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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Por lo que yo sé, y entiendo... concretamente en esa zona,no sé si es aplicable a otras , hay2 tipos de canales
Los privados por actividades, con boyas de cabecera amarillas , y los públicos con boyas roja y verde Os dejo la información que tengo Núm. 4.091 MINISTERIO DE FOMENTO DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE CAPITANÍA MARÍTIMA DE PALAMÓS RESOLUCIÓN de la Capitanía Marítima de Palamós-Girona de 22 de marzo de 2005, publicada en el BOP de Girona nº 76 de 21 de abril de 2005, por la que se aprueban las Instrucciones de Navegación por las aguas marítimas de la provincia de Girona. INSTRUCCIONES DE NAVEGACIÓN EN LAS AGUAS MARÍTIMAS DE LA PROVINCIA DE GIRONA. 8a.-. Balizamiento y señalización de las zonas de baño. a).- El balizamiento de las zonas de baño se realizará mediante boyas cónicas de color amarillo, de 80 centímetros de diámetro, fondeadas a distancias no superiores a 200 metros una de otra. Si la distancia entre las boyas es inferior a 25 metros, podrán utilizarse boyas cónicas de 40 centímetros de diámetro. En las zonas de baño así balizadas, estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a remo, vela o a motor. b).- El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados y se entenderán como tales los canales de anchura variable entre 25 y 50 metros, perpendiculares a la orilla, cuya entrada se balizará mediante dos boyas cónicas, verde o roja, según corresponda a estribor o babor en el sentido convencional de balizamiento, y de 80 centímetros de diámetro. Los lados de los canales se balizarán mediante boyas cónicas de color amarillo, de 40 centímetros de diámetro, fondeadas, como máximo, a 10 metros de distancia entre sí. Los canales de lanzamiento y varada de embarcaciones afectas a los servicios de temporada contemplados en la Ley de Costas y en su Reglamento serán de uso reservado a los beneficiarios, en su consecuencia, sus boyas cabeceras serán de color amarillo. Los canales de libre uso para embarcaciones deportivas dispondrán, en su cabecera, de dos boyas: una roja a babor y otra verde a estribor, según el sentido de entrada al canal y de conformidad con el Reglamento de la Asociación Internacional de Señalización Marítima (A.I.S.M. - I.A.L.A.), Zona A. Y aquí os dejo la circular informativa para el balizamiento (2025) Explican las zonas , pero no hay detalle sobre cartas. https://territori.gencat.cat/web/.co...qeSyDUMVaOKy3w |
| 2 Cofrades agradecieron a fab este mensaje: | ||
Bernardo II (31-07-2024), Reivah (31-07-2024) | ||
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#2
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El canal de la playa de Sant Pol (del que estamos hablando) está marcado con dos boyas cónicas amarillas. De hecho, están marcados dos canales contiguos, uno lo usan para la entrada y salida de las barcas que hacen el servicio de botero y el otro, para la lancha que remolca a los arrastrables.
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#3
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Los canales debidamente balizados de acceso desde la playa al mar, en ningún caso pueden ser concesiones para determinadas empresas o personas. Siempre son de acceso público, incluso hay ocasiones que los "patinetes a pedales" tienen canales de acceso, esos también se pueden usar, por más que digan las empresas arrendadoras, según la legislación.
Lo único que hay que tener en cuenta es que no se puede fondear ni en el canal ni a la salida del mismo, y sí está permitido el uso del motor por el canal, pero a una velocidad máxima de 3 nudos. |
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