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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Número clausura = numerus clausus
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#2
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La norma habla de “las medidas que crea necesarias”. En un litigio no se discutirá, con toda probabilidad, sobre si la medida adoptada esta dentro de las que cita el precepto a titulo de ejemplo, sino en el término “necesario” versus “conveniente” y sobre si era razonable el criterio adoptado por el patrón.
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#3
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Finalmente, y con esto termino mi intervención, al efectuar el analisis de la actuacion del patrón para decidir si las medidas adoptadas eran razonablemente necesarias, se hará un análisis similar al que se hace al enjuiciar la defensa propia. Se realizará un análisis de proporcionalidad de los medios utilizados. Esa es la cuestion más peliaguda porque encierra una cierta subjetividad en el analisis.
En el caso del derecho de defensa propia no es lo mismo un ataque con puños, frente al cual el uso de armas de fuego sería desproporcionado, que un ataque con pistola. Lo anterior salvo que el que te ataca con los puños sea un boxeador profesional. |
| 2 Cofrades agradecieron a Josecuvo este mensaje: | ||
aaledo (06-10-2025), Piratacojo (06-10-2025) | ||
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