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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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#1
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Los herederos por lo menos en España, son hasta cuarto grado de relación, primero descendientes, sino hay, por via lateral y sus descendientes, y sino hay por via ascendentes y sino hay la AEAT.
Primero hijos y nietos, luego hermanos del armador y sus hijos y nietos, luego primos y sus hijos y nietos y por ultimo abuelos Es decir hasta sobrinos nietos son herederos, haber habrá y sinó la AEAT Británica La cónyuge depende de las capitulaciones matrimoniales, si es en separación de bienes solo le toca el usufructo del Bayesian, pero como ya no existe no sería heredera salvo si estaban casados en gananciales u otro acuerdo. Pero si condenan al capitán y además el seguro queda exonerado, lo pelearan porque tienen las de ganar por ser mala praxis del capitán y ser este empleado del armador y encima es insolvente, la viuda sería la responsable civil a pagar. Por ley Editado por Cozumel Reefs en 16-07-2025 a las 23:06. |
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#2
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Cita:
El barco está a nombre de su mujer, que sigue viva... ningún "armador" ha muerto en ese siniestro, legalmente ha muerto el marido de la armadora, que imagino es quien contrató legalmente al capitán |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
Cozumel Reefs (26-07-2025) | ||
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#3
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Cita:
Si el barco no es de él, no puede contratar él, debe ser ella o contratarle el en nombre de ella pero poner como responsable civil subsidiario a ella de cualquier forma, la dueña del barco. Si no es dueño, y sin permiso de ella, lo que conlleva responsabilidad civil de ella, no puede contratar Lo que de ninguna forma puede haber es un contrato sin un responsable civil subsidiario ultimo Lo apuesto al 100%, yo lo haría Editado por Cozumel Reefs en 16-07-2025 a las 23:21. |
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