![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cita:
Régimen Jurídico El régimen jurídico principal está establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) y, en su caso, por las leyes portuarias de las Comunidades Autónomas si el puerto no es de interés general. Características Principales Naturaleza Demanial: La lámina de agua de un puerto (espacio marítimo) tiene la consideración de dominio público portuario estatal o autonómico. Su uso privativo requiere un título habilitante, que es la concesión. Otorgamiento: La concesión es otorgada por la Autoridad Portuaria correspondiente (para puertos de interés general, gestionados por el Estado a través de Puertos del Estado) o por el organismo autonómico competente. Finalidad: La concesión habilita al concesionario (normalmente una sociedad mercantil) a ocupar y utilizar de forma temporal y exclusiva la lámina de agua para la construcción y explotación de instalaciones náutico-deportivas, comerciales y complementarias. Servicio Público y Uso Preferente: Los puertos deportivos, incluso los gestionados por concesión, son considerados instalaciones de servicio público. Esto implica que no pueden establecer usos exclusivamente privados y deben ofrecer derechos de uso preferente (amarres) a los usuarios interesados, bajo un régimen tarifario regulado. Temporalidad: Las concesiones son temporales. El TRLPEMM establece un plazo máximo para estas concesiones, que puede ser objeto de prórroga si se cumplen los requisitos legales establecidos, conforme a la normativa vigente. Condiciones y Pliego: El otorgamiento de la concesión se rige por un pliego de condiciones que detalla las obligaciones del concesionario, las obras a realizar, los cánones a pagar (tasa de ocupación de la lámina de agua) y la duración de la explotación. Tasas y Cánones El concesionario debe abonar a la Autoridad Portuaria una tasa de ocupación de la lámina de agua, cuya base imponible se determina mediante una valoración específica de dicho espacio, conforme a lo previsto en la Ley. Esto es razonable. (IA) |
|
#2
|
||||
|
||||
|
En España, el canon de ocupación de la lámina de agua en un puerto deportivo (que paga el concesionario a la administración) se calcula conforme a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y su cuantía no tiene un "tope" prefijado en la ley como un porcentaje máximo, sino que se basa en la valoración del dominio público ocupado y la rentabilidad esperada, y no requiere la "provocación del gasto" por parte del concesionario.
1. ¿Hay topes para el canon del cesionario? No hay un tope máximo establecido como porcentaje fijo en la normativa portuaria española. El canon de ocupación se calcula de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La base imponible de esta tasa es el valor de mercado de los terrenos, instalaciones y la lámina de agua ocupada, determinado mediante tasación pericial. El tipo de gravamen se fija anualmente, pero la ley establece criterios para asegurar que refleje el valor real del uso privativo del dominio público. Además del canon de ocupación, el concesionario suele pagar un canon de actividad (o explotación), que normalmente es un porcentaje de sus ingresos brutos anuales, lo que incentiva la eficiencia de la gestión. La administración portuaria busca maximizar el valor de la concesión, y las ofertas económicas presentadas en el concurso público para otorgarla son un factor clave. 2. ¿Se precisa provocación del gasto? El concepto de "provocación del gasto" (entendido como la necesidad de que el concesionario demuestre que ha incurrido en gastos específicos para poder justificar su canon o tarifa) no aplica para el cálculo del canon que el concesionario paga a la administración. El canon que el concesionario paga a la Autoridad Portuaria es una contraprestación por el derecho a usar un bien de dominio público y obtener un beneficio de esa explotación, y no está directamente ligado a los gastos operativos del concesionario. Sin embargo, los gastos realizados por el concesionario (inversiones en infraestructura, mantenimiento, etc.) sí son un factor determinante para establecer la duración de la concesión. La ley exige que la duración de la concesión (que no puede ser indefinida) permita al concesionario recuperar la inversión realizada y obtener un rendimiento razonable del capital invertido, transfiriendo el riesgo de explotación al concesionario. En resumen, el canon se basa en el valor del derecho que se otorga y la rentabilidad de la actividad, no en los gastos incurridos por el cesionario. Resumiendo: El concesionario (Nauta Sanxenxo, s.l., sociedad municipal). Debe fijar un canon de ocupación que le permita recuperar su inversión, en el plazo de la concesión, y un beneficio razonable (¿6-15%?). No procede aplicar la batea en terra a la inversión, pues poco o nada tiene que ver con la actividad portuaria (opino). Creo que la Xunta( Portos de Galicia) está entendiéndolo en este sentido |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Hola.
Siempre que voy a Sanxenxo me pregunto, cuál es la diferencia entre los pantalanes que están cerca de los barcos de pesca (los pantalanes de Norte) y el resto ( los que dan a la dársena interior) Gestiona todos el mismo Náutico? O son pantalanes de concesiones distintas? |
|
#4
|
|
Muy buenas Ouessant, hay dos concesiones en Sanxenxo, Hay un primer pantalón, frente a los restaurantes, que es del club náutico y todo lo demás, incluidos los que están al lado de los barcos de pesca, es de Nauta Sanxenxo.
Te pongo en azul la concesión del club náutico y en rojo la parte de Nauta ![]() Saludos Rafa
__________________
![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|