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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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#1
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Y de noche tiene que haber gente de guardia ?
Vamos, yo no he visto ninguna ley que diga que tiene que haber alguien a bordo. La vigilancia efectiva se puede hacer de muchas formas. |
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#2
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Las Reglas de RIPA, si no estoy equivocado, sólo son aplicables en barcos "en navegación"y el mismo RIPA en a Regla 21 dice que fondeado NO ESTA EN NAVEGACION.
Yo estoy más con Jiuaka. He mirado la web de SASEMAR y cuando se refiere al fondeo, nada dice de la obligatoriedad de permaner alguien a bordo. Buena proa.
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
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#3
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Yo no he encontrado ninguna ley al respecto. Con las ganas de sancionar que tienen, la aplicarían y se pondrían morados.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7877 BOE Artículo 16. Atraque, amarre y fondeo de buques inactivos. 1. La Autoridad Portuaria autorizará, en las condiciones de seguridad que determine la Administración Marítima, el atraque, amarre o fondeo temporal de buques inactivos designando el lugar, período y demás condiciones de permanencia, siempre que no perjudique la seguridad de la navegación y de las operaciones portuarias o constituya un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente. 2. En todo caso, la Administración Marítima fijará la dotación de seguridad y podrá exigir garantía suficiente para cubrir los daños o perjuicios que pudieren ocasionarse durante el tiempo del atraque, amarre o fondeo y, en su caso, los gastos necesarios para la subsistencia de las personas a bordo. Asimismo, la Administración Marítima ejercerá las funciones que corresponden a la Autoridad Portuaria, fuera de las aguas portuarias. 3. Si el buque llegara a constituir en cualquier momento un peligro se aplicará la normativa de puertos del Estado y marina mercante sobre remoción de buques naufragados o hundidos. Aunque esto de aplica a buques, dice "fijará la dotación de seguridad", pero no indica que tiene que haber una mínima. En otro apartado: Artículo 21. Detención y fondeo. 1. El derecho a navegar no incluirá el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o cuando se trate de buques y embarcaciones dedicadas exclusivamente al recreo que se detengan con tal finalidad en calas o lugares de baño, siempre que no estén balizados y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación. 2. Los buques obligados a detenerse o fondear en caso de peligro o fuerza mayor deberán comunicar dichas circunstancias, inmediatamente y por cualquier medio, a la Administración Marítima más próxima. No indica nada. Mas normativa https://www.transportes.gob.es/marin...ntos-de-playas No indica nada al respecto
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MMSI 224433790 Editado por Manila1886 en 07-07-2024 a las 10:56. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Manila1886 | ||
Kiro (07-07-2024) | ||
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#4
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Cita:
Controlado por la Autoridad Portuaria. Evidentemente en el exterior de los puertos hay barcos cargueros, etc. esperando durante días fondeados. Solo hay que ver Barcelona, Tarragona... etc.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D Editado por LSV en 08-07-2024 a las 15:16. |
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#5
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Esa es otra, a cuenta de los puertos, está la zona I que es el puerto interior, lo que es el muelle y demas infraestructuras y zona II, donde también tienen potestad que es del puerto pa'fuera, y que viendo un mapa de mi puerto es bastante amplia, pero mucho.
y son de las pocas zonas de fondeo, o sea que podrían decir no fondees y tal. |
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