La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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Predeterminado Re: Protección pala de timón contra ataque de orcas

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Originalmente publicado por EDGO Ver mensaje
Otro barco hundido en los alrededores de espartel. Habrá que esperar alguna desgracia mayor para que quien pueda solucione el asunto. De mientras, yo lo de los pinchos le veo muchos inconvenientes, sobre todo si pillas alguna red u otra cosa a ver quién baja a un timón que se mueve parriba y pa bajo con las olas y con un montón de pinchos, que a las orcas no sé, pero a un humano lo puede dejar reventao. Nos quedan los petardos e ir pegado a tierra, si la Meteo te deja. ¿Alguien sabe a qué nos exponemos si llevamos petardos o nos denuncian por usarlos en caso de urgente necesidad?
Desde mi punto de vista en España entran en colisión dos cuerpos de doctrina:
1) El RD 1727/2017, de protección de los cetáceos, que entre otras cosas más agresivas que es lógico prohibir, como dispararlas o verter combustible al mar, también prohíbe los dispositivos sonoros para asustarlas, los sonidos bajo el agua (sin especificar más) o dar marcha atrás, porque podrías dañarlas con la hélice. Por ejemplo, lesionar a una orca con la hélice conlleva una multa de 3.000 euros. Este decreto estaba publicado antes de los ataques a veleros, y pensado para las actividades lucrativas de observación de cetáceos, en que son los barcos los que van al "encuentro" de las orcas.
Y 2) la ley 14/2014, de navegación marítima, que establece que ante una situación de peligro el patrón debe adoptar las medidas que le permitan proteger a la embarcación y asegurar la vida humana. El artículo 183 establece que "en caso de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes". Y el 184 que "ni el armador, ni el fletador ni cualquier otra persona ... pondrán impedimentos o restricciones al capitán del buque para que adopte o ejecute cualquier decisión que, según su juicio profesional, sea necesaria para la seguridad de la vida humana en el mar... Los armadores no podrán despedir al capitán ni adoptar contra él otras medidas de naturaleza sancionadora por el hecho de haberse visto obligado a apartarse de sus instrucciones ante la necesidad de obrar del modo más adecuado para la salvaguardia de la seguridad, conforme al criterio profesional propio de un marino competente". Desde mi punto de vista, y espero que desde el punto de vista del juez, esta ley es prioritaria cuando son las orcas las que van al "encuentro" del velero y nosotros lo único que hacemos es defendernos de un naufragio. Y además tiene más rango normativo que el Real Decreto antes citado.
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