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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola Cofrade
Gracias por tu opinión pero justo busco la parte legal que prohíbe o reglamente este supuesto. Algo así, suelo cruzar (generalmente en primavera/verano/otoño) y no suelo entrar en puertos, solo fondeo. Por periodos de 10-15 días... caleando por las islas. Por suerte tengo bastante autonomía. Solo voy a puertos a por agua y gasoil. Es más, tampoco he usado puertos en temporales estivales (que topdos las años tenemos uno últimamente) porque normalmente no hay sitio para bajas esloras. Igual, al planearlo para baja temporada, entrar a puerto no sería problema porque puedo combinarlo como una navegación de recreo más en un finde (ir el sábado y volver el domingo, o ir un viernes a Denia y saltar desde allí) Saludos
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#2
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Si la remolcada es una semirrígida, ¿no podríais deshinchar los flotadores y estibarla bien trincada el la cubierta de tu barco?
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a J.R. | ||
FAVIOV (10-01-2025) | ||
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#3
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De 6 m? E imagino que leva motor, no precisamente lugero
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#4
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Correcto, lleva motor. Alrededor de 150kg.
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#5
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Parece ser que si se trata de remolcar puerto a puerto si que son más especificos , incluso requieren de una autorización.
Aquí en la Taberna, se habla del tema, por si sirve de algo. https://foro.latabernadelpuerto.com/....php?p=2441278 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bernardo II | ||
FAVIOV (11-01-2025) | ||
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#6
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Creo que un velero de 10 metros, a efectos de navegación, es un buque, independientemente de la lista a la que esté adscrito.
Una semirrígida, a efectos de navegación, es un buque, independientemente de su eslora y lista. Luego creo que te afecta plenammente la Ley de Navegación Marítima.
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
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#7
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Más sugerencias: ¿Y si el "remolcado" se pasa también a bandera polaca? Así, navegáis en conserva hasta las 12 millas, y, a partir de ahí, la legislación española ya no os afecta. Le das remolque y, cuando estéis a 12 millas de la Península, soltáis el remolque y la semirrígida navega independientemente hasta el puerto.
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| 2 Cofrades agradecieron a J.R. este mensaje: | ||
FAVIOV (11-01-2025), Tabeirón Coruña (11-01-2025) | ||
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#8
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Cita:
Una embarcación es de 2.5m y hasta 24 m. Un buque es de más de 24 m. Eso está muy claro. No es un buque por definición. Saludos Enviado desde mi SM-S918B mediante Tapatalk
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#9
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Cita:
Acabo de leerme este hilo y habla, en general, de rescates de fortuna. Nada concluyente excepto porque mencionan esto: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2009-6110 Es una desestimación a un recurso presentado por un alemán (creo entender por el nombre) porque lo sancionaron con 1500€ por remolcar sin autorización de Capitanía. Indican que es una falta grave... Claro que es año 2007... ha llovido desde entonces.... ...por la comisión de una infracción grave, debido a la realización de una operación de remolque con una embarcación sin la preceptiva autorización y supervisión de la Capitanía Marítima, resolución que se confirma en todos sus términos por estar ajustada a derecho. ... Quizás el Sr. Rainer fuera armador de un remolcador comercial, remolcando una embarcación y cobrando por ello. Por esa sola resolución no se puede deducir nada mas...Habría que ver los detalles de la sanción. Gracias por el dato
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#10
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la legislación aplicable comienza en la Ley 14/2014, de 24 de julio, o ley de navegación marítima y posteriores desarrollos.
ARTÍCULO 6 Aplicación a embarcaciones y artefactos navales Las normas referidas a buques se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad. Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones. Reglamentariamente se regularán las especialidades en esta materia aplicables a los buques y embarcaciones deportivos o de recreo, así como aquellas otras que por sus específicas funciones así lo requieran. En esta ley hay suficiente metralla como para volverse uno majaron, luego hay por ahí un montón de circulares y notas explicativas internas. Recuerdo que por algún sitio he visto casos de pesqueros pequeños y lo primero que hay que hacer es ir a la Capitanía o Distrito de turno y preguntar a alguien con mando, con lo cual ya sabes pedir cita y demás. Directamente te van a decir que no. El remolque sin salvamento por medio es cosa de Remolcadores profesionales, dicen. Lo que no sé es si aplica a remolques entre puertos españoles a embarcaciones con otros pabellones. ¿Que dice el seguro? suerte |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a TORRETA | ||
Bernardo II (11-01-2025) | ||
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