Cita:
Originalmente publicado por gumiel
En cualquier caso, el devengo, se produjo por la primera utilización en España del barco y esa obligación hace mucho que prescribió. No podrían (o no deberían) pretender el cobro.
Artículo 68. Devengo.
1. El impuesto se devengará en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte.
Si no pagas y/o no se inicia el proceso para cobrarte el impuesto, a los 4 años prescribe el derecho la administración para cobrarlo.
Otra cosa es que la Chiqui haga como el Sr. Burns y ordene soltar a los perros.
Pero tranquilo que ese impuesto no lo vas a pagar.
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Entonces, si el barco no solicita la primera matriculación en España, y lo compras con la matrícula ya de otro país europeo, sea francesa o polaca , según este artículo 68 ¿no está sujeto a ese devengo?.

