La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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  #1  
Antiguo 22-07-2024, 09:51
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Predeterminado Re: Títulos profesionales

No es correcto. La titulación de recreo para el PPER es Capitán de yate, no PER.
Barco en la 6ª, desconozco si empresa o autónomo, pero seguro que tendrás que estar dado de alta en Actividades económicas.


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Originalmente publicado por kisero Ver mensaje
Gracias por el summary, entonces si quiero llevar pasajeros de valencia a baleares y cobrarles por ese servicio tengo que tener:

PPER 1: Hasta 12 pasajeros+tripu, hasta 24m, hasta 60 millas paralelo costa+formación PER. Si tienes Radio General, impartir cursos de radio.

es correcto? otra pregunta, la embarcacion, puede estar a nombre de la persona fisica o debe ser a nombre de una empresa? (creo que ahi cambian eso de las listas)

gracias!!
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  #2  
Antiguo 22-07-2024, 10:13
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Predeterminado Re: Títulos profesionales

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Originalmente publicado por Manila1886 Ver mensaje
No es correcto. La titulación de recreo para el PPER es Capitán de yate, no PER.
Barco en la 6ª, desconozco si empresa o autónomo, pero seguro que tendrás que estar dado de alta en Actividades económicas.
perdon que siga preguntando, pero no resido en espanaa y estoy aprendiendo, en mi pais es muchiismo mas simple.

para llevar esta gente a baleares necesito la titulacion "capitan de yate" y por encima de eso la PPER?

y si solo los llevo por la costa y no me alejo mas que un par de millas?

gracias y perdon por preguntas tan basicas
saludos

Editado por kisero en 22-07-2024 a las 10:27.
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  #3  
Antiguo 27-07-2024, 14:53
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Salud!

No quiero abrir el eterno melón, sólo comentar.

Está siempre señalándose como máxima la eslora de 24 metros, cuando ese es un límite, pero hay otro que lo tritura que es el arqueo bruto inferior a 3000 GT.

Es un debate manido, si no se ha modificado, ese sería el límite según el RD para un PPER y un buque de recreo.
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  #4  
Antiguo 28-07-2024, 12:26
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Yo dejo a los más entendidos en la materia las explicaciones, pero tenía entendido que el arqueo es para buques de recreo, es decir, más de 24 metros de eslora.

Hasta donde mi conocimiento llega, el PPER sólo puede gobiernar embarcaciones de recreo (no buques) de bandera española matriculadas en las listas 6ª o 7ª, siempre que no lleven más de 12 pasajeros más la tripulación, si el límite de la embarcación lo permite, y de eslora siempre igual o inferior a 24 m

Buena proa!!
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Faro de Arroxo (30-07-2024), Manila1886 (28-07-2024)
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Antiguo 28-07-2024, 17:23
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Originalmente publicado por Faro de Arroxo Ver mensaje
Salud!

No quiero abrir el eterno melón, sólo comentar.

Está siempre señalándose como máxima la eslora de 24 metros, cuando ese es un límite, pero hay otro que lo tritura que es el arqueo bruto inferior a 3000 GT.

Es un debate manido, si no se ha modificado, ese sería el límite según el RD para un PPER y un buque de recreo.

3000 Gt es la limitación de un patrón de altura dudo que un PPEr pueda llegar a eso
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  #6  
Antiguo 28-07-2024, 20:54
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NO puedes sin alguna de las titulaciones que te he explicado.

Aunque no te alejes mas de 2 millas, para charter, no te vale el PER. Es necesario PY ó CY + STCW

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Originalmente publicado por kisero Ver mensaje
perdon que siga preguntando, pero no resido en espanaa y estoy aprendiendo, en mi pais es muchiismo mas simple.

para llevar esta gente a baleares necesito la titulacion "capitan de yate" y por encima de eso la PPER?

y si solo los llevo por la costa y no me alejo mas que un par de millas?

gracias y perdon por preguntas tan basicas
saludos
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rascarcio (28-07-2024)
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