![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cita:
Alguien sabe si esto va a tardar mucho más? Y por cierto, puedo navegar legalmente en esta situación? A ver si alguien me aclara mis dudas. Gracias. ![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
creo que te valdria con las solicitudes, digo creo porque son cosas que oyes, lees. también habia como un tiempo límite. 3 o seis meses, hace tiempo que hice los trámites. y suerte, parece mentira que siendo tramite electronico se retrase tanto.
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bernardo II | ||
Granera (06-09-2024) | ||
|
#3
|
||||
|
||||
|
Tarda... y dependiendo de la Capitanía incluso 3 meses!! Pero puedes navegar, el barco está en regla, solo pendiente de una anotación de cambio de titular.
Nosotros a veces llamamos antes a la Capitanía o Distrito antes de iniciar el trámite, para saber cómo van de carga. Como te indicaban, el ITP y TASAS 790 (025 en caso de anotación de hoja de asiento y 085 en cambio de LEB) se pueden liquidar vía o line con dni electrónico. Saludos! |
| 2 Cofrades agradecieron a Espinjr este mensaje: | ||
Bernardo II (08-09-2024), Granera (09-09-2024) | ||
|
#4
|
||||
|
||||
|
A raíz del hilo me planteo: ¿y si el comprador no hace el cambio de nombre?
Quiero decir, al final, si le paran, con el contrato privado de compraventa, con copia de los DNIs y demás, entiendo que la benemérita no tendría nada que decir. La administración tributaria autonómica difícilmente se entere ni por tanto requiera. Y capitanía menos. Así las cosas, por tanto, ¿cuál es el incentivo del comprador a hacer el cambio de nombre? Más allá del mero hacer las cosas bien que, ya sabemos, hay gente que no suele estilar, más aún si hay pago de impuestos por medio. ¿Se me escapa algo? Ronda general!! |
|
#5
|
||||
|
||||
|
lo que veran es que el patrón no es el mismo que el titular, es lo único, no se eso podría dar problemas.
|
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
Cita:
Es que, según el enlace del Mitma puesto por Granera en el post 7, el vendedor es el que debería comunicar el cambio de titularidad. Ya sé que no tiene mucho sentido, puesto que el comprador debe justificar el pago del ITP, entre otras cosas, pero es lo que dice el texto: "Conforme al artículo 17.3 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, la transferencia de titularidad deberá ser comunicada por el vendedor y, potestativamente, por el comprador, en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la transferencia, presentando aquellos documentos que la justifiquen."
__________________
Hoy es siempre todavía (A. Machado). |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pacífico | ||
Don Mendo (24-09-2024) | ||
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Acabo de recibir los nuevos papeles a mi nombre. ![]() Total 4 meses de espera. Durante los cuales, tras preguntarles, me indicaron que podia navegar con total tranquilidad, que en verano se les venia una avanlancha de cambios de titularidad, y que tardaría un poco. Saludos. ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Granera | ||
Bernardo II (24-11-2024) | ||
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|