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Antiguo 05-10-2025, 17:30
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Josejoaquin Josejoaquin esta desconectado
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Predeterminado Re: Incidentes con orcas

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Originalmente publicado por caribdis Ver mensaje
No tergiverséis la legislación, el art 183 dice:
En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario.

Establece tres maneras muy concretas de como responder a esa situación, y ninguna es saltarse otra legislación aplicable.

El RD de protección de cetáceos está bastante centrado en protegerlos de las embarcaciones de avistamientos, pero en realidad sólamente aplica la legislación más general que defiende a vida salvaje, biodiversidad y especies con especial protección, que es la Ley 42/2007



Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk
Pues yo creo, y lo mismo que aaledo sin ánimo de ofender ni molestarte, que si lees detenidamente el mensaje de aaledo , son muchas más cosas que la que de ese artículo en concreto habla.
Y con respecto a ese artículo, a pesar de colocar esas tres maneras “ concretas”, sobre las medidas a tomar y desde un punto de vista mas “jurídico”, solo con ver que “”””” adoptar cuantas medidas sean necesarias”””, no se tergiversa el querer limitar a esas tres medidas y solo esas tres.
Está claro que los “científicos” que argumentan lo que hay que hacer, simplente escurren el bulto para no decir nada, porque no saben qué hacer.
Y lo que te han dicho si está muy claro y no contestas, ¿qué opinas si hay un fallecido o fallecidos, por no tomar lo que sea necesario para evitar algo así.
Nadie habla de petardos ni de otras cosas peores para los cetáceos, pero si está en peligro los seres queridos a bordo , el patrón debe tomar lo que sea necesario para evitarlo.
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Luigra (05-10-2025)
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Antiguo 05-10-2025, 18:46
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Predeterminado Re: Incidentes con orcas

Naturalmente que es sólo una opinión y puedo estar equivocado, pero creo que cuando dice "En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario", lo normal es entender que cita tres ejemplos, sin descartar otras actuaciones tendentes a lo mismo.


Por ejemplo evacuar a los pasajeros en los botes salvavidas, o en caso de vía de agua cerca de la línea de flotación correr la carga o tirarla al mar para que el agujero quede por encima de la flotación, o si el barco se está hundiendo vararlo en una playa, o el caso que nos ocupa, si una orca va a hundir el barco espantarla con ruidos o con petardos. Si sólo fueran legales los tres que cita como ejemplo la actuación del capitán no podría ser "adoptar cuantas medidas crea necesarias", sino sólo esas tres.


Pero por eso tengo tantas ganas de que un caso llegue a la justicia y se defina. Estaría bien que algún cofrade con conocimientos jurídicos diera su opinión.


Con toda cordialidad.
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Editado por aaledo en 05-10-2025 a las 18:58.
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Predeterminado Re: Incidentes con orcas

Ya vereis como cuando una orca mate a alguien los animalistas se pondran de perfil y encima diran que solo es un gecho aislado( ¿Os suena esa frase?)
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Antiguo 06-10-2025, 11:39
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Predeterminado Re: Incidentes con orcas

Cita:
Originalmente publicado por BORRASCA Ver mensaje
Ya vereis como cuando una orca mate a alguien .....
Supongo que a lo largo de la historia, más de una orca habrá matado a más
de una persona. Y tiburones también. Y ballenas. Etc.....

La mar es un medio hostil (supongo que en esto estaremos todos de acuerdo)
y hacerse a la mar, no deja de entrañar riesgos. En la actualidad, los solemos
minimizar en base a la información. Por eso nos preocupamos de mirar la
meteo antes de zarpar. O revisar el estado de nuestra embarcación.

En el caso que nos ocupa, creo que la información que disponemos es limitada,
por lo que deberíamos demandar más cantidad y más difusión de la misma.
Así, además de bajarnos un parte, podríamos echarle un vistazo a alguna
página que nos diese en tiempo "lo más real posible" donde y cuando se han
producido los últimos ataques y el lugar en el que se muevan los grupos de
orcas activas.

En mayo de 2024, tras rebasar cabo Espartel, tuve la fortuna de no coincidir
con un grupo de orcas que ese mismo día rompiero el timón a un velero que
subía de Canarias, que terminó hundido y al día siguiente, en la misma zona,
le rompieron la pala a otro. La casualidad hizo que en vez de poner rumbo
directo a Lanzarote, optase por seguir navegando al SW, para alcanzar antes
el meridiano 7º, en busca de más viento. Entiendo que si los patrones de
los dos veleros atacados hubiesen sabido que teneían un grupo de orcas en
su derrota, habría tomado la opción de cambiar de rumbo y evitar el percance.

A las estaciones costeras (en este caso implicaría a las españolas, las portuguesas
y las marroquíes), les debería llegar información precisa y actualizada de la
situación y retransmitirla como aviso a los navegantes cada pocas horas.


Buenos vientos y proa clara.


Salud y
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Predeterminado Re: Incidentes con orcas

Cita:
Originalmente publicado por aaledo Ver mensaje
Naturalmente que es sólo una opinión y puedo estar equivocado, pero creo que cuando dice "En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario", lo normal es entender que cita tres ejemplos, sin descartar otras actuaciones tendentes a lo mismo.


Por ejemplo evacuar a los pasajeros en los botes salvavidas, o en caso de vía de agua cerca de la línea de flotación correr la carga o tirarla al mar para que el agujero quede por encima de la flotación, o si el barco se está hundiendo vararlo en una playa, o el caso que nos ocupa, si una orca va a hundir el barco espantarla con ruidos o con petardos. Si sólo fueran legales los tres que cita como ejemplo la actuación del capitán no podría ser "adoptar cuantas medidas crea necesarias", sino sólo esas tres.


Pero por eso tengo tantas ganas de que un caso llegue a la justicia y se defina. Estaría bien que algún cofrade con conocimientos jurídicos diera su opinión.


Con toda cordialidad.
Desde mi humilde opinión, el precepto no pasará a la historia por su claridad, porque parece carecer de sentido hablar de "cuantas medidas sean necesarias" y luego establecer una limitación de las mismas. NO obstante uno de los principios de interpretación de la normas es el de "Inclusio unius exclusio alterius" por lo que no se permitirían acciones distintas a las expresamente contempladas en el precepto.

Pero esta no es la única norma interpretativa, ya que debe adecuarse a la realidad de cuando deben ser aplicadas, y es seguro que el legislador ni previo en el momento de su redacción la cuestión de las orcas. Ene este caso hay dos bienes jurídicos a proteger, la vida humana y la del animal, y el ordenamiento evidentemente debe proteger antes la vida humana, por lo que la interpretación debe ser siempre la más favorable a esa protección.

¿Sígnica eso que no va a ser sancionado si por salvar tu barco dañas a la orca? en absoluto. Esto ocurre como con las infracciones imprudentes; si te saltas un stop y no hay un peligro añandido, pues multa y arreando; si matas a alguien por saltarte el stop, estás jodido, a pesar de que la imprudencia fue la misma. Pues aplicar mutas mutandi ese argumento al caso de las orcas. Si hay muertos o heridos no te van a sancionar porque se intentó salvar el bien jurídico superior. peor si solo intentas asustarlas o evitar daños materiales igual tienes su problema.... cosa del derecho, donde ni todo es blanco, ni negro, ni a veces gris.... Algunos le dicen inseguridad jurídica.

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aaledo (05-10-2025), antodelg (06-10-2025), caribdis (06-10-2025), Josejoaquin (05-10-2025)
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Predeterminado Re: Incidentes con orcas

Cita:
Originalmente publicado por Ligera Ver mensaje
Desde mi humilde opinión, el precepto no pasará a la historia por su claridad, porque parece carecer de sentido hablar de "cuantas medidas sean necesarias" y luego establecer una limitación de las mismas. NO obstante uno de los principios de interpretación de la normas es el de "Inclusio unius exclusio alterius" por lo que no se permitirían acciones distintas a las expresamente contempladas en el precepto.

Pero esta no es la única norma interpretativa, ya que debe adecuarse a la realidad de cuando deben ser aplicadas, y es seguro que el legislador ni previo en el momento de su redacción la cuestión de las orcas. Ene este caso hay dos bienes jurídicos a proteger, la vida humana y la del animal, y el ordenamiento evidentemente debe proteger antes la vida humana, por lo que la interpretación debe ser siempre la más favorable a esa protección.

¿Sígnica eso que no va a ser sancionado si por salvar tu barco dañas a la orca? en absoluto. Esto ocurre como con las infracciones imprudentes; si te saltas un stop y no hay un peligro añandido, pues multa y arreando; si matas a alguien por saltarte el stop, estás jodido, a pesar de que la imprudencia fue la misma. Pues aplicar mutas mutandi ese argumento al caso de las orcas. Si hay muertos o heridos no te van a sancionar porque se intentó salvar el bien jurídico superior. peor si solo intentas asustarlas o evitar daños materiales igual tienes su problema.... cosa del derecho, donde ni todo es blanco, ni negro, ni a veces gris.... Algunos le dicen inseguridad jurídica.

Gracias, Ligera. Espero que haya otra interpretación, porque si no acabamos de enterarnos de que también es ilegal y estaría prohibido evacuar al pasaje en las barcas salvavidas cuando el barco naufraga, ya que no lo especifica el artículo 183. Qué cosas. Un saludo.
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Kuketes (06-10-2025)
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Predeterminado Re: Incidentes con orcas

Cuando se trata de un números clausura la norma lo especifica claramente. No es el caso. Se trata de actuaciones posibles pero no únicas. Las situaciones extremas a las que el patrón puede enfrentarse son diversas y por ello es evidente que la norma no cercena su capacidad de adoptar “cualquier” tipo de medida necesaria.
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aaledo (06-10-2025)
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Predeterminado Re: Incidentes con orcas

Número clausura = numerus clausus
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  #9  
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Predeterminado Re: Incidentes con orcas

La norma habla de “las medidas que crea necesarias”. En un litigio no se discutirá, con toda probabilidad, sobre si la medida adoptada esta dentro de las que cita el precepto a titulo de ejemplo, sino en el término “necesario” versus “conveniente” y sobre si era razonable el criterio adoptado por el patrón.
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aaledo (06-10-2025), jesus705 (06-10-2025)
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