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#1
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Saludos y rondas para todos
![]() En el hilo originario sobre el RD se esta discutiendo sobre sus bondades y maldades, Lo que si que ha quedado claro es que somos muchos los que creemos que el RD es descabellado y que no traera nada bueno y si muchas malas consecuencias. Por tanto sugiero que centremos este hilo exclusivament en discutir las posibles soluciones para ver que medidas tomamos para presionar a que se derogue o se modifique. Las posibles medidas de que se ha hablado serian (creo que no olvido ninguna, si no, por favor, que se complete este post como se suele hacer en las kdds, que todos se van apuntando). - Envio masivo de emails a RANC, federaciones, ANS, etc. anunciandoles nuestra intencion de darnos de baja por no haber hecho nada para impedir el RD (y luego cumplirlo, claro). Como medida de presion para que se gasten la pasta en hacer los informes que hacen falta para mostrar a la DGMM que es un disparate y que hagan toda la presion que puedan. - huelga de regatas. lo cual requiere coordinarse para decidir cual seria la huelga y que luego varios interlocutores se repartan el trabajo de informar a los clubs y proponerles que se apunten y la secunden. Evidentemente, ello requeriria que expertos habituados a los "insides" de las regatas y que esten en contra del RD tomen una parte bastante activa (Atnem, Ferreret, etc.) - etc. (Aclraro que me refiero a las regatas porque creo que la accion debe ser separada de los eventos nauticos tipo romeria). Ejemplo de email a federacion, asociacion, etc. Por la presente, como mienbro de esta ....(federacion/asociacion/...)... les comunico mi disconformidad y mi queja por la pasividad de esta institucion y su junta directiva ante la aprobacion del Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas. Este RD establece unas medidas de seguridad innecesarias, desproporcionadas y de imposible cumplimiento y provocará un grave e innecesario encarecimiento, si no la supresión, de un gran número de regatas. Como consecuencia de esta disconformidad con la inexplicable pasividad de esta asociacion/federación/..., les comunico mi decision de darme de baja como miembro de la misma con efectos desde la finalizacion del corriente (año, trimestre, etc., segun el tipo de cuota). Atentamente, |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Capità Drake | ||
indignao (04-06-2008) | ||
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#2
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Yo ya he propuesto, sin mucha aceptación;
OCELL 60€ |
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#3
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Otro, pero menos
y mas ![]()
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#4
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por mi modesta parte lo tengo claro, huelga general de regatas, ninguna, así de claro. y este próximo verano, en las fechas de la Copa de S. M. en Palma, la bahía ocupada por 2.000-3.000-4.000 barcos fondeados, de forma que allí no navegue nadie salvo un pasillo ajustado que se les deje a los correos y mercantes para que entren-salgan de la capital durante todos los días previstos para su " evento naútico ".
y ¡ esto es lo que hay... ¡
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venga itxoso´ra ¡ ![]() terrestres kanpora ¡
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#5
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He pedido explicaciones a la RANC, me han contestado:
Hola, de medidas aún no hemos tomado ninguna porque aún estamos en conversaciones con el Capitan Maritmo de Barcelona, que es uno de los principales del Mediterraneo. Hace una semana que ha entrado en vigor y no tenía constancia de que regatas de crucero se han podido anular. Las regatas de tripulación completa parece ser que podran seguir haciendose con normalidad, pero no así las de Solitarios y A Dos, que de momento estan prohibidas a excepción de las que pertenecen al calendario de la RFEV. Como le decía estamos en conversaciones y cuando tengamos soluciones ó procedimientos los publicaremos en nuestra página web. Espero que sea muy pronto. Un saludo Vicens XXX Real Asociación Nacional de Cruceros A continuación se muestran los datos enviados por XXXa las 16:37:51 --------------------------------------------------------------------------- telefono: consulta: Como socio RAND, me dirijo a ustedes para preguntar si nuestra asociación ha tomado alguna medida con respecto al nuevo Real Decreto que regula la celebración de regatas y en especial complica mucho las cuestiones de seguridad. Creo que un colectivo como nosotros no puede permanecer pasivo ante una modificación de la normativa de estas características que afecta al deporte náutico. Ya se han anulado varias competiciones por no poder cumplir con las exigencias. Quedo a la espera de noticias. Atentamente. ![]() |
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#6
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¿ en qué parte del texto del R.D.L. dice que están prohibidas las regatas A 2 ?????
si es que no se enterán.... cómo nos van a defender ????
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venga itxoso´ra ¡ ![]() terrestres kanpora ¡
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#7
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Editado.
Centrémonos en lo que nos interesa: La RANC no está parada, pero tampoco es un galgo (fina ironía mallorquina ![]() ![]() )![]() ![]() ![]() Editado por Butxeta en 14-05-2008 a las 12:28. |
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#8
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Cita:
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#9
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Cita:
Por mi parte me declaro en huelga de regatas. No participaré en ninguna regata ni de patrón ni de tripulante hasta que este decreto sea modificado. Además aprovecharé cualquier oportunidad para decir lo que pienso en los medios. |
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#10
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Cita:
a que la huelga de regatas es imposible de hacer. Si en la Alfonso XIII (que tiene mucha repercusión mediática) se quedara la flota amarrada por voluntad expresa de los patrones sería un golpe fuertísimo contra el RD. Pero eso ni en mis mejores sueños es posible. |
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#11
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Todo es proponerlo, pero sí, es muy dificil.
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#12
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Caballeros, yo he intervenido varias veces, en el otro hilo y nadie me hizo puto caso.
Creo que hay que actuar más y discutir menos sobre el sexo de los ángeles. Empecemos a hacer algo contra este RD. En agosto recuerdo que es la copa del rey y esa es muy mediática. También recogidas de firmas y mails masivos puede que hagan algo... pero despues de este cabreo, no hay que pararse, los de la DGMM no hacen más que boicotear a la navegación deportiva con tanto reglamento y tanta tontería. Contad conmigo para hacer todo el ruido que se tenga que hacer. ![]() Saludos
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Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro. (Albert Einstein) La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire. (Eric Tabarly) Navegar no es un lujo, es un derecho ![]() |
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#13
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Yo ya he presentado el primer escrito en capitania para tener una respuesta por escrito.
Como no sabian a quien debia ir dirigido, ha ido a parar al capitan maritimo de la zona. Ya os contare. y ![]() |
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#14
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Cita:
Gracias Yonavego, esperamos ansiosos esa respuesta "oficial", aunque sigo opinando en lo de la asociación+abogado+ministerio |
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#15
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Ya que hablais de un informe, copio y pego un post que puse al principio del hilo originario sobre el RD. Posiblemente mi propia opinion haya cambiado algo, pero no creo que sea demasiado. Ahi va el tocho
![]() Cita:
Cito tambien un post de Atnem en respuesta al punto 2: Cita:
Editado por Capità Drake en 15-05-2008 a las 14:13. |
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#16
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Para seguir con el tema del Decretazo, y por si os sirve ,adjunto os copio el correo que ha remitido la FCV respecto a la aplicación del susodicho, pactado con la autoridad competente en la zona de catalunya.
Perdonad que os lo poga en catalan, pero su lectura no produce muchos problemas de interpretación, amen de enriquecer nuestro intelecto. Salud y copas. ![]() ORGANITZACIÓ D’ACTIVITATS NÀUTIC-ESPORTIVES PROCEDIMENT D’ACTUACIÓ PEL COMPLIMENT DEL REAL DECRETO 62/2008 DE 25 DE ENERO, d’acord amb la interpretació de les Capitanies Marítimes de la zona mediterrània. Capítol 1 Disposicions Generals Art. 2 Definicions b) “Proves nàutic-esportives de circuit”: Es consideren així totes les proves o regates que se celebren amb un itinerari senyalitzat o camp de regates delimitat amb boies, balises o senyals, proper a la costa o a la seva vista. Es a dir, “les regates que s’efectuen entre dos o mes clubs situats a la mateixa línia de costa malgrat estiguin situats en diferent província (zona de Capitania Marítima) i les embarcacions naveguen prop o a la vista de la costa, es consideren proves de circuit”, així s’entén que les regates de Solitaris que s’efectuïn sota aquestes premisses son permeses. Les regates de solitaris d’altura tenen un altre consideració i es tracten més endavant (Art. 4 Excepcions). d) “Coordinador de Seguretat”: Aquesta persona la designa el comitè organitzador i te l’obligació de vetllar pel compliment de la normativa de seguretat i les instruccions generals o puntuals que pugui imposar Capitania Marítima. El Comitè de Regata pot exercir de coordinador de seguretat, sempre de mutu acord amb el Comitè Organitzador. Amb el ben entès que el Coordinador de Seguretat designat haurà de ser una persona física del Comitè de Regata, de la qual s’aportaran les seves dades i mitjans de contacte, inclòs el telèfon mòbil. Art. 4 Excepcions Les Capitanies Marítimes van acordar que totes les proves nàutic-esportives hauran de complir amb la normativa del Real Decreto, encara que estiguin incloses en el calendari de regates nacional o autonòmic. Inclosos els grans esdeveniments esportius de caràcter nacional o internacional han de complir, sol·licitant a la Capitania de la zona l’excepció, indicant els motius pels que es demana aquesta consideració. Aquesta sol·licitud de reconeixement d’excepcióes sol·licita atraves de la Federació Autonòmica o Nacional corresponent amb un informe del Pla de Seguretat previst per aquesta regata, i es tramitarà a Capitania junt amb l’escrit de recolzament de la Federació corresponent i firmat pel President o per la persona a qui delegui. Aquest punt engloba les competicions de Solitaris d’Altura, que per les seves característiques especials de control i seguretat requereixen un tracte diferencial. Art. 6 Assegurances i garanties de la responsabilitat. L’Entitat Organitzadora comprovarà que tots els propietaris de les embarcacions participants tinguin assegurada la responsabilitat en els termes previstos en el Reglament d’assegurança de responsabilitat civil de subscripció obligatòria per a les embarcacions d’esbarjo i esportives (RD 607/1999 de 16 d’abril) com a requisit per poder participar. Les embarcacions de lloguer i charters a més de la RC han de tenir contractada una pòlissa d’accident per a les persones embarcades i per a tercers en les que les indemnitzacions no seran inferiors a les establertes en el Reglament de l’assegurança obligatòria de viatgers (RD 1575/1989) Els armadors en el moment de contractar l’assegurança, han d’exigir que consti de forma expressa que aquesta es constitueix en aplicació d’aquest reglament (RD 62/2008 de 25 de gener). Capítol III Art. 11 Obligacions de l’entitat organitzadora i dels Clubs i Federacions Esportives. 1. Complimentar i comunicar al Capità Marítim corresponent mitjançant el full de sol·licitud de regata (model facilitat per Capitania Marítima)i adjuntar si fos necessari informació addicional sobre la prova si la celebració d’aquesta requereix ampliar l’esmentada informació. Les regates que estan formades de varies proves durant un període de temps mes o menys llarg (exemple: Trofeu Hivern – segon i quart dissabte dels mesos gener, febrer i març) que s’efectua en el mateix club i lloc i amb els mateixos participants, es sol·licitaran com si es tractés d’una única regata, indicant els dies i els recorreguts previstos per cada dia de competició. e) Proposta de les condicions meteorològiques límit perdonar la sortida a la realització de les proves: Utilitzar l’escala Beaufourt per la velocitat del vent (millor expressat en nusos) i l’escala Dougles per la mar. La visibilitat mínima que es comptabilitzarà “visibilitat no menor a ½ milla” En el cas d’haver d’ajornar la realització d’una regata a unes dates posteriors properes, no s’exigirà trametre una nova sol·licitud, però si comunicar el canvi de dates a Capitania mitjançant un fax, el mateix dia en que es produeix l’ajornament i sempre que es mantinguin les condicions establertes per a la regata ajornada. Art. 12 Obligacions del Coordinador de Seguretat i dels Comitès de Regata. 1. Comprovar que totes les embarcacions participants així com les adscrites a l’entitat organitzadora, es troben en les degudes condicions de manteniment i seguretat. “Caldrà presentar el Certificat de Navegabilitat vigent en el moment de fer la inscripció a la regata”. (Fer-ho constar a l’Anunci de Regata com un mes dels requisits necessaris perquè es consideri completa la inscripció). Per les regates socials, els clubs podran disposar d’una còpia d’aquest certificat que tindrà validesa anual. Les embarcacions amb bandera estrangera i les específiques de regata (sense matricula) hauran de signar un full de declaració conforme l’embarcació es troba en les degudes condicions de manteniment, navegabilitat i seguretat, i el Coordinador de Seguretat tindrà especial interès en la seva comprovació. Incloure a les Instruccions de Regata el telèfon de Salvament Marítim de la zona on es realitza la regata. Es donarà el nombre previst i la relació d’embarcacions d’ajut i rescat. No s’enviarà la sol·licitud sense incloure l’esmentada relació. Retardar , anular o ajornar la prova si les condicions meteorològiques empitjoren superant el límit establert per al tipus d’embarcacions participants, a criteri del Coordinador de Seguretat , si existeix carència dels mitjans d’ajut i rescat previstos o per qualsevol altra causa que ho requereixi al seu criteri, donar compte immediata a Salvament Marítim. Adoptarà les mesures que estimi oportunes davant qualsevol incidència o emergència, avisant immediatament, en temps real , a Salvament Marítim. En el cas de canvis necessaris de darrera hora, es comunicaran a Salvament Marítim de la zona on s’efectua la regata. 4. Assegurar-se de disposar del nombre de mitjans d’ajut i rescat que acompanyaran a les embarcacions participants (mai serà inferior a una embarcació per a cada 20 embarcacions participants). “Les embarcacions del Comitè, balisament i entrenadors registrats, es podran considerar com mitjans disponibles en cas d’emergència per a les tasques d’ajut i rescat duran la celebració de l’esdeveniment, sempre i quan es faci constar a les Instruccions de Regata de l’obligació de posar-se a disposició completa del Coordinador de Seguretat i/o del Comitè de Regata”. Les regates de Vela Lleugera i Vela Infantil (Art. 15 punt 5) comptaran amb una embarcació per a cada 10 embarcacions participants. A les regates de creuer s’ha de fer constar a les Instruccions de Regata l’obligació d’estar a l’escolta durant tota la regata, fins arribar a port i amarrar, en el canal VHF previst i posar-se a la seva disposició en cas d’emergència i ser requerit pel Coordinador de Seguretat i/o el Comitè de Regata. El Comitè Organitzador coordinarà amb participants que es comprometin a signar una declaració de compromís de deixar la competició en el moment de ser requerit pel comitè de regata o Coordinador de seguretat i col·laborar activament en les tasques d’ajut i rescat. Aquestes embarcacions constarien en la sol·licitud d’autorització de la regata. 6. Comunicar als participants ja sigui a través de les Instruccions de regata, en el TOA o mitjançant una reunió de patrons i entrenadors, qualsevol informació relativa a la seguretat en la navegació que pugui ser rellevant. Tant mateix informar-los del pla de seguretat establert per a la regata, els mitjans, canals i procediments d’actuació immediata en el cas d’una emergència. 10. Comunicar a Salvament Marítim en el moment que les embarcacions es fan a la mar i l’hora prevista de tornada, comunicant novament una vegada s’hagi comprovat que tots els participants han tornat a terra i sense incidències. Capítol IV Art. 15 Disposicions especials per a les proves esportives de circuit 2. Les regates organitzades pels clubs de platja, o amb ocupació de zona marítim-terrestre han d’obtenir el permís previ de la institució o administració pública que correspongui. Durant el període de concessió d’ocupació, aquest permís ja no cal sol·licitar-lo a menys que s’hi ubiquin noves estructures no incloses a la sol·licitud inicialment autoritzada. Les proves que es vulguin organitzar en aigües de la zona de servei del port, el comitè organitzador sol·licitarà l’autorització a l’autoritat portuària competent. Aquestes autoritzacions s’adjuntaran a la sol·licitud d’autorització de la prova que es dirigeix a Capitania Marítima. 4. Incloure a les Instruccions de Regata que cap embarcació aliena al Comitè de Regata, que no sigui reconeguda per l’organització o participant, pot navegar dins el circuit, o a les immediacions de la sortida i arribada o de les que delimitin el circuit. (Real Decreto 62/2008, Capítol IV, Art.15.4) --------------- Aquest Real Decreto no afecta a les Escoles de Vela i entrenaments dels centres de tecnificació i equips de competició. Aquestes mesures seran d’aplicació en tot l’àmbit català, i han estat consensuades amb el Capità Marítim de Barcelona. [FONT='Arial','sans-serif'] [/font] |
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#17
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Voy por la vaselina
Salu2 Editado por E-clipSe en 25-05-2008 a las 01:15. |
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#18
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Tengo ganas de ver en la próxima Marenostrum como se lo van a montar... jejeje unas zodiacs paseándose por el recorrido..... jejejeje
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#19
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La haremos con el Virtual skipper....
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#20
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El dia 29 hay convocada una reunion en San Cugat que se ha enviado a todos los Clubs (A ver cuantos iran )
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#21
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Atencion. A ratos nos desviamos del origen de este hilo. Los efectos y bondades y maldades del RD se han discutido ampliamente en el hilo originario sobre el RD. Y este lo abrimos para concentrarnos en las medidas de reaccion. La mayoria de preguntas que haceis sobre su alcance ya estan contestadas y aclaradas en ese hilo (por ejemplo, que el RD no se aplica a regatas internacionales famosas, tipo Vendee, BWR, etc.).
Y el objetivo de este hilo era concentrarnos en las medidas de protesta o reaccion para presionar a que se derogue o se modifique, si es que queda alguna esperanza. Lo digo por la falta de respuesta, sobre todo por parte de los clubs, federaciones e instituciones, pues en este tiempo hemos aprendido que si el RD nos obliga a bajar los pantalones hasta la rodilla, la propuesta de las federaciones catalana, canaria (no se si otras) y la RANC, es que ya puestos, nos los bajemos hasta los tobillos o, casi mejor, nos los quitemos del todo. El problema en este hilo ha sido que cada vez que alguien propone una medida concreta no llega a prosperar y la propuesta queda enterrada por muchos posts de protesta, de bla, bla, bla, de propuestas inviables (como llamarla "carrera acuatica" en lugar de regata), o de otras propuestas plausibles. PREGUNTA: eso sucede porque la gente habla pero casi nadie esta dispuesto a hacer nada? o porque no se propone de la forma adecuada? Me temo lo peor, pero por si acaso es lo segundo, se me ocurre que quiza funcione mejor si abrimos un hilo por cada iniciativa de protesta y que en ese hilo no se hable de otras iniciativas ni de nada mas. Y que en cada uno se vaya apuntando la gente como en los hilos de las kdds o de las conferencias de Dunic. Yo mismo abrire un hilo proponiendo comunicar a pagar federaciones, ratings, etc. y enviar un email a las federaciones, RANC, ANS, etc. anunciandoselo. Y Nostramo podria abrir un hilo sobre esa iniciativa de la regata de altura. Y se podria abrir otro sobre la huelga de regatas, y otro sobre una manifestacion de barcos, otro sobre la recogida de firmas; otro sobre el informe que conviene hacer (que ya dije en varios posts que a mi me parece imprescindible), etc. Os parece? (es que si no acaba todo demasiado enmarañado como para que se vea claro que iniciativas salen adelante y cuales no... y al final queda todo en un bla, bla, bla que parece que nadie esta dispuesto a nada) ![]() |
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#22
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Como ya he dicho en alguna otra ocasión el decreto es un intento de ponerle "puertas al campo" (en este caso al mar
).Del decreto se desprende que los patrones NO son responsables de los incumplimientos de la entidad organizadora. de hecho sus obligaciones se reducen a: Previamente a su participación en una concentración náutica, los patrones de las embarcaciones se asegurarán de que tanto estas como los equipos y aparatos que se hallen a bordo reúnen las condiciones técnicas adecuadas para la navegación, cumpliendo todos los requisitos que les sean exigibles por la legislación vigente, así como de que las embarcaciones se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros o garantía de responsabilidad que exige el artículo 6 de este reglamento. Durante el desarrollo de la concentración náutica, el patrón de cada embarcación participante estará sujeto al cumplimiento de las instrucciones que imparta el coordinador de seguridad y las autoridades marítimas y, en todo caso, deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1. En lo que afecta a la navegación: a) Navegar a la velocidad indicada por el coordinador de seguridad y ocupar en todo momento la posición designada por el mismo, manteniéndola a lo largo de todo el evento. b) Las maniobras de atraque y desatraque del muelle se realizarán de forma paulatina, evitando maniobras simultáneas de las embarcaciones próximas. c) Durante la navegación no realizará ningún tipo de maniobra que pueda poner en peligro la seguridad de las personas que se encuentren a bordo, ni de la propia embarcación u otras embarcaciones. 2. Respecto de la embarcación: a) No permitirá que suban a bordo más personas de las que puedan ser embarcadas y cuyo número será el menor de los obtenidos de acuerdo con los siguientes cálculos: Si todos los ocupantes de la embarcación se disponen a una banda, el francobordo no se reducirá a menos de la mitad del existente con la embarcación adrizada, o Salvo que mediante cálculos se justifique que el buque es capaz de transportar más personas cumpliendo los criterios de estabilidad vigentes, el número máximo de personas admisible sobre cubierta (N) sea inferior a los siguientes valores: 1.º Embarcaciones de pesca o auxiliares de acuicultura: N = Eslora total (m.) x Manga (m.) x 0,5 2.º Embarcaciones de pasaje o recreo: el que figure autorizado en sus certificados. b) Si la embarcación no dispone de amuradas, o barandillas fijas en la cubierta de, al menos, 90 centímetros de altura, se dispondrá de un sistema de barandillado provisional de al menos dicha altura, que evite la caída de personas al agua. c) La cubierta de la embarcación se encontrará despejada de aparejos, cabos, herramientas, maquinaria móvil o de cualesquiera otros objetos que puedan entorpecer la circulación del personal por cubierta, o puedan suponer un riesgo potencial de accidente. d) Toda embarcación deberá disponer de, al menos, dos aros salvavidas guarnidos con su correspondiente cabo, dispuestos para su lanzamiento, así como chalecos salvavidas en número no inferior al de personas embarcadas. e) El número mínimo de aros salvavidas, se deberá incrementar en función del número de personas embarcadas, como mínimo en un aro más por cada veinte personas. f) La participación de la embarcación en el evento no interrumpirá el despacho que esté en vigor en la fecha del mismo. g) Además de lo especificado anteriormente, el patrón deberá adoptar las medidas preventivas elementales encaminadas al reforzamiento de la estabilidad de la embarcación, tales como el lastrado o relleno de combustible de los tanques bajos, evitando las superficies libres en los mismos (tanques a medio llenar), así como no disponer pesos en lugares altos respecto de la quilla (normalmente en cubiertas altas o sobre la obra muerta). h) En todo caso las embarcaciones que porten más personas a bordo que las indicadas en sus certificados de seguridad, deberán restringir sus navegaciones al período comprendido entre el orto y una hora antes del ocaso. Además no podrán navegar en solitario, debiendo abandonar el puerto con el resto de las embarcaciones que participen en la celebración y cuando se hayan incorporado a las mismas todos los medios de seguridad. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior de este artículo, los patrones de las embarcaciones deberán adoptar todas las medidas que sean precisas para garantizar la seguridad de los tripulantes y demás personas embarcadas, así como comprobar que éstas cumplen con las obligaciones a que se refiere el artículo siguiente. En todo caso deberá garantizarse que el embarque y desembarque de personas discapacitadas se realizará en las debidas condiciones de seguridad, dignidad y decoro, reservando para dichas personas, siempre que ello fuera posible sin menoscabo de la seguridad, lugares de fácil acceso suficientemente resguardados y protegidos a bordo. En resumen que tu barco esté correctamente despachado, asegurado, con el equipo de seguridad a bordo, sin rebasar el máximo de tripulación y navegas sin hacer el loco no cometes ninguna infracción. Eso significa que si la entidad organizadora es ilocalizable, in identificable o está fuera de la jurisdicción de Marina Mercante (o sea en Andorra) el Capitán marítimo no puede hacer NADA por evitar la regata, excursión, KDD o "loquesea". Puede llamar uno a uno a los participantes (presuntos ya que no existiría relación de participantes) y obligares a regresar a puerto "por motivos de seguridad". Pero eso daría pie a los "presuntos participantes" a recurrir la decisión administrativa, solicitar sanciones, compensaciones, acusar de prevaricación o iniciar un contencioso que llegue al supremo y que establezca que la navegación de varias embarcaciones simultáneamente, no son un "problema de seguridad" y por tanto no requiere autorización previa. Al Grano!!!! Mi propuesta es la siguiente: Convocar una "regata fiesta" desde Uzbekistán, Paraguai o Nueva Zelanda simultáneamente en TODOS los puertos, clubs y pantalanes de España y una barbacoa posterior que nos reúna a todos. Si el Capitán Marítimo decide aguarla e impedir la salida de las embarcaciones o hacerlas regresar, cada patrón debe presentar una protesta ante MM por haber sido obligado a desistir de su navegación sin que existiesen motivos para ello. Por supuesto la regata fiesta basada en un circuito natural y sin barco de comité. Saludos ![]() |
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#23
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Si todo esta pensado para las "romerias", que Co_o tendran que ver las Regatas
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#24
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una ronda para ti tambien
![]() Me parece muy bien. Algo hay que hacer. A ver si nos ponemos de acuerdo. Un Abrazo, saludos a Montse Cita:
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UNA SONRISA CUESTA POCO PERO VALE MUCHISIMO |
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#25
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Nosotros presentamos un escrito en capitania maritima solicitando aclaraciones a lo que creiamos "incontrolable" y poco claro. La capitanía de Barcelona se ha pronunciado y ha publicado la interpretación al RD por las capitanías marítimas del Mediterráneo y estas son de aplicación. En cuanto a las definiciones que solicitábamos: ( Copia textual, resumen) 1- Se considera pruebas de circuito las que se celebren con un itinerario señalizado o campo de regatas con boyas y balizas, cerca de la costa o siempre que la costa este a la vista. Quedan incluidas las pruebas que pese a realizarse entre dos o mas clubs, se navegue cerca de la costa o esta no se pierda de vista. Por lo que se entiende que las pruebas en solitario que se efectúan bajo estas premisas están permitidas. Las regatas de altura de solitarios tienen otra consideración y se trataran como EXCEPCION. ( Salto el rollo intermedio ) EXCEPCION: Para autorizar regatas de altura de solitarios, se deberá tramitar desde la federación correspondiente, la cual presentara un informe del plan de seguridad previsto que se adjuntará al expediente. El resto es burocracia de tramitación y recolección de datos para evitar que una embarcación participe en una regata para la que no dispone de certificado de navegabilidad, el patron tenga la titulación adecuda a la zona, etc.. También se hace referencia a publicar todas las advertencias en el TOA, pero más o menos es lo que ya había. Eso si, el anuncio de regata debe estar en el TOA del club para que sepan todas las embarcaciones de la zona que existe la regata. * Otro punto aclarado: Las embarcaciones de ayuda y rescate nunca serán inferior a una por cada 20 participantes. Las embarcaciones del comité, balizadotes, entrenadores, cuentan como embarcaciones para este fin. El comité organizador coordinara con participantes que se comprometan y firmen una declaración de compromiso de dejar la competición en el momento de ser requeridos por el comité de regata o Coordinador de seguridad para colaborar en el trabajo de ayuda y rescate. Esto responde a la pregnta de que pasa cuando la regata va a mas de 5 millas de la costa, el recorrido es largo, y las emergencias se crean por condiciones climatologicas. (la zodiacs no pueden ir a mas de 5 millas, no tienen autonomia para largas distancias y sobre todo si se pone "chungo" quien debera rescatar a quien), O sea, que en una regata tipo la Petrolera se necesita 3 o 4 participantes que en caso de necesidad sean de rescate y ayuda. ( Lo que ya se hacia, pero ahora por escrito ) * Otra cosa, se prohíbe expresamente que ninguna embarcación ajena a la regata, participe de la salida, recorrido, inmediaciones y llegada. * Por eso debe publicarse en el TOA, si hay percances el que no esta en regata no deberia estar aqui. ( Aplicar a los seguros ) El texto completo ya esta publicado en www.fcv.cat |
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Ocell (03-06-2008) | ||
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