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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cambió hace mucho. El patrón de yate te permite 150 millas de la costa pero cubre también todo el Mediterráneo. |
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manuelmartinez (16-10-2024) | ||
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#2
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me doy cuenta de lo perdido que he estado desde que me saque el per,muy agradecido![]() |
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#3
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Cita:
![]() Cita:
) Y también puedes ir con el PER a Cerdeña (ahora, que te pegas un rodeo guapo para no salirte de la regla de las 12', también).Y con bandera polaca y el PER, que yo conozca y haya experimentado en primera persona, no hay ningún problema (y con la cobertura del seguro tampoco la hay en este caso). ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
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manuelmartinez (17-10-2024) | ||
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#4
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![]() ![]() Una de las razones más sólidas (hay muchas más) para huir de la DGMC. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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humpback (17-10-2024), manuelmartinez (17-10-2024) | ||
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#5
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Cita:
![]() Me refiero a que legalmente podrías navegar un barco de recreo de hasta 24 metros, de pabellón español, por cualquier parte del mar Mediterráneo. Te pongo tal cual lo que sale en el libro de Patrón de Yate De Jordana (Diciembre 2015), en el primer párrafo del apartado de atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor y vela de hasta 24 metros de eslora en todo el ámbito del mar Mediterráneo. Por otro lado, curiosamente, buscando por internet también salen algunos resultados que lo mencionan, aunque no en muchos. ![]() ![]() ![]() |
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manuelmartinez (17-10-2024) | ||
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#6
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Cita:
Pues nuestros compatriotas del Cantábrico y el Atlántico estarán que trinan ![]() Los que han escrito eso están equivocados o buscan confundir a otros. Las atribuciones de los títulos nada dicen de los mares u océanos en que tienen validez. Claro que el PY vale para todo el Med, y el PER, y el CY, y el PNB, y para el Atlántico también... Pero no es correcto lo de "cualquier parte", a 348' de tierra sólo el CY. ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
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manuelmartinez (17-10-2024) | ||
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#7
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Por una parte, en la página 6 del citado manual también especifica Navegación por todo el Mediterráneo, pero es que según eso no habría que especificar tal cosa porque sería válido para todo el mundo sin alejarse de 150 millas, me parece. Por otra parte, tienes razón, la idea que tenía era errónea por cómo está puesto en el manual, que creo que no es correcto. Ñor despejar dudas, hice la consulta al ministerio de transportes, en el área de "títulos de recreo" y efectivamente el límite son 150 millas estando también este límite en el Mediterráneo. Aunque también, previamente, había mirado por internet y en un sitio web encontré también que cubría todo el Mediterráneo aludiendo que no podías alejarte a más de 150 millas de tierra por ser un mar pequeño. Aunque he visto que esto no es así porque he encontrado una única zona, entre el sur del mar Jónico y el norte de África, en la que sí que te alejas más, no obstante te quedas a menos de 200 millas de tierra (todo esto mirando con google maps, no sé cómo irá de precisión). ![]() ![]() |
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#8
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#9
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Según el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, este tiene por objeto:
a) Establecer el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación que deben llevar a bordo, con carácter obligatorio, las embarcaciones de recreo en función de la zona en la que se encuentren navegando. Y se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes: a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España. b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón. c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España. Estos hilos me ayudan a clarificar ideas ![]() ![]() |
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manuelmartinez (22-10-2024) | ||
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#10
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#11
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Hasta las 12 millas de la línea base (mar territorial) se considera como si fuera una extensión del territorio terrestre desde el punto de vista legal y España tiene total jurisdicción.
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#12
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Eso es falso, dime en que BOE está. Y dime dónde prohíben el paso inocente en tierra firme..
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#13
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Cita:
Básicamente la legislación española está alineada con la CONVEMAR: Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ley de Represión del Contrabando y Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana permiten la intervención en casos de seguridad pública, medio ambiente, actividades ilícitas o cumplimiento de la normativa aduanera, no cualquier acción arbitraria no fundamentada, y eso es estrictamente lo que la CONVEMAR expresa: seguridad pública, defensa nacional, protección de la vida humana y del medio ambiente. Y de ésto hay jurisprudencia: Sentencia del Tribunal Supremo (STS 1195/2000, de 5 de julio): no pueden abordar una embarcación de bandera extranjera en aguas territoriales sin sospechas fundadas de delito o actividad ilegal. Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sentencia 55/2006, de 24 de mayo): anuló una intervención realizada en un buque extranjero en aguas españolas por falta de evidencias o sospechas fundadas. Sentencia del Tribunal Supremo (STS 300/2014, de 11 de marzo): es ilegal un abordaje realizado en un barco extranjero en aguas territoriales sin pruebas de actividad sospechosa. Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 61/1997, de 20 de marzo): importancia del respeto a la normativa internacional, una intervención en aguas territoriales debe estar respaldada por sospechas razonables y fundadas. No soy abogado, que conste ![]() ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul Editado por humpback en 25-10-2024 a las 12:01. |
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Apagapenol (25-10-2024), jiauka (25-10-2024) | ||
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#14
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Cita:
Deben estos barcos o aviones cumplir todas las leyes españolas? |
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#15
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Sí que puede, y de hecho lo hace.
Cita:
1.- El Estado ribereño podrá dictar, de conformidad con las disposiciones de esta Convención y otras normas de derecho internacional, leyes y reglamentos relativos al paso inocente por el mar territorial, sobre … 4.- Los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente por el mar territorial deberán observar tales leyes y reglamentos, así como todas las normas internacionales generalmente aceptadas relativas a la prevención de abordajes en el mar. |
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