Cita:
Originalmente publicado por caribdis
Si lo que se quiere es dedicar el barco a alquiler, creo que le van a exigir la bandera española y ponerlo en lista sexta.
No sé si hay excepciones a esta regla.
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Creo que no las hay; y por la misma regla de tres, tampoco hay excepciones a que si el barco no tiene marcado CE, antes de abanderar en España le van a exigir un estudio de marcado CE postconstrucción como paso previo a un reconocimiento inicial, independientemente de dónde haya estado abanderado antes.
Y en el reconocimiento inicial le dirán que sí, o que no, o que sí pero...
Son las cosas de la DGMC.
Saludos y
