No puedes hasta las 12 millas ni hasta las 200 millas de la ZEE. A 201 millas ya no lo sé, pero imagino que el fondeo se complica.
Otra cosa diferente es que el "artefacto naval" entre dentro de la categoría de embarcación o buque, con su matrícula y su medio de propulsión, entonces podrías estar fondeado sin mayor limitación que las normas locales. El problema no es la distancia, el problema es la plataforma.
Cita:
Originalmente publicado por Drunklord
Tengo entendido que la zona marítimo-terrestre es:
"Espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, o cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial.
Ley 22/1988, de 28-VII, de Costas, art. 3."
Yo estoy hablando de una plataforma a unas millas de distancia de esta zona ( o de la costa) 
Gracias por la respuesta detallada, saludos.
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