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Antiguo 10-05-2008, 11:35
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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

VAMOS ACLARANDO TEMAS ( Para no mezclarlos )

Lo que expongo es mi punto de vista como organizador de regatas, que ya he realizado varias, con la participación de unos 40 barcos en cada una. La organización de estas regatas es puramente por afición sin ningún tipo de retribución económica ni beneficio alguno.
Esto lo aclaro ya que a cambio tampoco estoy dispuesto meterme en líos con la administración, a gastar en abogados, o meterme en riesgos personales de multas, sanciones y todo aquello que las personas “embargables” no deseamos. ( En este país esto solo pueden permitírselo las “No embargables” )

Por otro lado hay que pensar en, cuando “hay problemas” ya que cuando no los hay, pues eso, no los hay. Si hay algún abogado en la sala, que opine.

Alguien se ha leído el RD ??

Primero separa las concentraciones náuticas y fiestas de las regatas.

Si alguien quiere decir o protestar por las concentraciones y fiestas, que lo haga. Pero en lo referente exclusivamente a las regatas lo que hay es lo siguiente:

En lo relacionado a las regatas. Vamos por partes. ( En negro el texto del BOE y en azul mi comentario).

Artículo 8. Obligaciones del coordinador de seguridad.

1. Comprobar que todas las embarcaciones participantes en las pruebas, así como las adscritas a la entidad organizadora a fines de seguimiento y control de las pruebas, se encuentran en las debidas condiciones de mantenimiento y seguridad.

a- No dice pedir papeles y certificados como hace con el seguro, dice COMPROBAR.
Yo no voy a ir barco por barco a comprobar nada, vosotros sabréis con que barco queréis participar y en que estado esta, que ya sois mayorcitos y patrones. Pero lo que no acepto es ser responsable de vuestro barco y el daño que con el hagáis a vuestros tripulantes, otros barcos, etc..
Tristemente, cuando existen reclamaciones económicas, todo el mundo busca “escurrir el bulto” y yo no pienso ser el “responsable civil subsidiario” de nada.
Esto o se corrige o yo no organizo regatas. ( Bastaría con solo pedir papeles )

3. Dispondrá la existencia de medios exteriores de ayuda y rescate que acompañen a las embarcaciones participantes en la concentración, en número suficiente para hacer frente a cualquier emergencia previsible durante su celebración, que en ningún caso será inferior a una embarcación de rescate por cada veinte embarcaciones participantes. Todo ello sin perjuicio de la presencia o no de servicios públicos de salvamento marítimo.

b- Una zodiac por cada 20 barcos con 3 tripulantes. Y no especifica que 3 tripulantes, menos mal, ya que así se puede llevar a la suegra, un fotógrafo y al portero de mi casa que siempre la hecho mucha ilusión. No se les ha ocurrido que sean un socorrista, un patrón de cabotaje y un perito judicial de tasaciones de accidentes. ( Mal voy dando ideas )

Dichas embarcaciones serán de francobordo bajo, para facilitar el rescate desde el agua, y estarán dotadas de un motor de al menos 25 CVE de potencia propulsora. El único fin de dichas embarcaciones será preservar la seguridad del evento, irán tripuladas por al menos tres personas, y estarán a la escucha por el canal de seguridad en contacto con el coordinador de seguridad, dispuestas a intervenir a requerimiento del mismo y estarán distribuidas estratégicamente por la totalidad del área de la concentración, en las posiciones que al efecto se determinen por el coordinador de seguridad.

c- Bueno, es cuestión de presupuesto. Ahora para una de estas regatas de 40 barcos hacen falta 2 balsas con motor d 25 hp. Lo mas barato que he encontrado son a 2.400 euros. O sea 5.000 euros más lo que cobren los 6 tripulantes. El mantenimiento de las balsas y su almacenaje
Si hacéis los números y se dividen entre 4 al año, la inscripción en cada regata se va a los 400 euros el primer año y baja a los 300 a partir del segundo año. “Que guay” Ahora que tenia 4 esponsors para que las inscripciones y la cena fuese gratuita. Y OJO, que si son 42 barcos ya son 3 zodiacs y 9 personas.

d) Toda embarcación deberá disponer de, al menos, dos aros salvavidas guarnidos con su correspondiente cabo, dispuestos para su lanzamiento, así como chalecos salvavidas en número no inferior al de personas embarcadas.

d- Bueno con añadir uno se soluciona.

7. Respecto de las regatas de navegantes solitarios que se celebren en aguas españolas, solamente podrán autorizarse las que se realicen bajo la modalidad de circuito.

e- Que pasa, se acaban las de altura para solitarios??? O, por ejemplo la Petrolera se considera circuito?

Artículo 18. Infracciones.
Los incumplimientos de lo dispuesto en este reglamento constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la marina civil, que serán sancionadas según lo previsto en el capítulo III del título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

Artículo 20. Personas responsables.
Serán responsables por la comisión de las infracciones las entidades organizadoras, los clubes y federaciones deportivas, los coordinadores de seguridad, los comités de regatas, los patrones de las embarcaciones y los tripulantes y demás personas embarcadas en las mismas, en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

f- Aquí todos son culpables. Cuando ocurre eso, el que “palma” es el que esta en medio de los dos extremos, o sea el Coordinador de seguridad. ¡! Se buscan voluntarios ¡¡

Editado por Yonavego en 10-05-2008 a las 11:43.
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Antiguo 10-05-2008, 12:01
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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

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Originalmente publicado por Yonavego Ver mensaje
VAMOS ACLARANDO TEMAS ( Para no mezclarlos )

Lo que expongo es mi punto de vista como organizador de regatas, que ya he realizado varias, con la participación de unos 40 barcos en cada una. La organización de estas regatas es puramente por afición sin ningún tipo de retribución económica ni beneficio alguno.
Esto lo aclaro ya que a cambio tampoco estoy dispuesto meterme en líos con la administración, a gastar en abogados, o meterme en riesgos personales de multas, sanciones y todo aquello que las personas “embargables” no deseamos. ( En este país esto solo pueden permitírselo las “No embargables” )

Por otro lado hay que pensar en, cuando “hay problemas” ya que cuando no los hay, pues eso, no los hay. Si hay algún abogado en la sala, que opine.

Alguien se ha leído el RD ??

Primero separa las concentraciones náuticas y fiestas de las regatas.

Si alguien quiere decir o protestar por las concentraciones y fiestas, que lo haga. Pero en lo referente exclusivamente a las regatas lo que hay es lo siguiente:

En lo relacionado a las regatas. Vamos por partes. ( En negro el texto del BOE y en azul mi comentario).

Artículo 8. Obligaciones del coordinador de seguridad.

1. Comprobar que todas las embarcaciones participantes en las pruebas, así como las adscritas a la entidad organizadora a fines de seguimiento y control de las pruebas, se encuentran en las debidas condiciones de mantenimiento y seguridad.

a- No dice pedir papeles y certificados como hace con el seguro, dice COMPROBAR.
Yo no voy a ir barco por barco a comprobar nada, vosotros sabréis con que barco queréis participar y en que estado esta, que ya sois mayorcitos y patrones. Pero lo que no acepto es ser responsable de vuestro barco y el daño que con el hagáis a vuestros tripulantes, otros barcos, etc..
Tristemente, cuando existen reclamaciones económicas, todo el mundo busca “escurrir el bulto” y yo no pienso ser el “responsable civil subsidiario” de nada.
Esto o se corrige o yo no organizo regatas. ( Bastaría con solo pedir papeles )

3. Dispondrá la existencia de medios exteriores de ayuda y rescate que acompañen a las embarcaciones participantes en la concentración, en número suficiente para hacer frente a cualquier emergencia previsible durante su celebración, que en ningún caso será inferior a una embarcación de rescate por cada veinte embarcaciones participantes. Todo ello sin perjuicio de la presencia o no de servicios públicos de salvamento marítimo.

b- Una zodiac por cada 20 barcos con 3 tripulantes. Y no especifica que 3 tripulantes, menos mal, ya que así se puede llevar a la suegra, un fotógrafo y al portero de mi casa que siempre la hecho mucha ilusión. No se les ha ocurrido que sean un socorrista, un patrón de cabotaje y un perito judicial de tasaciones de accidentes. ( Mal voy dando ideas )

Dichas embarcaciones serán de francobordo bajo, para facilitar el rescate desde el agua, y estarán dotadas de un motor de al menos 25 CVE de potencia propulsora. El único fin de dichas embarcaciones será preservar la seguridad del evento, irán tripuladas por al menos tres personas, y estarán a la escucha por el canal de seguridad en contacto con el coordinador de seguridad, dispuestas a intervenir a requerimiento del mismo y estarán distribuidas estratégicamente por la totalidad del área de la concentración, en las posiciones que al efecto se determinen por el coordinador de seguridad.

c- Bueno, es cuestión de presupuesto. Ahora para una de estas regatas de 40 barcos hacen falta 2 balsas con motor d 25 hp. Lo mas barato que he encontrado son a 2.400 euros. O sea 5.000 euros más lo que cobren los 6 tripulantes. El mantenimiento de las balsas y su almacenaje
Si hacéis los números y se dividen entre 4 al año, la inscripción en cada regata se va a los 400 euros el primer año y baja a los 300 a partir del segundo año. “Que guay” Ahora que tenia 4 esponsors para que las inscripciones y la cena fuese gratuita. Y OJO, que si son 42 barcos ya son 3 zodiacs y 9 personas.

d) Toda embarcación deberá disponer de, al menos, dos aros salvavidas guarnidos con su correspondiente cabo, dispuestos para su lanzamiento, así como chalecos salvavidas en número no inferior al de personas embarcadas.

d- Bueno con añadir uno se soluciona.

7. Respecto de las regatas de navegantes solitarios que se celebren en aguas españolas, solamente podrán autorizarse las que se realicen bajo la modalidad de circuito.

e- Que pasa, se acaban las de altura para solitarios??? O, por ejemplo la Petrolera se considera circuito?

Artículo 18. Infracciones.
Los incumplimientos de lo dispuesto en este reglamento constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la marina civil, que serán sancionadas según lo previsto en el capítulo III del título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

Artículo 20. Personas responsables.
Serán responsables por la comisión de las infracciones las entidades organizadoras, los clubes y federaciones deportivas, los coordinadores de seguridad, los comités de regatas, los patrones de las embarcaciones y los tripulantes y demás personas embarcadas en las mismas, en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

f- Aquí todos son culpables. Cuando ocurre eso, el que “palma” es el que esta en medio de los dos extremos, o sea el Coordinador de seguridad. ¡! Se buscan voluntarios ¡¡

Buen post! Añado dos correcciones:

1. El riesgo del coordinador son las posibles sanciones por infraccion administrativa. La responsabilidad civil ante el armador o patron no cabe, porque el es responsable de su barco y no puede reclamar a la organizacion por no haber detectado la negligencia del propio armador o patron. La que si podria caber es la de los tripulantes. Pero como es responsabilidad civil, es negociable y eximible. En mi opinion basta la mencion habitual en las instrucciones de que la responsabilidad de salir a regatear es del patron. Si yo organizara una regata daria una hoja con un texto de exencion de resonpsabilidad por cada barco para que me la devolvieran firmada por todos (armador, patron y tripulantes), dejando claro que el armador es responsable de tener el barco en condiciones y el patron de haberlo revisado y de decidir si en las condiciones reintantes se sale o no.

2. En cuanto a la norma sobre las regatas en solitario, el apartado que citas esta en un articulo que habla solo de regatas de vela ligera, remo, infantiles, etc. lo cual es incoherente. Puse un largo post al principio de este mismo hilo sobre como entiendo que deberia interpretarse. En cualquier caso, la definicion de regata de circuito esta en el propio decreto (y la petrolera y compañia no entran). Creo que el circuito debe estar a la vista desde un mismo punto (o algo asi).

Saludos,
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  #3  
Antiguo 12-05-2008, 12:21
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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

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Originalmente publicado por Yonavego Ver mensaje
VAMOS ACLARANDO TEMAS ( Para no mezclarlos )

Lo que expongo es mi punto de vista como organizador de regatas, que ya he realizado varias, con la participación de unos 40 barcos en cada una. La organización de estas regatas es puramente por afición sin ningún tipo de retribución económica ni beneficio alguno.
Esto lo aclaro ya que a cambio tampoco estoy dispuesto meterme en líos con la administración, a gastar en abogados, o meterme en riesgos personales de multas, sanciones y todo aquello que las personas “embargables” no deseamos. ( En este país esto solo pueden permitírselo las “No embargables” )

Por otro lado hay que pensar en, cuando “hay problemas” ya que cuando no los hay, pues eso, no los hay. Si hay algún abogado en la sala, que opine.

Alguien se ha leído el RD ??

Primero separa las concentraciones náuticas y fiestas de las regatas.

Si alguien quiere decir o protestar por las concentraciones y fiestas, que lo haga. Pero en lo referente exclusivamente a las regatas lo que hay es lo siguiente:

En lo relacionado a las regatas. Vamos por partes. ( En negro el texto del BOE y en azul mi comentario).

Artículo 8. Obligaciones del coordinador de seguridad.

1. Comprobar que todas las embarcaciones participantes en las pruebas, así como las adscritas a la entidad organizadora a fines de seguimiento y control de las pruebas, se encuentran en las debidas condiciones de mantenimiento y seguridad.

a- No dice pedir papeles y certificados como hace con el seguro, dice COMPROBAR.
Yo no voy a ir barco por barco a comprobar nada, vosotros sabréis con que barco queréis participar y en que estado esta, que ya sois mayorcitos y patrones. Pero lo que no acepto es ser responsable de vuestro barco y el daño que con el hagáis a vuestros tripulantes, otros barcos, etc..
Tristemente, cuando existen reclamaciones económicas, todo el mundo busca “escurrir el bulto” y yo no pienso ser el “responsable civil subsidiario” de nada.
Esto o se corrige o yo no organizo regatas. ( Bastaría con solo pedir papeles )

3. Dispondrá la existencia de medios exteriores de ayuda y rescate que acompañen a las embarcaciones participantes en la concentración, en número suficiente para hacer frente a cualquier emergencia previsible durante su celebración, que en ningún caso será inferior a una embarcación de rescate por cada veinte embarcaciones participantes. Todo ello sin perjuicio de la presencia o no de servicios públicos de salvamento marítimo.

b- Una zodiac por cada 20 barcos con 3 tripulantes. Y no especifica que 3 tripulantes, menos mal, ya que así se puede llevar a la suegra, un fotógrafo y al portero de mi casa que siempre la hecho mucha ilusión. No se les ha ocurrido que sean un socorrista, un patrón de cabotaje y un perito judicial de tasaciones de accidentes. ( Mal voy dando ideas )

Dichas embarcaciones serán de francobordo bajo, para facilitar el rescate desde el agua, y estarán dotadas de un motor de al menos 25 CVE de potencia propulsora. El único fin de dichas embarcaciones será preservar la seguridad del evento, irán tripuladas por al menos tres personas, y estarán a la escucha por el canal de seguridad en contacto con el coordinador de seguridad, dispuestas a intervenir a requerimiento del mismo y estarán distribuidas estratégicamente por la totalidad del área de la concentración, en las posiciones que al efecto se determinen por el coordinador de seguridad.

c- Bueno, es cuestión de presupuesto. Ahora para una de estas regatas de 40 barcos hacen falta 2 balsas con motor d 25 hp. Lo mas barato que he encontrado son a 2.400 euros. O sea 5.000 euros más lo que cobren los 6 tripulantes. El mantenimiento de las balsas y su almacenaje
Si hacéis los números y se dividen entre 4 al año, la inscripción en cada regata se va a los 400 euros el primer año y baja a los 300 a partir del segundo año. “Que guay” Ahora que tenia 4 esponsors para que las inscripciones y la cena fuese gratuita. Y OJO, que si son 42 barcos ya son 3 zodiacs y 9 personas.

d) Toda embarcación deberá disponer de, al menos, dos aros salvavidas guarnidos con su correspondiente cabo, dispuestos para su lanzamiento, así como chalecos salvavidas en número no inferior al de personas embarcadas.

d- Bueno con añadir uno se soluciona.

7. Respecto de las regatas de navegantes solitarios que se celebren en aguas españolas, solamente podrán autorizarse las que se realicen bajo la modalidad de circuito.

e- Que pasa, se acaban las de altura para solitarios??? O, por ejemplo la Petrolera se considera circuito?

Artículo 18. Infracciones.
Los incumplimientos de lo dispuesto en este reglamento constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la marina civil, que serán sancionadas según lo previsto en el capítulo III del título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

Artículo 20. Personas responsables.
Serán responsables por la comisión de las infracciones las entidades organizadoras, los clubes y federaciones deportivas, los coordinadores de seguridad, los comités de regatas, los patrones de las embarcaciones y los tripulantes y demás personas embarcadas en las mismas, en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

f- Aquí todos son culpables. Cuando ocurre eso, el que “palma” es el que esta en medio de los dos extremos, o sea el Coordinador de seguridad. ¡! Se buscan voluntarios ¡¡
yo me habia prometido no entrar mas a este hilo.
no se si algun legislador estara viendo esto, si es asi puede alucinar comprobando que el problema de las neumaticas ( y que parece que es el que mas preocupa ) le supone a un club 400 euros. Claro que si el club en cuestion compra las neumaticas luego no puede hacer la comida de la regata.
( seamos serios )
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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

"Artículo 8. Obligaciones del coordinador de seguridad.

1. Comprobar que todas las embarcaciones participantes en las pruebas, así como las adscritas a la entidad organizadora a fines de seguimiento y control de las pruebas, se encuentran en las debidas condiciones de mantenimiento y seguridad.

a- No dice pedir papeles y certificados como hace con el seguro, dice COMPROBAR.
Yo no voy a ir barco por barco a comprobar nada, vosotros sabréis con que barco queréis participar y en que estado esta, que ya sois mayorcitos y patrones. Pero lo que no acepto es ser responsable de vuestro barco y el daño que con el hagáis a vuestros tripulantes, otros barcos, etc..
Tristemente, cuando existen reclamaciones económicas, todo el mundo busca “escurrir el bulto” y yo no pienso ser el “responsable civil subsidiario” de nada.
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Artículo 14. Normas específicas de seguridad.

2. Así mismo, si por las características de una concentración o tipo de prueba deportiva alguno de los requisitos exigidos por este reglamento en materia de seguridad se demostrara de imposible cumplimiento, la entidad organizadora, con al menos diez días de anticipación a la celebración del evento, podrá solicitar su supresión y sustitución por otros más acordes con las características del evento, siempre que se garantice la seguridad de las embarcaciones y de los participantes.
En este último supuesto, el capitán marítimo resolverá, motivadamente, lo que proceda.

Se me ocurre que el artículo 8 ... de difícil aplicación.
Aplico el 14 y le digo al Capitán Marítimo que este punto, lo solucionamos con el "certificado de navegabilidad", que otorga la propia Capitanía a las embarcaciones deportivas y que nosotros exigiremos para la regata.

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Por cierto se me olvidaba:

"Artículo 20. Personas responsables.
Serán responsables por la comisión de las infracciones las entidades organizadoras, los clubes y federaciones deportivas, los coordinadores de seguridad, los comités de regatas, los patrones de las embarcaciones y los tripulantes y demás personas embarcadas en las mismas, en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre."

Responsables... no culpables y aquí estamos todos, hasta los tripulantes. Cada uno con su responsabilidad.

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Una pregunta!

¿La regata Columbretes-Trofeo Cohimar ya se disputa bajo este reglamento?

En su anuncio de regata dice explicitamente (punto 12) que los organizadores no asumen ninguna responsabilidad en accidentes, daños, molestias producidas durante la regata, este punto entiendo que es ilegal ya que la ley le obliga a asumir ciertas responsabilidades

También habrá categoria de solitarios!

¿Va a autorizar el capitan marítimo una regata bajo estas condiciones?

Otra duda, alguien me puede explicar el punto 11 respecto a seguridad, ¿esta vigente el reglamento al que hace referencia? ¿que significa categoria 4ª a nivel de seguridad?, ¿eso permite participar a veleros sin el despacho apropiado a la zona en que se va a navegar ya que esta en una competicion deportiva?. ¿Se puede "legalmente" participar en esta regata con el barco despachado en zona 4?

Pego el pedazo del anuncio de regatas al que hago referencia


11. SEGURETAT I MESURAMENT
El Comitè de Regata pot procedir, si ho estima oportú, abans o després de la prova, a la inspecció dels elements de seguretat i/o mesures d’un o varis elements dels iots participants. A efectes de seguretat, aquesta regata serà considerada de Categoria 4ª segons les Regles Especials per a regates d’Alta Mar.


12. RESPONSABILITATS
Cap de les Entitats o persones que intervenen en l’organització, assumeix cap responsabilitat per qualsevol accident, pèrdua, danys o molèsties personals o materials que puguin ocórrer com a conseqüència de la celebració d’aquesta regata. El patró es l’únic responsable de la seva decisió de prendre o no la sortida o continuar en regata.


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