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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Abrazooos ![]() |
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#2
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#3
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¿Me puedes decir o ayudar en cómo se registra un barco en valencia en el censo de pesca? Es que yo lo intento buscar por todos los lados y no encuentro nada, al menos en la comunidad valenciana! Gracias!! |
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#4
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Saludos |
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#5
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#6
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Parece ser que como siempre, en cada comunidad autónoma hay una normativa diferente, desconocía por completo lo de la licencia de pesca de la embarcación y también lo de las dos licencias de pesca 1 de costa y otra sobre embarcación, de la comunidad Valenciana.
Como te comenta Sagu, en Euskadi, solo hay que inscribir la embarcación en un registro de embarcaciones de pesca recreativa, en el departamento de agricultura y pesca de la comunidad, aunque ya no es de por vida, sino que tiene solo vigencia durante el periodo vigente del permiso de navegación, por lo que hay que renovar la inscripción, cada vez que se renueva el permiso de navegación. De esto me entere el año pasado, por que cambie de embarcación y al ir a inscribirla, me pidieron el permiso de navegación y me lo explicaron. En cuanto a las licencias personales solo existen dos, una de superficie, que es igual para pescar desde costa, como desde embarcación y otra de pesca submarina, eso es todo. |
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#7
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Cita:
Saludos |
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#8
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Entonces perfecto, para ti de por vida.
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#9
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Yo también, pero el registro francés se renueva cada 10 años y tienes que llevar copia a Pesca de GV.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Karonte1888 | ||
Sagu (15-06-2024) | ||
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#10
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Cita:
Otra cosa que tampoco entiendo es por qué cuesta tan cara la licencia de la lista 6º de pesca, cuando en el resto de comunidades autónomas, las licencias son asequibles. ¿No se puede hacer algún tipo de recurso o reclamación para que se iguale al resto de comunidades autónomas? Abrazos gente! |
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#11
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Siempre que se habla de este tema observo las mismas confusiones.
Cuando se habla de normativa de pesca marítima lo primero que hay que hacer es distinguir entre aguas exteriores y aguas interiores. Las CCAA sólo tienen competencia en aguas interiores, por lo que ya pueden decir misa en muchos aspectos que a poco que salgas fuera de costa sus normas ya no influyen. En aguas exteriores hay que consultar la normativa del estado: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6099 Es decir, depende de a cuantas millas estés y de dónde estés, te aplica una normativa (la nacional) o la autonómica. En cuanto a la validez de licencias entre comunidades más de lo mismo, en aguas exteriores se establece la validez entre comunidades por real decreto y en aguas interiores hay que leerse la normativa de cada comunidad. En todas las normativas de las CCAA que he visto, sí dicen que son validas las de otras comunidades siempre y cuando exista reciprocidad de validez con la otra comunidad. Pero vaya que no me las he leído todas, mejor comprobarlo en el caso que ocupe. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a peavon | ||
humpback (21-06-2024) | ||
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#12
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Cita:
En cuanto a lo de las aguas interiores, te refieres rios y lagos? o te refieres a agua de mar pero a una distancia X de la costa? Como yo suelo alquilar embarcaciones, me suelo alejar como mucho a 5 millas y como maximo 10, pero pocas veces lo he hecho. ¿Eso sabrías aclarar si son aguas exteriores o interiores? Abrazoooos |
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