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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
La verdad que en el mundo de los seguros es una lotería. Al final es el broker que te de mejor confianza! Espero no tener que hacer un parte pues ![]() ![]() Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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#2
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Hola llama a Sergio Ponce es un maquina se anuncia aqui
saludos |
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#3
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Cabo propio o uno que estaba suelto por ahí?
La verdad es que deberían hacerse cargo de la reparación descontando franquicia a mí parecer. |
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#4
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Cita:
Cabo propio ![]() Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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#5
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¡Ay!
Mira... te voy a dar malas noticias... Si el daño fue causado por un cabo propio puede darse el caso de que opere la EXCLUSIÓN por impericia, negligencia, dolo o culpa grave del asegurado. En TODA póliza de seguro hay CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE COBERTURA, que son de norma aplicarlas por TODAS (o casi todas) las empresas de seguro. LEE las "condiciones generales" y las "condiciones particulares" de TU póliza en donde seguramente hallarás algún ítem sobre esto. Ejemplos: Suponiendo que un asegurado tenga un seguro contra todo riesgo de un barco en donde se produzca un daño por: * Incendio por tener 200 garrafas de combustibles. * Abordaje (colisión) por tripular ebrio. * Daños eléctricos por tener la instalación hecha un asco. * Daños a cosas por tener mala estiba o cabos sin adujar. * O cualquier otro daño infringido por impericia negligencia, dolo o culpa grave del asegurado. Se opera la exclusión de la cobertura por impericia, negligencia, dolo o culpa grave del asegurado. En cualquier empresa (incluso las mejores) te pueden denegar el pago. El tema es que como las exclusiones operan sólo si la empresa las invoca y las prueba... es posible que... algunas empresas NO operen esa exclusión porque invocarlas y probarlas les costaría más caro.
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Saludos. Y por si quieren darse una vuelta por mi TW ![]() https://twitter.com/egis57 (Hay información bursátil y económica) |
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#6
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Cita:
Comparto lo que dicen otros cofrades, las compañías son todas más o menos iguales; lo que hará la diferencia es un broker profesional y que te dé confianza. Si necesitas uno en la zona del Delta de l'Ebre envíame un privado. |
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#7
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Cita:
Yo NO dije eso ni puse como ejemplo eso. Lo que dije es que si el daño fue infringido por impericia negligencia, dolo o culpa grave del asegurado se opera la exclusión de la cobertura por impericia, negligencia, dolo o culpa grave del asegurado. Por ejemplo... Si navegando en aguas abiertas enganchas un cabo, red o abordas a un contenedor semisumergido y ajeno no visible... pues este acontecer NO puede adjudicarse al timonel pues NO puedo ni siquiera prever el accidente. Ahora... Si navegas con los cabos propios fuera de borda y éstos se enganchan en la línea de transmisión eso es impericia y por lo tanto hay exclusión de cobertura.
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#8
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Habría que ver el tema en profundidad ya que desconozco los detalles de la póliza, desde luego mal mantenimiento no, pero a un error de operación o a historias similares te pueden achacar que sea tu responsabilidad por error propio en el gobierno de la embarcación.
De todas formas lee las condiciones en la póliza y si después de eso crees que tienes razón pues se lo expones a tu agente y si hace falta que te prepare un escrito un abogado. |
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#9
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Cita:
Mi consejo para estas cosas: cuenta con un corredor de absoluta confianza y nunca des parte al seguro sin hablar con el corredor, es la clave para que te cubra el seguro. ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
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