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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#4
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Estos son los pasos generales, tal vez sean más sencillos dde lo que parece, recordando que..
--EMBARCACIONES DE RECREO YA MATRICULADAS EN ESPAÑA La tramitación es similar, solo que se puede obviar el trámite formal de entrega de nave y cambio de bandera, si consta como entregado en el contrato y se ha depositado Rol o Licencia y Patente, en su caso, anotándose directamente la baja una vez autorizado. De tasas y tiempos ya te informan en capitanía. EXPEDIENTES DE BAJA POR EXPORTACIÓN DE EMBARCACIONES O TRANSFERENCIA A OTRO REGISTRO ------------ --EMBARCACIONES MERCANTES O PESQUEROS YA MATRICULADOS EN ESPAÑA DOCUMENTACIÓN: 1.- Solicitud del interesado con fotocopia DNI, CIF, o Poder Notarial del representante, según corresponda. 2.- Documento acreditativo de transferencia de Propiedad (Contrato, aportación a Sociedad, etc.)En caso de Exportación provisional Contrato de Arrendamiento. 3.- D.U.A. cuando la exportación vaya a ser a un país no comunitario. (Se puede presentar en el momento de la entrega de la nave). 4.- Certificado de titularidad y libertad de cargas del Registro Mercantil. En caso de constar cargas inscritas se presentara consentimiento de los acreedores expreso y sin reservas conforme no se oponen a la baja del buque en el Registro. TRAMITACIÓN: 1.- Se inicia procedimiento 7 .Se solicita al puerto de matrícula Copia de Asiento actualizada. 2.- Una vez aportada, se remite el expediente a la DGMM para su autorización, si Epp > 6 mts., si es menor de 6 mts. la autorización la concederá el Capitán Marítimo de la provincia. Si es pesquero previamente se remite a Pesca para informe. 3.- Una vez autorizado el cambio de bandera, deberá entregarse, bien ante el Capitán Marítimo o bien ante el Cónsul de España, si la entrega se efectúa en puerto extranjero, la siguiente documentación: A.- Rol y Patente de Navegación B.- Cta. de entrega de la Nave C.- Documentación reservada en embarcaciones mercantes mayores de 1.600 TRB D.- D.U.A. (País no comunitario), solo si no se ha presentado anteriormente. 4.- Se remite la documentación a DGMM quien autoriza la baja. 5.- Una vez anotado en la Hoja de asiento de la embarcación se remitirá fax a Pesca en el caso de ser pesquero, indicando el motivo de la baja y fecha de anotación de la Hoja de Asiento. 6.- Se expide Certificado de Baja y se comunica la incidencia al Registro Mercantil. 7.- Se remite expediente para archivo a DGMM si eslora pp > 6m --EMBARCACIONES DE RECREO YA MATRICULADAS EN ESPAÑA La tramitación es similar, solo que se puede obviar el trámite formal de entrega de nave y cambio de bandera, si consta como entregado en el contrato y se ha depositado Rol o Licencia y Patente, en su caso, anotándose directamente la baja una vez autorizado. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Colt Cabrera | ||
windi (21-07-2014) | ||
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