Te doy mi humilde opinión al respecto: " la coletilla que tu apuntas " cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo" es mucho mas equívoca que la recogida en el cariñosamente llamado en este foro Panfleto o sea Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo donde su artículo 6 dice ."Artículo 6. Balsas salvavidas.
1. Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 1, 2 o 3 deberán llevar una o varias balsas salvavidas con capacidad para el total de las personas a bordo.
En mi opinión y solo basándome en los principios inspiradores del derecho sancionador que no admiten interpretaciones analógicas ni extensivas, no podrían sancionarte ... Pero doctores tiene la iglesia ..
Yo acabo de cambiar la balsa con ocasión del la ITB con precio razonable de adquisición y de revisiones. Ya todo en regla para en cuanto el tiempo lo permita preparar navegadas mas ambiciosas sin miedo a ser sancionado,,.,,.
