Re: Es legal remolcar?
Antes de entrar en materia, cabe distinguir entre los remolques de servicio portuario o de transporte (remolques de servicio) y los remolques de fortuna, aquellos destinados a rescatar a una embarcación de una emergencia. Por ejemplo, que a mi me paso y ya lo dije en otro hilo, si ves una embarcación, que te pide auxilio, cerca de la entrada de un puerto, en este caso fue el de Avilés, una embarcación de cinco metros, sin motor, y con la posibilidad real de irse contra las rocas, pues te acercas y le largas un cabo, y la sacas de esa situación, después que haces, las 23/30 noche cerrada, los pantalanes a dos millas y ya tienes enganchada a la embarcación, te paras en medio de la ria, ¿ a quien llamas?, a Capitanía, para pedir autorización a las ¡¡¡23/30¡¡¡, a salvamento maritimo de Gijon, que tardarían casi una hora en llegar, si es que vienen, y tu que haces,, te quedas en medio de la entrada de la ria una hora esperando, "esquivando" a los pesqueros que vienen de faenar y entran a diez nudos, o remolcar hasta los pantalanes y en media hora lo dejas en su amarre, ese puerto no tiene servicio de zodiac ni marinero por las noches.
PD.: yo ni pedí permiso a Capitanía, lo considere inútil y una pérdida de tiempo, ni llame a salvamento marítimo de Gijón, porque en el supuesto que mandaran la lancha, tardarían mas de una hora.
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