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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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¡Ay!
Mira... te voy a dar malas noticias... Si el daño fue causado por un cabo propio puede darse el caso de que opere la EXCLUSIÓN por impericia, negligencia, dolo o culpa grave del asegurado. En TODA póliza de seguro hay CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE COBERTURA, que son de norma aplicarlas por TODAS (o casi todas) las empresas de seguro. LEE las "condiciones generales" y las "condiciones particulares" de TU póliza en donde seguramente hallarás algún ítem sobre esto. Ejemplos: Suponiendo que un asegurado tenga un seguro contra todo riesgo de un barco en donde se produzca un daño por: * Incendio por tener 200 garrafas de combustibles. * Abordaje (colisión) por tripular ebrio. * Daños eléctricos por tener la instalación hecha un asco. * Daños a cosas por tener mala estiba o cabos sin adujar. * O cualquier otro daño infringido por impericia negligencia, dolo o culpa grave del asegurado. Se opera la exclusión de la cobertura por impericia, negligencia, dolo o culpa grave del asegurado. En cualquier empresa (incluso las mejores) te pueden denegar el pago. El tema es que como las exclusiones operan sólo si la empresa las invoca y las prueba... es posible que... algunas empresas NO operen esa exclusión porque invocarlas y probarlas les costaría más caro.
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Saludos. Y por si quieren darse una vuelta por mi TW ![]() https://twitter.com/egis57 (Hay información bursátil y económica) |
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#2
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Cita:
Comparto lo que dicen otros cofrades, las compañías son todas más o menos iguales; lo que hará la diferencia es un broker profesional y que te dé confianza. Si necesitas uno en la zona del Delta de l'Ebre envíame un privado. |
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#3
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Cita:
Yo NO dije eso ni puse como ejemplo eso. Lo que dije es que si el daño fue infringido por impericia negligencia, dolo o culpa grave del asegurado se opera la exclusión de la cobertura por impericia, negligencia, dolo o culpa grave del asegurado. Por ejemplo... Si navegando en aguas abiertas enganchas un cabo, red o abordas a un contenedor semisumergido y ajeno no visible... pues este acontecer NO puede adjudicarse al timonel pues NO puedo ni siquiera prever el accidente. Ahora... Si navegas con los cabos propios fuera de borda y éstos se enganchan en la línea de transmisión eso es impericia y por lo tanto hay exclusión de cobertura.
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#4
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Las cláusulas solo excluyen el dolo, (o el dolo eventual) nunca la culpa o imprudencia, sea grave o leve. La culpa da para una tesis.
Si me salto un stop no de forma deliberada, es imprudencia y para eso tengo el seguro de daños propios,,, no para saltármelo, sino para que me cubra ese despiste, que insisto es una forma de imprudencia,.,, si es leve o grave ya depende de otros factores, sobre todo del resultado, que desde un punto de vista teórico no debería ser así, pero os aseguro que si te saltas el stop y hay solo daños materiales es leve, pero si hay muertos o heridos, se califica como grave, aunque la infracción del deber de cuidado sea el mismo. Actualmente estoy llevando un caso de un disparo accidental de rifle con herido muy grave y secuelas importantes; una imprudencia grave y sin posible discusión, ya que dejarse el arma con una bala en la recamara, no tiene posible absolución, y el seguro ha cubierto .... y menos mal que llevaba un buen seguro, que son caros si no se utilizan pero baratos cuando te hacen falta .... ![]() |
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#5
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Yo tuve Allianz con el coche. Más de lo mismo, mucha letra pequeña se se puede interpretar de muchas maneras, pero ellos lo interpretan de una forma que siempre les favorece y no se parece ni de lejos a lo que interpretabas tu. Con esta allianza de piratas no vuelvo a asegurar nada más.
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#6
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Cita:
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