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Antiguo 09-08-2025, 06:19
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Predeterminado Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

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Originalmente publicado por llarrea Ver mensaje
Pues no te sigo.. yo conozco parkings que son concesiones a 50 años y te compras tu plaza y pagas una cuota. Y parkings privados que pagas un alquiler…

¿Como da servicio una concesion? ¿Que diferencia hay para ti?

Lo digo porque para mi una concesion es la cesión de algo público a un ente privado o asociación para que lo gestione/explote durante un tiempo.. puede tener unas clausulas restrictivas o no.

Pero no entiendo cuando dices que una concesión no es un alquiler.

¿Me puedes explicar un parking que es una concesión qué diferencia tiene con uno privado?

Es más si compras uno privado tienes algo sin caducidad sujeto a una comunidad o empresa pero si compras una concesión eso caduca…

Bueno simplemente de verdad no se que diferencia hay como para que el concesionario no le saque el mejor partido a su concesión
Pues con lo que respecta a las concesiones de varaderos, en clubes deportivos sí que existe una gran diferencia.
Para que te concedan en un club deportivo un espacio , debes seguir estrictamente las normas que en contrato público te dan por parte deportivo la comunidad autónoma correspondiente.
Que se supone es público, y sin embargo esas normas no te las da el concesionario , precisamente para que no veas a qué tienes derecho, yo he visto una (todas no son nunca iguales), y en ella destaca claramente que salvo los gastos que debes pagar en sus tarifas (también deben estar autorizadas por la comunidad autónoma), por Grua, espacio ocupado , luz, agua y otros, no pueden prohibirte que , y siguiendo las normas impuestas, puedas hacer tus labores de mantenimiento a tu propia embarcación.
Pero claro pide el escrito de la adjudicación y verás como no te las dan.
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  #2  
Antiguo 09-08-2025, 10:32
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Predeterminado Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

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Originalmente publicado por Josejoaquin Ver mensaje
Pues con lo que respecta a las concesiones de varaderos, en clubes deportivos sí que existe una gran diferencia.
Para que te concedan en un club deportivo un espacio , debes seguir estrictamente las normas que en contrato público te dan por parte deportivo la comunidad autónoma correspondiente.
Que se supone es público, y sin embargo esas normas no te las da el concesionario , precisamente para que no veas a qué tienes derecho, yo he visto una (todas no son nunca iguales), y en ella destaca claramente que salvo los gastos que debes pagar en sus tarifas (también deben estar autorizadas por la comunidad autónoma), por Grua, espacio ocupado , luz, agua y otros, no pueden prohibirte que , y siguiendo las normas impuestas, puedas hacer tus labores de mantenimiento a tu propia embarcación.
Pero claro pide el escrito de la adjudicación y verás como no te las dan.
Justo lo que decía dependerá de las condiciones de la adjudicación, entiendo.

Y si les dejan gestionarlo sin restricción pues podrán poner sus condiciones supongo.. pero vamos no quiere decir que yo lo apoye ni mucho menos
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