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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#21
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Estimado BarryGon, compruebo que yo estaba equivocado, puedes convalidar tu título con el de PER, haciendo las prácticas solamente.
Lo puedes comprobar en: Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla la Orden de 17 de junio de 1997 (BOE de 09.01.98). Te adjunto un extracto: Convalidación de títulos: c) Para los titulados como Patrón de Embarcaciones Deportivas a Motor de Primera Clase y Patrón de Embarcaciones Deportivas a Vela conjuntamente, la Orden de 31 de enero de 1990 les convalida automáticamente sus titulaciones por el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo al caducar cualquiera de sus tarjetas. Puede mantenerse este criterio de la Orden derogada considerando que los patrones que dispongan de estas dos titulaciones tienen suficiente experiencia para acceder al título de Patrón de Embarcación de Recreo establecido en la Orden de 17 de junio de 1997 sin necesidad de realizar las prácticas básicas de navegación y seguridad. d) Para los titulados de Patrón de Embarcaciones Deportivas a Motor de Segunda Clase, la Orden de 17 de junio de 1997 establece la convalidación con Patrón de Embarcaciones de Recreo a Motor, siempre que se realicen las pruebas prácticas correspondientes a esta titulación. Se consideran como tales, la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación correspondientes al título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, previstas en la citada Orden. En el caso de que las citadas prácticas comprendieran la parte correspondiente a vela, la convalidación se realizaría por el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo a Motor y Vela. e) Para los titulados de Patrón de Embarcaciones Deportivas a Motor Primera Clase, la Orden de 17 de junio de 1997 establece la convalidación con Patrón de Embarcaciones de Recreo a Motor, siempre que se realicen las pruebas prácticas correspondientes a esta titulación. Se consideran como tales, bien la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación correspondientes o la aprobación de un examen práctico previsto en la citada Orden. Si en las citadas prácticas básicas de seguridad y navegación se incluyeran las prácticas correspondientes a vela, el título sería de Patrón de Embarcaciones de Recreo a Motor y Vela. El anterior examen práctico tendría lugar en las Capitanías Marítimas al objeto de comprobar que el interesado posee los suficientes conocimientos prácticos para acceder a la nueva titulación. No obstante se considera que los Patrones de Embarcaciones Deportivas a Motor de Primera Clase tienen la experiencia suficiente para acceder a la nueva titulación sin necesidad de realizar las pruebas prácticas indicadas cuando hayan ejercido al menos durante dos años como patrón de una embarcación con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Orden, y se demuestre documentalmente mediante la presentación del rol o licencia de navegación. Asimismo, se aceptará en sustitución de las prácticas básicas de seguridad y navegación la realización, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 17 de junio de 1997, de setenta y cinco días de navegación o veinticinco días de mar en una escuela de navegación conforme a la Orden de 31 de enero de 1990.
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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