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Antiguo 16-01-2025, 21:13
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

"El principio de permisión, en su versión expansiva, también denominado principio de vinculación negativa: “Para los particulares, lo que no está prohibido está permitido”, no está recogido en el derecho positivo español. Lo que sí está recogido, en el artículo 25 de la Constitución, es el principio de legalidad, que es una consecuencia de la aplicación del principio de permisión al derecho punitivo (penal y administrativo). En concreto, el artículo 25 de la Constitución, establece que: “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. De ahí la confusión de algunos entre el amplio y abstracto principio de permisión y la concreta y estricta exigencia legal de que las infracciones penales o administrativas deban estar tipificadas."

De verdad cofrade, no hace falta dar tantas vueltas para entender que "lo que no esta prohibido está permitido" porque si no se puede condenar ni sancionar por acción ni omisión por acciones que no son delito, falta o infracción segun la legislación vigente" quiere decir, en castellano que entendemos todos que "LO QUE NO ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDO Y SANCIONADO ESTÁ PERMITIDO" lo cual coincide con lo que dice el ARTICULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

De lo cual se deriva que si no aparece una prohibición expresa de remolque entre particulares en la legislación vigente que traiga una sanción aparejada, ese remolque se puede hacer, porque ni está prohibido ni está sancionado. No nos calentemos más que no merece la pena.

No entiendo este afán de complicar las cosas, asi no se ayuda a nadie en este foro.

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  #2  
Antiguo 16-01-2025, 22:25
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

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Originalmente publicado por Argu Ver mensaje
No pretendía ser taxativo, todo lo contrario, el derecho administrativo no es mi campo de especialidad y menos el marítimo por ello no tengo una opinión sobre lo que pregunta el cofrade.
Argu, te pido disculpas porque habiendo tomado tu contestación como referencia, hice unas manifestaciones que, en ese contexto entendiste dirigidas a ti, y no era así en absoluto. Estuve a punto de no entrar en este hilo porque, aunque considero que confrontación de ideas y puntos de vista es enriquecedora, al menos para mí, pero me pone de los nervios que las razones que se aduzcan para confrontar sean la descalificación de los puntos de vista de los demás, e incluso la siembra de dudas sobre las intenciones de quien no opina lo mismo. Y eso sucede cada vez con más frecuencia.

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Originalmente publicado por Argu Ver mensaje
Sólo quería apuntar que ese artículo que pernite lo no prohibido sí existe en el derecho civil en el que está consagrada la autonomía de la voluntad de las partes. Es decir que dos pueden pactar cualquier contrato que se les ocurra siempre que éste no vaya contra la ley (y oa moral y el orden público que no creo que afecten al caso).
Por supuesto, en el ámbito de los contratos civiles la voluntad de las partes es la columna vertebral de la institución. Con las limitaciones a su eficacia que señalas. Y mi planteamiento ha ido en todo momento no sobre la voluntad de las partes, si no sobre si entraba en juego la condición “siempre que éste no vaya contra la ley”, entendiendo ley en su sentido material. Tú pones el énfasis en el acuerdo entre los particulares, el que traslada y el propietario de la semirrígida y yo estaba enfocado en la potestad del poder público de establecer una actuación como prohibida.

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Un contrato de remolque es un contrato civil, no un acto administrativo. Si alguna ley lo prohibe por activa o por pasiva (solo podrán llevar a cabo remolques quienes x,y,z), nada que objetar. E igual que tú desconozco si dicha ley existe.
En este punto estoy parcialmente de acuerdo con lo que señalas, o parcialmente en desacuerdo, como prefieras.
En el caso del hilo, sería efectivamente un contrato civil, pero un contrato de remolque no es necesariamente un contrato civil. Creo que podría ser también un contrato mercantil, en cuyo caso sería también un contrato privado como el civil. También podría ser un contrato administrativo si una de las partes es una administración pública y se adjudica y ejecuta de acuerdo con la Ley de contratos del Sector Público.
Desde luego ningún contrato es un acto administrativo, si de lo que he escrito se deduce eso, es que me he explicado mal. Tengo claro que en el acto administrativo no hay acuerdo de voluntades, es una manifestación unilateral de una administración pública, pero que requiere de una habilitación legal previa, por ahí venía mi referencia al art. 34.2 de la LPACAP, al decir que el principio de vinculación positiva estaba recogido en nuestro derecho positivo.


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Originalmente publicado por Argu Ver mensaje
Pero en el fondo estamos diciendo un poco lo mismo, si no hay una sanción expresa para esa conducta típica no cabría sancionar.
En eso es fácil ponerse de acuerdo, la norma no tiene otra interpretación posible.
A mi juicio, el problema viene, y entiendo que es lo que se planteaba el cofrade, cuál es la tipificación necesaria para identificar de modo correcto e inequívoco la conducta. Por ejemplo, en el caso de este hilo ¿valdría con la previsión que contempla la Ley como conducta infractora?: “Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean, …/…”
¿O es necesario que se indique literalmente que no se pueden realizar remolques de traslado por embarcaciones de recreo? ¿o, por titulados de recreo?¿o ….? ¿Y así para cada una de las posibles actuaciones que sean posibles en un acuerdo entre particulares, aunque no sea un contrato oneroso, tal como señalaba el cofrade?. Aquí es donde yo “patino completamente”, a priori tengo una opinión, pero me falta todo lo demás.


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Simplemente, en la rama del derecho a la que me dedico ese artículo es la piedra angular de muchísimas relaciones jurídicas relativas a materias no regladas en las que son las partes las que dibujan su propio marco regulatorio amparados por dicho principio de autonomía privada de la voluntad.
No tengo ninguna duda sobre eso. En mi primera intervención plateé una pregunta que califiqué “en modo humor” y quizás debí decir que era “retórica” o si hubiera estado dirigida exclusivamente al paisanaje gallego “con retranca”. Creo que tú la interpretaste en el campo de las relaciones de derecho privado y yo estaba pensando en derecho público y ni siquiera de relaciones sino más bien en el de las potestades. Este es un medio de comunicación que en el que es difícil trasmitir los matices.

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Pero acabando con el offtopic (o como se escriba) no tengo ni idea de si eso está permitido o no.
Yo tampoco, aunque sí una opinión que me reservo porque me podría equivocar.
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Argu (17-01-2025), Bernardo II (18-01-2025), Itxasfree (16-01-2025)
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Antiguo 17-01-2025, 08:36
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

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Originalmente publicado por papaventos Ver mensaje

Yo tampoco, aunque sí una opinión que me reservo porque me podría equivocar.
Gracias por tu post. Yo también tengo una sospecha pero supongo que por deformación profesional prefiero no dar una opinión sin estar, razonablemente, seguro.

Me temo, que en algún lugar habrá un listado numerus clausus de las atribuciones de los patrones de recreo que anularía esa potencialidad o un reglamento sobre el remolque marítimo que establezca x requisitos pero realmente no lo sé
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Bernardo II (18-01-2025), papaventos (18-01-2025)
  #4  
Antiguo 18-01-2025, 19:56
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

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Originalmente publicado por Argu Ver mensaje
Gracias por tu post. Yo también tengo una sospecha pero supongo que por deformación profesional prefiero no dar una opinión sin estar, razonablemente, seguro.

Me temo, que en algún lugar habrá un listado numerus clausus de las atribuciones de los patrones de recreo que anularía esa potencialidad o un reglamento sobre el remolque marítimo que establezca x requisitos pero realmente no lo sé
Eso es exactamente lo mismo que yo creo. Pero para poder manifestarse sobre eso con seriedad hay que conocer muy bien el derecho marítimo, cosa que no es mi caso. No vale con conocer el derecho administrativo general ni otro derecho administrativo especial, porque las materias y la regulación no tienen nada que ver.

De lo que estoy seguro, porque lo he estado viendo, es que no existe ninguna norma que diga literalmente que “no está permitido el remolque de transporte por embarcaciones de recreo”. Tiene que ser una tipificación más abstracta. En una intervención anterior, le dije a FAVIOV una especie de “cajón de sastre” con unas determinadas condiciones. Evité utilizar el término “tipificación en blanco”, como se denomina técnicamente.

Este tema está agotado y no tiene sentido en un foro náutico, así que lo dejo aquí. Pero, por si alguien tiene interés en alguno de los aspectos comentados, hay un artículo titulado: CONSIDERACIÓN CRÍTICA DEL PRINCIPIO DE PERMISIÓN SEGÚN EL CUAL "LO NO PROHIBIDO ESTÁ PERMITIDO".

La autora es una catedrática de filosofía del derecho de la Universidad del País Vasco. Está publicado en el Anuario de Filosofía del Derecho del año 1998, dentro de la temática “Estudios de teoría del derecho”.

Es accesible en la biblioteca digital de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Desde la página inicial de la AEBOE hay que entrar en el apartado de “Biblioteca jurídica digital – Anuarios y revistas”. Después en “Anuario de filosofía del derecho”. Después en la pestaña del año 1998 e ir bajando por los distintos artículos hasta llegar al que buscamos.

El artículo es una recopilación de la doctrina existente sobre el asunto, con las aportaciones de la autora, y una abundante bibliografía.
Tiene alguna parte algo árida, pero las conclusiones son entendibles por cualquiera que las quiera entender. Analiza el papel del principio en la legislación española, los problemas para integrarlo en el derecho positivo y su relación con el derecho punitivo, incluyendo los criterios jurisprudenciales para la aceptación de tipos en blanco.

Saludos
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Argu (18-01-2025), Newton (21-01-2025)
  #5  
Antiguo 16-01-2025, 22:29
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

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Originalmente publicado por jonam52 Ver mensaje
"El principio de permisión, en su versión expansiva, también denominado principio de vinculación negativa: “Para los particulares, lo que no está prohibido está permitido”, no está recogido en el derecho positivo español. Lo que sí está recogido, en el artículo 25 de la Constitución, es el principio de legalidad, que es una consecuencia de la aplicación del principio de permisión al derecho punitivo (penal y administrativo). En concreto, el artículo 25 de la Constitución, establece que: “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. De ahí la confusión de algunos entre el amplio y abstracto principio de permisión y la concreta y estricta exigencia legal de que las infracciones penales o administrativas deban estar tipificadas."

De verdad cofrade, no hace falta dar tantas vueltas para entender que "lo que no esta prohibido está permitido" porque si no se puede condenar ni sancionar por acción ni omisión por acciones que no son delito, falta o infracción segun la legislación vigente" quiere decir, en castellano que entendemos todos que "LO QUE NO ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDO Y SANCIONADO ESTÁ PERMITIDO" lo cual coincide con lo que dice el ARTICULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

De lo cual se deriva que si no aparece una prohibición expresa de remolque entre particulares en la legislación vigente que traiga una sanción aparejada, ese remolque se puede hacer, porque ni está prohibido ni está sancionado. No nos calentemos más que no merece la pena.

No entiendo este afán de complicar las cosas, asi no se ayuda a nadie en este foro.

De verdad cofrade,
¿No podemos hablar de lo que tú no entiendes?
¿Necesitamos tu permiso para exponer nuestras opiniones?
¿No puedes ser un poco más respetuoso?
¿Por qué no le das al botoncito de ignorarme?
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  #6  
Antiguo 18-01-2025, 10:21
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

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De verdad cofrade,
¿No podemos hablar de lo que tú no entiendes?
¿Necesitamos tu permiso para exponer nuestras opiniones?
¿No puedes ser un poco más respetuoso?
¿Por qué no le das al botoncito de ignorarme?
aqui el Cofrade que empieza el hilo pide a ver si alguien sabe decirle si hay una ley o norma concreta que prohiba el remolque entre particulares, más allá de las opiniones de unos y de otros, cosa que hasta ahora nadie ha sabido citar, porque no la debe haber.

Tu que tanto sabes de leyes y que estas haciendo aqui una tesis doctoral sobre prinicipios jurídicos aplicados a la nautica, tampoco has sido capaz de citar una ley que prohiba dichos remolques entre particulares.

Tan respetable es lo tu opinión como la mia de que estás mareando la perdiz sin aclarar nada, asi que ya sabes, el que se pica.... por algo será.

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  #7  
Antiguo 18-01-2025, 10:38
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Si te quieren multar por algún motivo, acabarán encontrando una norma que puedan interpretar en el sentido que les convenga. Ya lo dijo el Cardenal Richelieu: "Dadme diez páginas escritas de puño y letra por el hombre más honrado y encontraré en ellas algún motivo para hacerle arrestar".

O, como dice una coplilla popular:

Ante cualquier discusión
Por cuestiones de criterio
Tiene siempre la razón
El señor del Ministerio.
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Argu (18-01-2025), Bernardo II (18-01-2025), esscapar (18-01-2025), FAVIOV (30-01-2025), Itxasfree (18-01-2025), llenyalfoc (22-01-2025)
  #8  
Antiguo 18-01-2025, 11:21
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

J.R. genial la coplilla!

A mí no me molesta en absoluto que quienes entienden de leyes nos aporten. Incluso para comesurar que al parecer no hay ningún artículo que concretamente prohíba lo que el cofrade pregunta.


Más allá del sentido común (Lo cuál también es muy subjetivo) lo que sí puedo decir es que la vez que remolque unas escasas 3
millas, un balandro con un poquito de mar no fué nada grato. Para empezar no es lo mismo que haya peso o alguien al mando de la zodiac. Hay que tener en cuenta que que la zodiac al navegar ( como cualquier embarcación y esta aún más) levanta la proa. Amén de los tirones con cada onda etc.

Y no no estoy respondiendo concretamente a su pregunta.. ni tampoco quien apuntaba a que quizás lo más propio sería tratándose de una zodiac de cierto porte realizar en conserva la travesía navegando.

Obviamente cosas bastante más complicadas difíciles con más riesgo y más multabless seguro que muchos hemos visto.. y algunos incluso hecho.

Cada Quién se muestra a través de las líneas, y ya ha expresado y aportado su parecer.. posiblemente mucho más agradable no engancharse y repetirse.

Salud Os y
Buen día
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3 Cofrades agradecieron a Itxasfree este mensaje:
J.R. (18-01-2025), JVPIT3R (19-01-2025), papaventos (18-01-2025)
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Antiguo 18-01-2025, 21:00
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

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Originalmente publicado por Itxasfree Ver mensaje
J.R. genial la coplilla!

Cada Quién se muestra a través de las líneas, y ya ha expresado y aportado su parecer.. posiblemente mucho más agradable no engancharse y repetirse.

Salud Os y
Buen día
Tienes razón Itxasfree. No vale la pena perder el tiempo contestando a quien justifica opinar sobre mi persona y mis intenciones porque yo he opinado sobre la interpretación de normas jurídicas. Se retrata él mismo. Que yo sepa no sabe quién soy ni me conoce de nada.

Lo que ocurre es que se te quitan las ganas de aportar nada cuando hay un sujeto que cada vez que no se le da la razón, ataca a la persona en lugar de las idea. La última vez, hace ya muchos meses, me prometí que no volvía a escribir nada sobre temas legales, que es de lo que puedo opinar por mis conocimientos, pero al final hay un cofrade preguntando y caes en la tentación. Espero que no me vuelva a suceder.

Saludos
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flipk12 (19-01-2025)
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

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