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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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#1
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Cita:
La gran duda es si la prórroga de la concesión se hace extensiva a los amarres, o no. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a buzo | ||
KikoCat (23-05-2025) | ||
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#2
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Cita:
Copilot En el contexto de Puertos del Estado en España, la prórroga de una concesión portuaria no implica automáticamente que los subconcesionarios (o cesionarios de derechos derivados de la concesión principal) tengan derecho a continuar en los mismos términos sin contraprestación económica. La normativa y la jurisprudencia distinguen claramente entre el concesionario principal y los terceros que operan bajo su amparo. Marco legal actual La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), especialmente tras las reformas más recientes como la Ley 2/2024, establece varios tipos de prórrogas: Prórroga prevista en el título concesional (art. 82.1.a). Prórroga ordinaria por inversiones (art. 82.1.b). Prórroga extraordinaria por inversiones o contribuciones económicas (art. 82.1.c). Estas prórrogas están sujetas a requisitos específicos y a la aprobación de la Autoridad Portuaria correspondiente 1. Sobre los subconcesionarios Los subconcesionarios o cesionarios de uso no tienen un derecho automático a la prórroga. La jurisprudencia y la doctrina administrativa han señalado que: La prórroga de la concesión principal no implica la automática extensión de los derechos de los subconcesionarios. La Autoridad Portuaria puede exigir una revisión de las condiciones económicas si se considera que el subconcesionario se beneficia de una ampliación del plazo sin haber participado en las inversiones o compromisos que justifican la prórroga. En algunos casos, se ha exigido el pago de un canon adicional o la renegociación del contrato con el subconcesionario. Jurisprudencia relevante Aunque no se ha localizado una sentencia específica en esta búsqueda que establezca una doctrina unificada sobre la gratuidad de la prórroga para subconcesionarios, la práctica administrativa y legal tiende a considerar que: La prórroga es un derecho del concesionario principal, no de los terceros. La continuidad de los subconcesionarios debe ser evaluada caso por caso, y puede estar sujeta a condiciones económicas adicionales.
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No terra sed aquis. Editado por flipk12 en 20-05-2025 a las 12:16. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a flipk12 | ||
KikoCat (23-05-2025) | ||
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#3
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Yo me he perdido
![]() La concesión es a un club o a un armador? Me refiero, cuando se otorgaron las concesiones fué a una sociedad deportiva que construyó el puerto y las instalaciones en el espacio cedido por Puertos del Estado o ya cedió instalaciones y pantalanes? O por el contrario cedió los amarres a los armadores y estos se organizaron en un club? Es que si las instalaciones son del Estado tendría que ser él el que se encargase del mantenimiento ya que cobró por un alquiler a largo plazo, pero sigue siendo el propietario. Si las instalaciones son de un club que se creó a tal fin, debería ser el club (sus socios) quién se encargase del mantenimiento hasta fin de la concesión, al finalizar, en caso de no renovación se debería pactar un traspaso de la misma a la siguiente concesión, no se, un jaleo. Siempre pensé que el mantenimiento del puerto correspondía al Estado y que las instalaciones del club al mismo club, pero que por un lado iban los amarres y por otro el club deportivo, al menos así es por aquí.
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Sentinel 575 con Suzuki DF70A |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a nostromo68 | ||
KikoCat (23-05-2025) | ||
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#4
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Buenas tardes, y unas cervezas para todos. Soy socio armador del club de regatas de Alicante. Socio reciente (4 años aprox)
Mi sentido común me indica varias cosas. 1. Se está generando un mal ambiente en el club al que voy a tratar de NO contribuir. Ahora te vas a tomar una cerveza al club y ya no sabes con quien hablar. Eso no es bueno. 2. Creo que a veces se nos olvida como se llama el Club. Club de Regatas de Alicante. Con esto quiero decir que el club tiene sentido por los armadores, y nosotros los armadores no debemos olvidarnos que el club también es del resto de socios. 3. Yo adquirí un amarre, porque me "vendieron" que aunque la concesión finalizaba en el 2027, se había renovado hasta el 2039. 4. Si hay que renovar los pantalanes, es de sentido común que dicho coste se repercuta mayoritariamente entre los socios armadores. Pero hay que ser claros con los presupuestos, y pedir un mínimo de tres propuestas y que se nombre un técnico por parte del club que coordine este trabajo. 5. El club NO DEBE DE ESTAR para hacer negocio, debe de generar recursos suficientes para mantenerse, y generar unos excedentes de seguridad, pero nada mas. 6. Si ahora pretenden que paguemos los amarres a precio de marina, el club generara unos beneficios enormes sin un destino claro. Un club no se puede gestionar como una empresa. Evidentemente esto es una opinión. Un abrazo a todos los socios, un poquito de por favor. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pecata | ||
KikoCat (23-05-2025) | ||
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