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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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#1
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Eso es válido para todas las partes. Tampoco se puede sostener que el capitán no actúo de la manera debida sin probar su mala praxis. Así funciona el derecho procesal: la carga de prueba para quién acusa.
Pero esto es un foro y, con respeto, sí podemos especular sobre las causas del accidente sin necesidad de probar nada. Yo estoy aprendiendo mucho de las aportaciones técnicas de muchos foreros: cosas interesantes y cosas útiles. |
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Enrana (26-08-2024) | ||
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#2
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Cita:
en este caso es al barco de al lado que si actuó, solo con eso lo tiene muy muy muy dificil el capitán |
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#3
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No, derecho procesal. El derecho penal determina que comportamientos son ilícitos y que consecuencias tienen. El derecho procesal determina las reglas de los procesos jurídicos incluyendo a quién compete la carga de prueba.
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#4
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Cita:
Una vez cumplido eso, se va al tipo de proceso, en este caso es "proceso penal" porque así lo ha establecido la fiscalía (podia ser civil) y ahi es esa máxima "quien acusa debe probar" eso solo cabe en PENAL para romper la presunción de inocencia y añado otra "en caso de duda siempre favorable al reo" o "en caso de leyes contradictorias, la mas favorable al reo" Pero esa máxima no se aplica en procesal, procesal no condena ni emite sentencias, ni PRUEBA NADA, lo prueba el PROCESO PENAL |
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#5
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Cita:
No creo que esta clase de introducción a las diferentes ramas del derecho le interese mucho a nadie. Aquí lo dejo pero por favor un poco de rigor si nos metemos en temas jurídicos. Editado por Argu en 25-08-2024 a las 23:16. |
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Enrana (26-08-2024) | ||
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