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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Con esa baja de bandera me llegaría para justificar los impuestos pagados? Editado por Ouessant en 30-06-2024 a las 16:51. |
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#2
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Si el barco ha estado abanderado en España, debería tener los justificantes del pago de los impuestos correspondientes;
.- Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576) .-Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados .-Baja de abanderamiento. .- la documentación del barco, si tiene la anterior (española) mejor. Creo que ya está, pero que me corrijan si algo no esta correcto.
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. Slava Ukrayini!.
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Ouessant (30-06-2024) | ||
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#3
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Sólo para ampliar la información del cofrade markuay:
Si el barco ha estado abanderado en España, el pago de los impuestos queda recogido en la Hoja de Asiento; como se trata de un documento oficial, es perfectamente válido para acreditar dicho pago, en caso de que se hayan extraviado las cartas de pago. Por otra parte, como la DGMC mantiene el expediente del barco incluso cuando ha sido dado de baja, siempre se puede pedir un ejemplar original de la Hoja de Asiento. Es lo único bueno que ha hecho la DGMC… ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 30-06-2024 a las 23:19. |
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#4
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Muchas gracias por vuestras respuestas ya que tenía bastantes dudas sobre si tenía que pagar el famoso impuesto de matriculación!!!
Editado por Ouessant en 30-06-2024 a las 21:02. |
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#5
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En cualquier caso, el devengo, se produjo por la primera utilización en España del barco y esa obligación hace mucho que prescribió. No podrían (o no deberían) pretender el cobro.
Artículo 68. Devengo. 1. El impuesto se devengará en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte. Si no pagas y/o no se inicia el proceso para cobrarte el impuesto, a los 4 años prescribe el derecho la administración para cobrarlo. Otra cosa es que la Chiqui haga como el Sr. Burns y ordene soltar a los perros. Pero tranquilo que ese impuesto no lo vas a pagar. |
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Ouessant (30-06-2024) | ||
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#6
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Lo que no entiendo es lannexesidad de abanderara en España con la pesadez de normativa patria.... en Polandia cafa vez hay mas barcos ex-pañoles.
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#7
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Cita:
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#8
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Hasta donde recuerdo, tiene que haber estado abanderado en España y poder demostrarlo, si no es así hay que pasar por caja aunque no se abandere aquí.
Todo ello si eres residente y el barco está en territorio español.
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. Slava Ukrayini!.
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Sarty (01-07-2024) | ||
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#9
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Cita:
Y si no ha sido matriculado en España y eres residente, también hay que pagar IEDMT. Pero solo se paga una vez, aunque lo cambies de bandera las veces que quieras o te lo lleves y lo traigas. Pero hay que guardar los justificantes de pago. Un saludo. |
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Sarty (01-07-2024) | ||
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