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  #8  
Antiguo 10-11-2024, 09:55
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jonam52 jonam52 esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Traslado by the face

Estamos en un mundo donde ya todo vale para ganar dinero...

Es un barco de alquiler profesional: el que lo traslade está realizando un trabajo y tiene que cobrar por ello... eso de que te dejamos el barco gratuitamente y demás son cuentos chinos. Es una actividad profesional que tiene que ser remunerada y además hacerse con contrato y cotización a la seguridad social, sea como asalariado o como autónomo.

Es como esa gente que ofrecen alojamiento gratis a cambio de realizar las tareas del hogar, cocinar y cuidar ancianos. A alguno igual le sorprende pero eso tambien está totalmente prohibido porque el trabajo en España tiene que ser remunerado...


No formalizar un contrato de trabajo por escrito es considerado una infracción grave según el artículo 7.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que será castigada con multa de entre 625 a 6.250 euros (artículo 40.1 b) LISOS).

No informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, supone la comisión de una infracción leve según el artículo 6.3 LISOS, que será castigada con una multa de entre 60 a 625 euros (artículo 40.1 a) LISOS).

No dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social (ni cotizar por dicha contratación) supone la comisión de una infracción grave según el artículo 23.1 b) LISOS, por lo que se expone a la sanción siguiente (artículo 40.1 d.2) LISOS): en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 %; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 %. Además, el hecho de no haber dado de alta al trabajador implica que éste, automáticamente, adquiere la condición de trabajador fijo (artículo 15.2 del Estatuto de los trabajadores) y, junto con la apertura del indicado «acta de infracción», al empresario también se le iniciará un expediente para que abone (con carácter retroactivo) todas las cantidades que, por cotización mensual, hubiera tenido que ingresar en la Seguridad Social.

Y, no pagar el salario debido a un trabajador, se considera infracción muy grave según el artículo 8.1 LISOS y se sanciona con multa de entre 6.251 a 187.515 euros (artículo 40.1 c) LISOS).
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