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Antiguo 26-08-2025, 20:03
Avatar de Curroalberola
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Originalmente publicado por Oscar1966 Ver mensaje
Pues se han pasado por el arco del triunfo la circular de 2013 que presenta chukel en el post número 15, la que decía que a los barcos con certificado de navegabilidad antiguo había que aplicarles el mismo criterio que a los del certificado nuevo, los que llevan el material de seguridad según zona donde se encuentran navegando y número de personas a bordo, así como el último RD.

Saludos Óscar.

Enviado desde mi SM-G990B mediante Tapatalk
Esa es la única posibilidad a la que agarrarse: "Debemos indicarles, que existen muchas embarcaciones con los modelos del certificado de navegabilidad antiguos. A estas embarcaciones se les debe de la misma manera que a las que ya disponen del nuevo modelo y exigirles que disponga de los elementos de seguridad de acuerdo a la zona de navegación en la que se encuentren navegando"

Yo entiendo lo mismo que tu Óscar, pero cuando se lo he mencionado me dicen que la cuestión es que nosotros creemos que cuando estamos a 7 millas de la costa pensamos que estamos navegando en zona 4 y no es así, nuestra zona de navegación es la que indica el certificado y que por lo tanto cuando estamos navegando a 7 millas el que tiene un certificado que pone zona 3 se está moviendo por la zona 3 (de 0 a 25 millas) y el que tenga un certificado que ponga zona 4 (de 0 a 12 millas) se está moviendo en zona 4 y cada uno de ellos deberá llevar el equipo de seguridad que corresponda a la zona por la que está navegando.

a) Zona 1: Zona de navegación ilimitada.
b) Zona 2: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la
misma trazada a 60 millas náuticas.
c) Zona 3: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la
misma trazada a 25 millas náuticas.
d) Zona 4: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la
misma trazada a 12 millas náuticas.
e) Zona 5: Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un
abrigo o playa accesible.
f) Zona 6: Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un
abrigo o playa accesible.
g) Zona 7: Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías
abrigadas y aguas protegidas en general.

Esta es la cuestión y es por lo que ellos hacen dicha interpretación, la zona 6 es de 0 a 2 millas, la zona 5 NO es de 2 a 5 millas, es de 0 a 5 millas y la zona 4 NO es de 5 a 12 millas, si no de 0 a 12 millas.
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