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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Bueno, pues yo me he mirado la ley 14/2014 que se ha citado aqui y en ninguna parte dice que esté prohibido remolcar. Lo unico que habla sobre este tema es el articulo que copio aqui abajo y de ninguna manera dice que se prohibe sino todo lo contrario, que da lugar a un remuneración adecuada.
Si alguno dice que está prohibido, agradecería que pusiera la ley y articulo que lo prohibe y así dejariamos de hablar por hablar. ![]() Artículo 305. Remolque de fortuna. Cuando se soliciten servicios de remolque en situación extraordinaria, que no lleguen a constituir un supuesto de salvamento marítimo, sin haberse fijado previamente las condiciones de su prestación y precio, el armador del buque remolcador tendrá derecho a una remuneración adecuada por los servicios prestados. Esta remuneración incluirá los daños y perjuicios sufridos por su buque con ocasión del remolque, la ganancia dejada de obtener durante el tiempo de prestación, y un precio adecuado al servicio prestado. Esta remuneración no estará condicionada al éxito de la operación. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jonam52 | ||
anengra (29-01-2024) | ||
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#2
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Cita:
eso se ve claro que es a un barco que se dedique a eso de modo profesional, es una opinión, y avalada por que conozco dos personas que alieron a remolcar a otro que les llamo por teléfono movil, t fueron a remolcarle, los paró la patrullera de la G.C levantó expediente, y el capitan maritimo les aplico una sanción, especificando normas concretas, es lo que conozco, saludos |
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#3
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Se agradece la experiencia y matizaciones. Me ha parecido un post con información bastante valiosa y adjuntando fuentes. Por eso lo he recuperado.
Dejando aparte lo que con independencia de la legalidad cada uno haga máxima si se trata de circunstancias en que el riesgo y urgencia. Lo refloto, por propio interés y dado que en mi caso se trata de una circunstancia diferente. Autorremolcarme. Está claro que no es lo mismo que un donuts o una colchoneta, y algo mayor que estipulado para auxiliar. caso. |
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#4
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a flipk12 | ||
jautran (28-01-2024) | ||
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#5
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A ver si tenemos suerte y lo dice. . |
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#6
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De patio de colegio !! una pena que los perjudicados de dicha acción despues de pagar la multa, no enmarcaron el documento para exponerlo despues en los foros, una verdadera pena,
Salvamento Mariti,o, Capitania Maritima, Ley de Puertos del Estado, ahí lo explica la necesidad de solicitar una autorización a Capitania Maritima, para poder remolcar, una embarcación de RECREO a otra embarcación de RECREO y además esto https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2009-6110 yo comento un caso que conocí, punto |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a J.J Mart | ||
Itxasfree (28-01-2024) | ||
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#7
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Siento que te hayas.........
En el patio del colegio, se desconoce la letra pequeña, igual sería interesante leerla. Los que hacen molduras, enmarcan y demás, tienen derecho a ganarse la vida, como cualquier otro profesional. Pena, una verdadera pena. Seguimos igual, o peor........... A. Saber, el estado de ánimo de cada uno. . |
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#8
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Cita:
![]() PD,contra las resoluciones se pueden poner recursos porque a veces la administración pone multas que no debe y muchas veces las sanciones se anulan, o las anulan los tribunales, etc... es lo que se llama el estado de derecho donde para prohibir algo hay que aprobar una ley y publicarla en el BOE y no se puede prohibir porque a tal autoridad o a la otra no le guste una cosa que tu hagas.Sigo esperando a conocer la ley que prohibe remolcar. Editado por jonam52 en 28-01-2024 a las 17:04. |
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#9
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Cita:
Si conoces a esas personas, pideles una copia de la sanción y asi sabremos en base a que ley les sancionaron. Si no vamos a las leyes no avanzamos en el tema y estamos dandole vueltas a la especulación. ![]() |
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