La Taberna del Puerto Bandera de Polonia
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Antiguo 15-12-2023, 19:17
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Predeterminado Re: Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR

La normativa de casi todas las Administraciones sólo exige que se registren/matriculen/etc. los anexos que sobrepasen una determinada eslora o una determinada potencia de motor.

Más allá de eso, no parece haber una normativa específica para los anexos, en la que se indique qué se permite y qué no. Creo que la cuestión va más por un uso juicioso dentro de los límites que impone el sentido común.

Pero los que tengan pabellón español, no tienen que preocuparse: dentro de nada vendrá la DGMC dirigida por los secuaces de siempre para reglamentar todo bien reglamentado...

https://www.mitma.gob.es/el-minister...-24072023-1120

¿O qué os habíais creído?

Saludos y
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Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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LSV (16-12-2023), markuay (03-05-2025)
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Antiguo 15-12-2023, 20:14
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Predeterminado Re: Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR

Se considera embarcación auxiliar la que tiene hasta 4 metros de eslora y motor hasta 8 Kw y solo podra navegar cerca de la embarcación principal. Real decreto 1435/2010, Art. 2, b
Medidas de seguridad entiendo que ninguna por que ya las lleva la embarcación principal. De hecho en una auxiliar de 2 metros o 2.5 no cabria una persona con todo el material de seguridad obligatorio.

Yo para una auxiliar de 3,1 metros que iba en un barco de 13,5 metros la inscribi por que muchas veces teniamos que alejarnos del barco. Entonces si que deberia llevar el material de seguridad la bandera etc.

Por cierto lo que apunta Apagapenol temo que se inventen un impuesto nuevo.
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LSV (16-12-2023)
  #3  
Antiguo 16-12-2023, 18:34
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Predeterminado Re: Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR

Cita:
Originalmente publicado por Jose Manuel 41 Ver mensaje
Se considera embarcación auxiliar la que tiene hasta 4 metros de eslora y motor hasta 8 Kw y solo podra navegar cerca de la embarcación principal. Real decreto 1435/2010, Art. 2, b
Medidas de seguridad entiendo que ninguna por que ya las lleva la embarcación principal. De hecho en una auxiliar de 2 metros o 2.5 no cabria una persona con todo el material de seguridad obligatorio.

Yo para una auxiliar de 3,1 metros que iba en un barco de 13,5 metros la inscribi por que muchas veces teniamos que alejarnos del barco. Entonces si que deberia llevar el material de seguridad la bandera etc.
Gracias compañero, me dejas más tranquilo y más "sabio o sabío"
Temía que con mi 2,55 m iba a tener que papelear por pasar de 2,50 y a 8 Kw = 10,72 CV no llego, solo llevo 6 cv.
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  #4  
Antiguo 16-12-2023, 18:38
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Predeterminado Re: Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR

Ahora a ver a qué llama la DGT o el denunciante de turno a "cerca de la embarcación principal".

Si no te puedes acercar menos de 200 m de tierra con la principal... vas a estar facilmente a más de 200 de la orilla.
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  #5  
Antiguo 18-12-2023, 16:52
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Predeterminado Re: Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR

Y en 1 fondeo concurrido NO puedes pasar detrás de otro barco fondeado, ya que deja de "estar a la vista"
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  #6  
Antiguo 18-12-2023, 22:31
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Predeterminado Re: Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR



Bien para poner algo de luz.

Cualquier embarcación que este por encima de 2.5 metros eslora debe registrarse o matricularse. El registro impide que el barco este autorizado a salir de territorito nacional.

Auxiliar de un barco. Teóricamente si tiene mas de 2.5 metros de eslora se debe registrar/matricular y se le debe dotar de todos los equipos de la zona de navegación.
Cierto es que hay regulaciones al respecto de si solo llevas aux.... Nombre del barco.
En este caso la embarcación se debe usar solo y exclusivamente para labores de servicio al barco. Es decir, si por ejemplo estas en un puerto deportivo y vas de un pantalán lejano a otro, eso no es servicio a la embarcación y si te paran en puerto la GC te puede denunciar. O si tienen un siniestro te pedirán el seguro que debes llevar a bordo al estar por encima de 2.5 metros.

Yo tengo dos auxiliares, una de 2.49 metros, para mis salidas veraniegas con un motor de 2.5 CV, no tengo que matricular, es puro artefacto playero. Y una de 3 metros (2.90 para ser exacto), que la tengo registrada, y que la uso cuando hago largas travesías, con mi motor de 10 CV, seguro a terceros y equipo de seguridad zona 6, aunque esta embarcación esta homologada para categoría C.

Si quieres ir bien tienes que registrar /matricular, en caso contrario te arriesgas a que te denuncien.

Pero recordad, lo malo no es robar, lo malo es que te pille el guarda.
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  #7  
Antiguo 19-12-2023, 22:58
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Predeterminado Re: Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR

Haber, una auxiliar de 2,55 metros lleva la matricula de su principal mas entre parentesis aux, lleva el seguro de su principal y el material obligatorio es el de su principal. Lo malo es que no se puede alejar mucho de su embarcación principal.
Si se matriculara o inscribiera por su lado tendria otra matricula o indicativo de inscripción distinto y podria alejarse de una embarcación mas grande en la que se guardase.
Galatea Nautica haber si confundes auxiliar con barco pequeño.
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  #8  
Antiguo 16-12-2023, 09:04
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Predeterminado Re: Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR

Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
La normativa de casi todas las Administraciones sólo exige que se registren/matriculen/etc. los anexos que sobrepasen una determinada eslora o una determinada potencia de motor.

Más allá de eso, no parece haber una normativa específica para los anexos, en la que se indique qué se permite y qué no. Creo que la cuestión va más por un uso juicioso dentro de los límites que impone el sentido común.

Pero los que tengan pabellón español, no tienen que preocuparse: dentro de nada vendrá la DGMC dirigida por los secuaces de siempre para reglamentar todo bien reglamentado...

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Saludos y
En el grupo de trabajo veo que esta el "inclito" Carlos Sanlorenzo Ferri, secretario general de la ANEN.

¡¡que Dios nos coja confesados!!
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