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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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#1
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Yo viví 10 años en un puerto de Lanzarote (dependiente de la autoridad portuaria de Las Palmas), incluso sigo empadronado en el barco.
Es cierto que hace unos 5 años nos enviaron un correo a todos con el título "Nuevas normativas para el uso del puerto" y uno de los puntos dejaba claro la prohibición del uso de la embarcación como residencia habitual. |
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#2
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Cita:
https://ondafuerteventura.es/un-veci...rco-donde-vive Editado por Alex en 21-02-2025 a las 21:34. |
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#3
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Cita:
Prohibirle a uno que paga el puerto vivir en su barco eso si es ilegal. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jonam52 | ||
Alex (22-02-2025) | ||
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#4
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Por cierto, el seguro del barco también tiene una clausula que indica que no se use la embarcación como residencia habitual.
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#5
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Me parece que nos falta información para distinguir las diversas situaciones de los que viven en barcos en el puerto. Precipitarse en los juicios puede perjudicar a aquellos que están y defienden su derecho.
Traer los prejuicios sobre ocupas e inmigración al hilo no ayuda a aquellos compañeros náuticos que pueden necesitar apoyo e ideas para defender sus derechos. Salvo que la intención de algunos parroquianos sea reventar el hilo ![]() ![]()
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#6
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Para que un barco extrangero sea considerado residente en España ha de estar como mínimo seis meses y un día en el país = más de medio año.
Así que supongo que residente en un barco lo mismo. No sería residente el que pasa el fin de semana, o el mes de verano, o una temporada de de 4-5 meses. Pero en muchos puertos, incluido el mío, existe la cláusula de "no residentes" y con eso evitan dar justificantes para empadronarse en el puerto. Si están empadronados allí es más difícil embargar tu "tampoco tengo claro si podrían echar a las personas fuera DEL PUERTO, aunque no tengan barco. Por otro lado en mi puerto hay unos cuantos residentes que al no estar empadronados allí no constan como tales y de momento no se mete nadie con ellos. (¿Seá por que algunos de los que viven allí trabajan en el puerto?). ![]() Aunque ahora con los contadores de agua y electricidad "inteligentes-espías" pueden controlar por el gasto si resides o no. Así que podría ser que las nuevas normas sean solo un medio para forzar realmente el desalojo de los ocupas y no el de los legales. ![]() No queda más que esperar a ver si te pilla el toro o no. O informarse de verdad en el puerto y por escrito. ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#7
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Cita:
![]() O es que te van a poner límite en el tiempo que viajas, esperas una ventana o que terminas una reparación. A los ilegales/alegales no les ponen tantas trabas
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"Soy ciudadano de la nación más bella de la Tierra, una nación cuyas leyes son duras pero simples, una nación que nunca engaña, que es inmensa y sin fronteras, donde la vida se vive en el presente. En esta nación ilimitada, esta nación de viento, luz y paz, no hay otro gobernante además del mar" Bernard Moitessier Instagram : sv_tao |
| 2 Cofrades agradecieron a Lupas este mensaje: | ||
Galeno 1505 (12-07-2025), kakyka (22-02-2025) | ||
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#8
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En la epoca del confinamiento el gobierno publicó esto en el BOE "3.3 Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio. Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón."
y desde entonces, todos los ayuntamientos de España tienen la obligación de empadronar a todo el mundo vivan donde vivan, en una chabola, en un coche, en una autocaravana, en un barco o en un banco del parque.... a muchos no les gusta, pero no les queda otra porque la ley es la ley para todos incluidos ayuntamientos y autoridades portuarias. Por otra parte, en un barco que tiene camas, que tiene cocina, que tiene ducha, nadie puede prohibir a su propietario comer, ducharse o dormir. Es decir, que si puedes vivir porque no haces nada ilegal que el ayuntamiento te tiene que empadronar si lo pides y que la autoridad portuaría no puede decir nada por más cartitas que te mande. Algo parecido ha pasado con las autocaravanas que a muchos ayuntamientos no les gusta que la gente esté en ellas y les prohiben aparcar en el término municipal, etc... pues ya les ha llamado la atención la DGT diciendo que en un vehiculo homologado como vivienda que esté bien aparcado, su propietario puede hacer lo que quiera en su interior y que no se puede prohibir aparcar a las autocaravanas si y a los demás vehiculos no. Asi pues, como todavía estamos en un estado de derecho, no vayamos a creer que una autoridad portuaria no tiene que cumplir la ley. Mucho más una empresa concesionaria tambien tiene que cumplir la ley y no puede prohibir lo que le parezca a ellos. lo que pasa es que no estamos acostumbrados a pedir que se respeten nuestros derechos y a la primera cartita que nos mandan agachamos la cabeza y nos dejamos hacer. |
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#9
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La ley catalana de puertos 2019
"Por lo que respecta al régimen de uso, la ley da cobertura expresa a la estancia de las tripulaciones en la embarcación, como complemento a la actividad principal, que es la navegación, siempre que se comunique a la dirección del puerto. Se prohíbe expresamente el uso de artefactos para usos habitacionales, residenciales, hoteleros o para otros tipos de usos y actividades turísticas". |
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