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Antiguo 02-04-2024, 13:06
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Predeterminado Re: Paseo en velero 200€??

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Originalmente publicado por jonam52 Ver mensaje
Vamos a ver que nos liamos. Una ganancia o un lucro se dá cuando los ingresos son superiores a los gastos. En esto creo que estaremos de acuerdo.
¿cuales son los gastos? pues en principio todos aquellos que se puedan demostrar con una factura.
Esto quiere decir que los gastos de una salida en barco no es solo el gasoil que se gaste en esa salida. Tambien es un gasto el mantenimiento del motor y las reparaciones que se pueden estimar anualmente,mensualmente o por salida.
Tambien es un gasto lo que cuesta renovar las velas y si por ejemplo unas velas te han costado 6000 euros y estimas que te van a durar 6 años puedes estimar un coste de velas de 1000 euros por año, y si ese año haces 50 salidas, el coste por salida son 20 euros. Lo mismo con la jarcia, lo mismo con la patente, lo mismo con lo que pagas en el puerto, seguros, itbs, material de seguridad, etc etc etc...

Es que nos falta mucha cultura financiera cuando decimos que los gastos de una salida en barco es solo el gasoil que gastas y ya...

Por lo tanto, para estimar si hay lucro o no hay lucro ha que incluir TODOS los gastos que genera un barco y hacer un calculo de la parte proporcional que se repercute en cada salida.

Y no digo más porque luego todo se sabe. Lo de la salida con gastos compartidos, bien entendido y repercutiendo gastos demostrables con factura y con iva ni es ilegal ni es anti ético ni es competencia desleal.

Creo que te equivocas. No es lo mismo lucro que beneficio, si ganas dinero (la cantidad que sea) es un uso profesional del barco, con los condicionantes que ya han salido en el foro... (autónomo, pper, lista sexta...).
Y cuando pones una tarifa por salida, ya es una actividad económica.

Lo de compartir gastos es otra cosa, y lo de hacer de charter ilegal es otra.

Unas birras
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LSV (02-04-2024), Manila1886 (02-04-2024)
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Antiguo 02-04-2024, 13:44
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Predeterminado Re: Paseo en velero 200€??

Hice una consulta a la chatarrera sobre la Ley y este año no sale. No la han desarrollado. Por cierto, hay una empresa en Facebook anunciando esto para captar barcos.



Buzón Nauticaderecreo.dgmm <nauticaderecreo.dgmm@mitma.es>
vie, 2 feb, 11:33
para mí

Buenos días:


La referencia normativa a la que usted se refiere es el artículo 9.a) del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, que regula que los buques y embarcaciones solicitarán una autorización expresa de despacho en el caso de que soliciten un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses.



Al respecto, le informamos que el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima lo que regula es el despacho de buques y el régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes, pero para que se pueda aplicar el cambio temporal de lista 7ª a lista 6ª es preciso que exista alguna normativa vigente que regule de qué forma se puede realizar ese cambio, en qué condiciones y a que embarcaciones concretas de la lista 7ª aplica. De momento, no existe ningún desarrollo normativo que regule ese procedimiento y por ello, aunque se está trabajando en esa definición normativa, es muy probable que esta no esté aprobada para la fecha de entrada en vigor el 1 de julio de 2024 del Real Decreto 186/2023, por lo que de momento no sería posible su aplicación.

Atentamente,

Dirección General de la Marina Mercante (Cód. DIR3 E00124506)
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Bernardo II (02-04-2024)
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