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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos dias y rondas para todos,
Entiendo que el velero está ya en lista 6ª? Por que si no lo está todavia tienes esta opción: a partir del 1 de julio de 2024, los propietarios de embarcaciones en lista 7ª podrán alquilarlas, cumpliendo con ciertos requisitos. Requisitos para alquilar un barco en lista 7ª
Salu2 marineros |
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#2
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Buenas tardes,
Una ronda a mi cuenta. Según leo por aquí, si un barco tiene más de cuatro años, ya no tiene que pagar el IEDMT? Esto sería así? Si me compro un barco en Europa (Francia, por ejemplo) que tiene más de cuatro años y tiene el IVA pagado, ya no tengo que pagar ningún otro impuesto? O esto es solo si el barco está en lista 6ª o se va a matricular en lista 6ª? Gracias de antemano por la aclaración.
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Atraca el chinchorro y ven a tomarte una copa
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#3
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
Panyolero_1970 (08-04-2025) | ||
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#4
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He pedido cita previa en la Dir. Gral. de la Marina Mercante. Para que me aclaren este asunto de manera oficial, pero en mi caso concreto:
-El barco que pensaba adquirir ya está en lista 6ª -Tiene pagado el 12% y el IVA y lo venden con factura con IVA (de empresa a empresa) -Voy a cederlo en verano a una empresa de charter para que gestione el alquiler, con patrón siempre. -Voy a declarar los ingresos con alta en Hacienda correspondiente. Es decir, mi única duda es si yo lo puedo utilizar con libertad cuando no esté alquilado, que será sin duda desde mediados de Septiembre hasta primeros de Junio. La idea final es que con este sistema, los gastos de amarre y mantenimiento, quedan muy reducidos o con suerte compensados con los rendimientos del alquiler, y esto me permite adquirir un barco mas nuevo que el que tenia inicialmente previsto. |
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#5
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Cita:
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Doctrina/Paginas/ConsultasDGT.aspx Es por parte de Hacienda donde puedes tener problemas. Desde no permitirte deducir los gastos (salvo los directamente vinculados a un alquiler concreto) a considerar un rendimiento en especie los días que tu disfrutes la embarcación. Suerte ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nelson | ||
JGM (17-04-2025) | ||
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#6
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Cita:
1. Uso privado: pago obligado del IEDMT (con lista 7ª o con cualquier otra bandera) 2. Uso exclusivamente chárter. Puedes pedir la exención del IEDMT (pero no darle un uso privativo). Transcurridos 4 AÑOS de la exención, puedes hacer ya uso privativo, o pasarlo a 7ª sin pagar el IEDMT. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nelson | ||
Panyolero_1970 (10-04-2025) | ||
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#7
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Cita:
![]() Editado por fletxa en 22-04-2025 a las 13:19. |
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