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Antiguo 26-11-2024, 12:45
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Predeterminado Re: ITB para Polacos y residentes en general


Artículo 255 y Disposición Adicional 34.

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https://www.g24.gal/-/baiona
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norin (26-11-2024), TORRETA (27-11-2024)
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Predeterminado Re: ITB para Polacos y residentes en general

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Originalmente publicado por CACATUA Ver mensaje

Artículo 255 y Disposición Adicional 34.
Es esto, ¿no?
Navegación de recreo
Artículo 255. Navegación de recreo o deportiva.
1. Los titulares de buques y embarcaciones dedicados a la navegación de
recreo o deportiva deberán cumplir las normas de seguridad, prevención de la contaminación y aseguramiento de su responsabilidad civil que se establezcan en la ley o reglamentariamente siempre que:
a) Estén abanderadas o matriculadas en España.
b) Desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en espacios
marítimos españoles, cualquiera que sea su Estado de pabellón.
c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial
español, cualquiera que sea su Estado de pabellón cuando sus propietarios o
quienes tengan su uso o disfrute tengan su residencia o domicilio social en España.
2. Las embarcaciones de recreo o deportivas tendrán un régimen simplificado
de inscripción en los registros marítimos españoles.
3. Los armadores o propietarios de buques y embarcaciones de recreo o
deportivas deberán tener cubierta la responsabilidad civil por los daños personales y materiales que puedan causar con ocasión de la navegación a terceros, a la Administración Marítima, a puertos o a instalaciones marítimas, incluida la remoción, mediante la suscripción de un seguro u otra garantía financiera.

«Disposición adicional trigésima cuarta. Actualización de las cuantías del seguro obligatorio de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
Se eleva la cobertura del seguro de responsabilidad civil de suscripción
obligatoria exigida reglamentariamente para embarcaciones de recreo o deportivas, y se establece un límite conjunto para daños personales y materiales de 650.000 euros y un límite por víctima de 240.000 euros.
Reglamentariamente se actualizarán los límites del seguro de responsabilidad
civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.»

Vaya tocho cojones.
saludos
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CACATUA (28-11-2024), ponzoa (09-12-2024)
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Antiguo 27-11-2024, 19:54
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Predeterminado Re: ITB para Polacos y residentes en general

Cita:
Originalmente publicado por TORRETA Ver mensaje
Es esto, ¿no?

Navegación de recreo

Artículo 255. Navegación de recreo o deportiva.

1. Los titulares de buques y embarcaciones dedicados a la navegación de

recreo o deportiva deberán cumplir las normas de seguridad, prevención de la contaminación y aseguramiento de su responsabilidad civil que se establezcan en la ley o reglamentariamente siempre que:

a) Estén abanderadas o matriculadas en España.

b) Desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en espacios

marítimos españoles, cualquiera que sea su Estado de pabellón.

c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial

español, cualquiera que sea su Estado de pabellón cuando sus propietarios o

quienes tengan su uso o disfrute tengan su residencia o domicilio social en España.

2. Las embarcaciones de recreo o deportivas tendrán un régimen simplificado

de inscripción en los registros marítimos españoles.

3. Los armadores o propietarios de buques y embarcaciones de recreo o

deportivas deberán tener cubierta la responsabilidad civil por los daños personales y materiales que puedan causar con ocasión de la navegación a terceros, a la Administración Marítima, a puertos o a instalaciones marítimas, incluida la remoción, mediante la suscripción de un seguro u otra garantía financiera.



«Disposición adicional trigésima cuarta. Actualización de las cuantías del seguro obligatorio de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

Se eleva la cobertura del seguro de responsabilidad civil de suscripción

obligatoria exigida reglamentariamente para embarcaciones de recreo o deportivas, y se establece un límite conjunto para daños personales y materiales de 650.000 euros y un límite por víctima de 240.000 euros.

Reglamentariamente se actualizarán los límites del seguro de responsabilidad

civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.»



Vaya tocho cojones.

saludos
Vamos que el estado español se pasa la legislación internacional por el forro.

Eso, y los impuestos extra... Suerte a los que seguís con los barcos en Expaña



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"Soy ciudadano de la nación más bella de la Tierra, una nación cuyas leyes son duras pero simples, una nación que nunca engaña, que es inmensa y sin fronteras, donde la vida se vive en el presente. En esta nación ilimitada, esta nación de viento, luz y paz, no hay otro gobernante además del mar"
Bernard Moitessier

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  #4  
Antiguo 27-11-2024, 20:04
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Predeterminado Re: ITB para Polacos y residentes en general

No acabo de ver donde dice lo de la ITB
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  #5  
Antiguo 27-11-2024, 22:00
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Predeterminado Re: ITB para Polacos y residentes en general

Cita:
Originalmente publicado por skovela Ver mensaje
No acabo de ver donde dice lo de la ITB
Como no sea lo de "...deberán cumplir las normas de seguridad...", pero eso es bastante ambiguo.
Aunque como decía el conde de Romanones "Ustedes hagan las leyes y déjenme a mí los reglamentos". Ahí es donde estará el temilla.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.
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