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  #1  
Antiguo 08-09-2024, 00:05
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Predeterminado Re: Trámites compra-venta, de particular a particular

Tarda... y dependiendo de la Capitanía incluso 3 meses!! Pero puedes navegar, el barco está en regla, solo pendiente de una anotación de cambio de titular.

Nosotros a veces llamamos antes a la Capitanía o Distrito antes de iniciar el trámite, para saber cómo van de carga.

Como te indicaban, el ITP y TASAS 790 (025 en caso de anotación de hoja de asiento y 085 en cambio de LEB) se pueden liquidar vía o line con dni electrónico.

Saludos!
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2 Cofrades agradecieron a Espinjr este mensaje:
Bernardo II (08-09-2024), Granera (09-09-2024)
  #2  
Antiguo 23-09-2024, 19:12
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Predeterminado Re: Trámites compra-venta, de particular a particular

A raíz del hilo me planteo: ¿y si el comprador no hace el cambio de nombre?

Quiero decir, al final, si le paran, con el contrato privado de compraventa, con copia de los DNIs y demás, entiendo que la benemérita no tendría nada que decir. La administración tributaria autonómica difícilmente se entere ni por tanto requiera. Y capitanía menos.

Así las cosas, por tanto, ¿cuál es el incentivo del comprador a hacer el cambio de nombre? Más allá del mero hacer las cosas bien que, ya sabemos, hay gente que no suele estilar, más aún si hay pago de impuestos por medio.

¿Se me escapa algo?

Ronda general!!
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  #3  
Antiguo 23-09-2024, 20:09
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Predeterminado Re: Trámites compra-venta, de particular a particular

lo que veran es que el patrón no es el mismo que el titular, es lo único, no se eso podría dar problemas.
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  #4  
Antiguo 23-09-2024, 23:58
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Predeterminado Re: Trámites compra-venta, de particular a particular

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Originalmente publicado por miwelote Ver mensaje
Buenas Cervezas Amigos
En mi caso hice un contrato privado para vender mi barco hace 3 años y hasta ahora el vendedor no lo habia dado de alta ni registrado en Capitania, digamos que el barco lo utilizaba él pero a mi nombre.
Ahora se supone que ha hecho la transferencia por medio de una asesoría..
Es posible teniendo él toda la documentaciòn del barco y copia de mi dni..?
Por lo que decis arriba sí es posible.
Puedo pedir en Capitanía a nombre de quien está el barco..?

SL2

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Originalmente publicado por Don Mendo Ver mensaje
A raíz del hilo me planteo: ¿y si el comprador no hace el cambio de nombre?

Quiero decir, al final, si le paran, con el contrato privado de compraventa, con copia de los DNIs y demás, entiendo que la benemérita no tendría nada que decir. La administración tributaria autonómica difícilmente se entere ni por tanto requiera. Y capitanía menos.

Así las cosas, por tanto, ¿cuál es el incentivo del comprador a hacer el cambio de nombre? Más allá del mero hacer las cosas bien que, ya sabemos, hay gente que no suele estilar, más aún si hay pago de impuestos por medio.

¿Se me escapa algo?

Ronda general!!

Es que, según el enlace del Mitma puesto por Granera en el post 7, el vendedor es el que debería comunicar el cambio de titularidad. Ya sé que no tiene mucho sentido, puesto que el comprador debe justificar el pago del ITP, entre otras cosas, pero es lo que dice el texto:

"Conforme al artículo 17.3 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, la transferencia de titularidad deberá ser comunicada por el vendedor y, potestativamente, por el comprador, en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la transferencia, presentando aquellos documentos que la justifiquen."
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Don Mendo (24-09-2024)
  #5  
Antiguo 24-09-2024, 07:46
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Predeterminado Re: Trámites compra-venta, de particular a particular

Cita:
Originalmente publicado por Pacífico Ver mensaje
Es que, según el enlace del Mitma puesto por Granera en el post 7, el vendedor es el que debería comunicar el cambio de titularidad. Ya sé que no tiene mucho sentido, puesto que el comprador debe justificar el pago del ITP, entre otras cosas, pero es lo que dice el texto:

"Conforme al artículo 17.3 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, la transferencia de titularidad deberá ser comunicada por el vendedor y, potestativamente, por el comprador, en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la transferencia, presentando aquellos documentos que la justifiquen."
Ahora sí!!! Mil gracias, tiene toda la lógica. Aunque creo que es contrario a lo que la mayoría tiene (tenemos) en mente, pero es que si no el sistema fallaba por algún lado. Veo que además el RD tiene régimen sancionador pero es por referencia y se me escapa un poco, más allá de ver que se cita la antigua 30/1992. ¿Crees que además la falta de comunicación por el vendedor es sancionable? Es decir, si paran al comprador con el barco o tiene cualquier percance, ¿puede acabar en sanción al vendedor por no haber comunicado el cambio de titularidad?
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