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#1
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Cita:
Por lo que casi todos los alquileres de plazas de parking son ilegales, ya que no se declaran, ni se hace contrato legal, etc. Creo que es un enfoque diferente. Si yo alquilo mi coche y lo conduzco soy taxista o uber o lo que sea y SI hay que darse de alta.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#2
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Vamos a ver que nos liamos. Una ganancia o un lucro se dá cuando los ingresos son superiores a los gastos. En esto creo que estaremos de acuerdo.
¿cuales son los gastos? pues en principio todos aquellos que se puedan demostrar con una factura. Esto quiere decir que los gastos de una salida en barco no es solo el gasoil que se gaste en esa salida. Tambien es un gasto el mantenimiento del motor y las reparaciones que se pueden estimar anualmente,mensualmente o por salida. Tambien es un gasto lo que cuesta renovar las velas y si por ejemplo unas velas te han costado 6000 euros y estimas que te van a durar 6 años puedes estimar un coste de velas de 1000 euros por año, y si ese año haces 50 salidas, el coste por salida son 20 euros. Lo mismo con la jarcia, lo mismo con la patente, lo mismo con lo que pagas en el puerto, seguros, itbs, material de seguridad, etc etc etc... Es que nos falta mucha cultura financiera cuando decimos que los gastos de una salida en barco es solo el gasoil que gastas y ya... Por lo tanto, para estimar si hay lucro o no hay lucro ha que incluir TODOS los gastos que genera un barco y hacer un calculo de la parte proporcional que se repercute en cada salida. Y no digo más porque luego todo se sabe. Lo de la salida con gastos compartidos, bien entendido y repercutiendo gastos demostrables con factura y con iva ni es ilegal ni es anti ético ni es competencia desleal. ![]() |
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#3
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Y no olvidemos los gastos de amarre, de aparcamiento del coche, de la gasolina del coche y del peaje para llegar al puerto, del desgaste de las zapatillas náuticas y del protector solar, etc.
![]() Si uno quiere justificar... seguro que puede. ![]() A este paso suben los 200€ a 400. ![]() ![]() ![]()
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SpitfireAntonio (01-04-2024) | ||
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#4
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Cita:
![]() No creía que había que especificar que me refería a los gastos que tengan que ver con el barco y no con tu cuerpo o con las birras que te tomes ![]() De todas formas insisto: todo de lo que uno tiene factura y que tenga que ver directamente con el barco cuenta como gasto: ¿o es que cada vez que arrancas el motor no se va quemando el aceite, se va ensuciando el filtro, se van gastando las correas, etc? ¿o es que cada vez que izas las velas no se van gastando las drizas, se va forzando la jarcia, se van desgastando las poleas, etc? es que estas cosas se tenían que enseñar en los colegios como educación financiera y como se repercuten esos gastos de forma anual o en cada salida que hagas con el barco de forma proporcional.... Asi nos va, que al final resulta que muchos le pagan a hacienda lo que deben y lo que no deben y cuentan como beneficio cosas de las que no tienen beneficio ninguno sino gasto... Para hacienda mucho mejor, evidentemente. Ellos son los que más se rien mientras siguen recaudando! ![]() |
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LSV (02-04-2024) | ||
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#5
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Yo no cobro a nadie por subir a mi barco.
Si invito a un amigo es con todas las consecuencias. Luego si quiere aportar algo o no, es su problema. Para todo los q me piden cumpleaños , cenizas, despedidas...de conocidos, los derivo a profesionales. |
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#6
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Cita:
Algunas respuestas a este hilo son bastante llamativas. No sé casi nada de tributación, pero sí sé algo de Seguridad Social. Una actividad esporádica, aunque sea lucrativa, no dará lugar a un alta en Autónomos, independientemente de las obligaciones fiscales o de otro tipo en las que incurra quien la realice. Lo que sigue es una opinión: una actividad esporádica de alquiler de un barco de lista 7ª, cuando la norma lo permíta, pues allá cada cual con su barco. El llevar a pasear a otras personas a cambio de un precio de tapadillo es competencia desleal hacia las empresas que se dedican a esa actividad y puede crear problemas graves a quien haga esa actividad en caso de percance. Enviado desde mi 23049PCD8G mediante Tapatalk |
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#7
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Después de leídos unos y otros creo que -para mi al menos- no tiene mas vuelta. Hay empresas de alquiler de todos los colores y en todas las costas europeas. Y todos sabemos lo que es y significa una EMPRESA !!!
Jamás he cobrado por sacar a velear que decimos por aquí, a una pareja, a cuatro amigos. Asumiendo ambas partes lo que eso supone. Si un particular recibe un dinero por pasear en su barco a unos amigos, parientes o perfectos desconocidos, esta haciendo algo ilegal. La empresa de alquiler de su puerto se le echara encima y hacienda imagino que si puede, también ![]()
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AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!! |
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#8
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Cita:
Y cuando pones una tarifa por salida, ya es una actividad económica. Lo de compartir gastos es otra cosa, y lo de hacer de charter ilegal es otra. Unas birras ![]() ![]() |
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LSV (02-04-2024), Manila1886 (02-04-2024) | ||
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#9
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Hice una consulta a la chatarrera sobre la Ley y este año no sale. No la han desarrollado. Por cierto, hay una empresa en Facebook anunciando esto para captar barcos.
Buzón Nauticaderecreo.dgmm <nauticaderecreo.dgmm@mitma.es> vie, 2 feb, 11:33 para mí Buenos días: La referencia normativa a la que usted se refiere es el artículo 9.a) del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, que regula que los buques y embarcaciones solicitarán una autorización expresa de despacho en el caso de que soliciten un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses. Al respecto, le informamos que el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima lo que regula es el despacho de buques y el régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes, pero para que se pueda aplicar el cambio temporal de lista 7ª a lista 6ª es preciso que exista alguna normativa vigente que regule de qué forma se puede realizar ese cambio, en qué condiciones y a que embarcaciones concretas de la lista 7ª aplica. De momento, no existe ningún desarrollo normativo que regule ese procedimiento y por ello, aunque se está trabajando en esa definición normativa, es muy probable que esta no esté aprobada para la fecha de entrada en vigor el 1 de julio de 2024 del Real Decreto 186/2023, por lo que de momento no sería posible su aplicación. Atentamente, Dirección General de la Marina Mercante (Cód. DIR3 E00124506) S.G. de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima Área funcional de Náutica de Recreo
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MMSI 224433790 |
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Bernardo II (02-04-2024) | ||
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#10
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Cita:
el título deportivo correspondiente por eslora y zona de navegación. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#11
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Cita:
Otra cosa es que se junten unos amigos y que estos colaboren en algunos gastos... pero si hay una tarifa fija no se sostiene. Y otra es hacer las cosas de modo ilegal, que desgraciadamente es lo más frecuente. Unas birras ![]() ![]() |
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Manila1886 (03-04-2024) | ||
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