
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Itxasfree (13-12-2023) | ||
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#72
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A mí no aceptaron la factura de compra con IVA 0% (Comprado a 1 fundación en Francia). Como base para el IDMT...sin comentarios.
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#73
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Cita:
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#74
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Cita:
![]() ![]() Para que quede claro, si el barco es susceptible de tener que pagar impuestos al ser importado, el propietario es residente Español, y el barco tiene puerto base en España, debes pagar los impuestos correspondientes y luego le pones la bandera UE que te convenga te de la gana o prefieras, bandera de conveniencia. Respuesta corta, si pagas haces lo que quieres. Triste , pero es así. Eso es tambien extensible a la sexta lista, pagas el IVA y el impuesto de matriculación, y se dejan de meter contigo. Ejemplo, tengo un vecino de pantalán con bandera Finlandesa, la señora esposa es finlandesa, el barco es finlandés, sigue con bandera finlandesa sin problemas, desde hace años. ![]() ![]() |
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#75
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Desde mi humilde opinión, creo que se están mezclando conceptos. Cuento mi experiencia, mientras residía en Luxemburgo, las autoridades del país me abanderaban el barco sin problema, cuando me fui, me borraron el registro; razón, solo los nacionales luxemburgueses o residentes pueden tener bandera del país. Después residí en Bélgica, y más de lo mismo (aquí fueron más transigentes).
Dejando al lado temas de matriculaciones a nombre de sociedades, holdings etc…No todos los países de la UE te abanderan un barco si no eres nativo o residente. Algo parecido como pasa con los coches, no puedes llegar a Francia, comprarte un coche y matricularlo francés, salvo que seas residente o nacional. Bélgica lo autorizó, y ha dado marcha atrás, Países Bajos igual. De lo que yo conozco, ningún país nórdico te abandera el barco si no eres nacional o residente. Creo que Polonia es la única excepción que abandera a cualquier nacional de la UE, sin necesidad de ser residente. Si estoy equivocado, pido disculpas . Saludos y buena mar. |
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