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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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El proyecto de ley de reforma del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de la Ley de Navegación Marítima. El RD ya esta como proyecto de ley en cortes. Lo mas destacado sera que la ITB obligatoria para residentes en España sea cual sea su bandera. Normativa de seguridad también a todos. Lista 6 puede hacer chárter. ![]() ![]() https://www.transportes.gob.es/recursos_...tacion.pdf
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Quién mira fijamente al mar ya está navegando un poco. Paul Carvel. http://www.vigonavega.com/ https://navegaybucea.com/ |
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#2
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Cita:
Pues viendo que en este pais se pasan por el forro la legislación internacional, va a haber que o bien tener el barco fuera o "abanderarse" fuera ![]()
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"Soy ciudadano de la nación más bella de la Tierra, una nación cuyas leyes son duras pero simples, una nación que nunca engaña, que es inmensa y sin fronteras, donde la vida se vive en el presente. En esta nación ilimitada, esta nación de viento, luz y paz, no hay otro gobernante además del mar" Bernard Moitessier Instagram : sv_tao |
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#3
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Pues habrá que esperar a que terminen de cocinar el RD.
Ahora yo me "mareo" leyendo el proyecto y no veo claro lo de las ITB´s Espero que alguien haga un resumen. saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a TORRETA | ||
norin (26-11-2024) | ||
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#4
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![]() Artículo 255 y Disposición Adicional 34. ![]() |
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#5
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Es esto, ¿no?
Navegación de recreo Artículo 255. Navegación de recreo o deportiva. 1. Los titulares de buques y embarcaciones dedicados a la navegación de recreo o deportiva deberán cumplir las normas de seguridad, prevención de la contaminación y aseguramiento de su responsabilidad civil que se establezcan en la ley o reglamentariamente siempre que: a) Estén abanderadas o matriculadas en España. b) Desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en espacios marítimos españoles, cualquiera que sea su Estado de pabellón. c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón cuando sus propietarios o quienes tengan su uso o disfrute tengan su residencia o domicilio social en España. 2. Las embarcaciones de recreo o deportivas tendrán un régimen simplificado de inscripción en los registros marítimos españoles. 3. Los armadores o propietarios de buques y embarcaciones de recreo o deportivas deberán tener cubierta la responsabilidad civil por los daños personales y materiales que puedan causar con ocasión de la navegación a terceros, a la Administración Marítima, a puertos o a instalaciones marítimas, incluida la remoción, mediante la suscripción de un seguro u otra garantía financiera. «Disposición adicional trigésima cuarta. Actualización de las cuantías del seguro obligatorio de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. Se eleva la cobertura del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria exigida reglamentariamente para embarcaciones de recreo o deportivas, y se establece un límite conjunto para daños personales y materiales de 650.000 euros y un límite por víctima de 240.000 euros. Reglamentariamente se actualizarán los límites del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.» Vaya tocho cojones. saludos |
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#6
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Cita:
Eso, y los impuestos extra... Suerte a los que seguís con los barcos en Expaña Enviado desde mi CRT-NX1 mediante Tapatalk
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"Soy ciudadano de la nación más bella de la Tierra, una nación cuyas leyes son duras pero simples, una nación que nunca engaña, que es inmensa y sin fronteras, donde la vida se vive en el presente. En esta nación ilimitada, esta nación de viento, luz y paz, no hay otro gobernante además del mar" Bernard Moitessier Instagram : sv_tao |
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#7
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Dice "siempre que: a) Estén abanderadas en España"
No leo nada de la ITB, pero no me he ido a la ley sino sólo al artículo que mostráis en el foro. |
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#8
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Con los apartados b) y c) se extiende el control a embarcaciones de otro pabellón que realicen actividades económicas en España o naveguen por las aguas territoriales (12 millas)
En el reglamento posterior podrán exigir ITB en todos esos casos. Es lo que yo entiendo ![]() ![]()
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#9
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#10
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Se rumorea, que los patrones españoles de pabellones europeos deberán llevar una bola de hierro fundido de 10kg de peso ,atada al tobillo.
En caso de incumplimiento, según el régimen sancionador inquisidor , se le suministrará en el mismo acto ochenta latigazos por babor y ochenta latigazos por estribor. ![]() ![]() |
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#11
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Cita:
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WWW.SEGUROSEMBARCACIONES.NET |
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#12
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En el apartado c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial
español, cualquiera que sea su Estado de pabellón cuando sus propietarios o quienes tengan su uso o disfrute tengan su residencia o domicilio social en España. Estos apartados son una enumeración legal, una embarcación quedará obligada si está incluida en cualquiera de esos apartados. Con esta redacción, el reglamento que la desarrolle podría incluir la exigencia de embarcar el material de seguridad normativo español o incluso exigir la ITB a esa embarcación. Otra cosa es que esta redacción o esos posibles nuevos reglamentos entren en colisión con normas europeas de mayor rango. De lo que ya no estoy seguro es de las posibilidades que tiene un español con embarcación abanderada en otro estado CE de evitar la inspección de fuerzas del orden dentro de las aguas territoriales españolas. Me explico, si le niega el acceso a la GC que solo puede subir a bordo en caso de sospecha de delito flagrante, ¿cómo podrán levantar acta de infracción? ![]() ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bob | ||
Lupas (30-11-2024) | ||
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#13
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Lo de la ITB no es normativa de seguridad sino de inspección y registro de buques y como comentabamos mas arriba, pues sigo sin ver que diga nada de la ITB en este panfleto. Pienso que alguien ha asimilado "normativa de seguridad" con ITB y ha lanzado el tema. Veo dificultad burocrática en implementar la ITB en barcos que no están registrados en España. Unas ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a skovela | ||
Bob (02-12-2024) | ||
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#14
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Por centrar el tema, no tengo claro que lo de cumplir las normas de seguridad incluya pasar la ITB. Yo creo que se refiere únicamente al material de seguridad tipo bengalas, extintores, chalecos, etc que está regulado en el RD 339.
Obligando a tener incluido en la polizs del seguro la remoción de restos y subiendo el importe de la responsabilidad civil obligatoria a más de uno le va a subir el coste del seguro el próximo año. Por otra parte, veo que siguen con la redacción confusa en el articulo 240. En el apartado d) sigue poniendo propulsión a motor y propulsión a vela. Con esa redacción algunas CCAA consideran que todos los barcos a vela con eslora mayor a 9 metros, como llevan motor, son realmente de propulsión a motor y así tienen la excusa para cobrar anualmente la tasa T0 de ayuda a la navegación. En fin, nada nuevo bajo el sol, nos siguen tomando por borregos a los que esquilmar de vez en cuando. Saludos, Óscar. Enviado desde mi SM-G990B mediante Tapatalk |
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#15
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Los seguros subiran seguro, con redundancia, el obligatorio actual está desfasado en capitales, este se basa en el RD 607/1999 , el capital sublimite por victima es de 20.000.000 ptas (120.202 Euros) i el maximo por muerte 40.000.000 ptas ( 240.404 euros) , en daños materiales 16.000.000 (96161 euros) , si lo comparamos con autos los sublimites por victima rondan los 240-300.000 euros, i los materiales actualmente son bajisimos, la remocion de restos supone un incremento de unos 11 euros, enfin tampoco creo que sea una subida muy grande, el ramo embarcaciones al tener minimos siniestros practicamente es subida de IPC , otra cosa serán los seguros de autos i hogar (sobre todo en areas con siniestros) estos suben debido a la alta siniestralidad, saludos cofrades i a navegar!
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