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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#3
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Buenos días,
Ante todo muchas gracias por tu contestación. A la normativa me refiero al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre. En cuanto a los títulos que tenemos intención de impartir serían los de LN, PNB y PER, siempre a motor. Por este motivo la embarcación de la que hablamos sería de 6 metros aproximados. El movimiento de la embarcación sería por carretera, evidentemente serían desplazamientos cortos, no tenemos intención por tema costes de desplazarla en largas distancias. En cuanto a el tema de aulas, lo tenemos cubierto en las principales ciudades del país, ya que somos escuela con instalaciones ya certificadas en otros ámbitos. En cuanto a los cargos necesarios serían contratados. La cuestión básica es si como escuela podemos poner el barco en cualquier puerto o pantano navegable para impartir las practicas en ellos o eso puede ser un problema. Yo entiendo que la escuela debe certificar las practicas pero no donde se han hecho o si se incluye donde, no sería un problema hacerlas en diferentes puntos. En cuanto a resultados no buscamos grandes beneficios, aunque nos salgan números algo negativos el proyecto se realizará de todos modos. Muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo. |
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| escuela, nautica |
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