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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Bueno con respecto a la matriculación de embarcaciones procedentes de países UE sin marcado CE la ley dice lo siguiente:
d) Respecto de las embarcaciones que acrediten haber sido comercializadas en la Unión Europea antes del 16 de junio de 1998, la presentación de un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, y, en la medida de lo posible, con las normas UNE armonizadas que se incluyen en el listado del anexo VIII. Con lo cual, "solo" haría falta un proyecto de un "técnico titulado" (supondremos aquí ingeniero naval?) seguramente acompañado de ciertas modificaciones en la embarcación para poder cumplir con los requisitos. Alguien ha probado esta vía? |
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#2
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No "solo", tb añade:
"Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999". |
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#3
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Con esto supongo que se refiere a la ITB no?
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#4
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No exactamente, ya que el Art 3A del RD 1434/1999 dice:
Reconocimiento inicial Todas las embarcaciones de recreo deberán realizar un reconocimiento inicial que será llevado a cabo por la Administración marítima para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de la contaminación, y que consistirá en: 1. Un examen de los planos, diagramas, especificaciones, cálculos y demás documentación técnica, para verificar que la estructura, las máquinas y el equipo cumplen la normativa vigente. 2. Una inspección de la estructura, las máquinas y el equipo, para verificar que los materiales, los escantillones, la construcción y los medios, según proceda, se ajustan a los planos aprobados, diagramas, especificaciones, cálculos y demás documentación técnica, y que tanto la calidad del trabajo como de la instalación es satisfactoria en todos sus aspectos. Superado el reconocimiento inicial se expedirá el correspondiente certificado de navegabilidad. |
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#5
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O sea, no puedes asegurar en que va a acabar el tema..
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#6
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Eso es, ya dije más arriba que el estudio técnico es condición necesaria pero no suficiente. Es en el llamado reconocimiento inicial donde la DGMC dice si concede el marcado CE (y sus condiciones) o no.
Total, que puede ocurrir que uno se gaste una pasta y acabar con que no se lo conceden. Y por eso prácticamente nadie pide el marcado CE postconstrucción si puede evitarlo con un simple y económico cambio de pabellón. No sé por qué hay que darle tantas vueltas a un asunto tan evidente… ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#7
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Cita:
Pero la otra, según la ley, es la posibilidad de abanderar en España sin necesidad de este marcado CE, siempre y cuando el barco haya estado abanderado en otro país de la UE, con un proyecto de un ingeniero naval, cosa que, si nos ponemos a mirar diferencias de precios entre España y el resto de europa, puede ser algo muy rentable. |
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#8
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Cita:
Aunque podria pasar que no puedan hacer un seguimiento de la historia del barco hasta 1998 por no estar digitalizados los registros de por entonces o que haya cambiado de pais en algun momento y lleges a un callejon sin salida, pero yo lo intentaria. ![]() |
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