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Antiguo 11-01-2025, 20:13
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

la legislación aplicable comienza en la Ley 14/2014, de 24 de julio, o ley de navegación marítima y posteriores desarrollos.

ARTÍCULO 6 Aplicación a embarcaciones y artefactos navales
Las normas referidas a buques se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad.
Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones.
Reglamentariamente se regularán las especialidades en esta materia aplicables a los buques y embarcaciones deportivos o de recreo, así como aquellas otras que por sus específicas funciones así lo requieran.

En esta ley hay suficiente metralla como para volverse uno majaron, luego hay por ahí un montón de circulares y notas explicativas internas.
Recuerdo que por algún sitio he visto casos de pesqueros pequeños y lo primero que hay que hacer es ir a la Capitanía o Distrito de turno y preguntar a alguien con mando, con lo cual ya sabes pedir cita y demás. Directamente te van a decir que no.
El remolque sin salvamento por medio es cosa de Remolcadores profesionales, dicen.
Lo que no sé es si aplica a remolques entre puertos españoles a embarcaciones con otros pabellones.
¿Que dice el seguro?
suerte
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Bernardo II (11-01-2025)
  #2  
Antiguo 11-01-2025, 21:02
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Pues está cogido con pinzas si hablan de remolque siempre cuenta que es una prestación de servicio, con contratos y demás.

Edito:
Encontre algo Aquí:"Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas."

!«CAPÍTULO VII
Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo

Artículo 34. Habilitaciones anejas.

1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:

a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.

b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.

c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.


Y habla tambien de las motos acuaticas.

«Artículo 7. Empresas de alquiler de motos náuticas por horas o fracción.
5. Las motos náuticas también podrán ser utilizadas para el remolque de otras motos náuticas o de embarcaciones de casco rígido o semirrígido de eslora inferior a 5 metros, cuando sea necesario para el ejercicio de actividades relacionadas con las empresas de alquiler de motos náuticas o por razones deportivas, siempre que las motos náuticas o las embarcaciones remolcadas no pongan en peligro la seguridad de la navegación de la moto que efectúa el remolque.»

Ahi queda eso...algo es algo, digo

Editado por Bernardo II en 11-01-2025 a las 21:31.
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