La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Antiguo 12-07-2008, 20:31
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Procedimiento administrativo de matriculación

Hola.
Acercaros a la barra de la taberna y pedid lo que querais que corre de mi cuenta. ¡Tabernero, para mí una taza de tinto del país con gaseosa bien fresquito!
Ahora os voy a plantear unas preguntas cuasi-filosóficas. Estaría bien que las pudiese responder algun inspector o funcionario de Marina Mercante.
1ª) ¿El procedimiento administrativo de matriculación de un barco de recreo tiene plazos propios o está sometido a los plazos generales de la Ley de Procedimiento Administrativo (obligación de la Administración de resolver en un plazo de 3 meses)?
2ª) ¿En caso de silencio administrativo, éste se entiende positivo o negativo para el interesado?
3ª) Siempre oí hablar de que normalmente se eternizan para darte los papeles de un barco, que llegan a tardar incluso 1 año ¿Ésto es porque piden papeles y documentos que tardan en aportarse, con lo cual la culpa sería del interesado, o es que tardan ese tiempo en las Capitanías aún no surgiendo ningún problema durante el procedimiento?
4ª) Hace poco solicité la matriculación de una embarcación. Junto con la solicitud aporté todos los documentos requeridos. ¿Creéis que me debo preparar para no poder utilizar el barco durante un largo periodo de tiempo?
5ª) ¿Alguien sabe de algun caso en que se haya concedido un permiso provisional de navegación?
Agradezco aclaraciones y opiniones para cualquiera de las preguntas.
También me interesaría conocer vuestra experiencia.
Gracias.
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  #2  
Antiguo 12-07-2008, 22:47
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Piratilla
 
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Predeterminado Re: Procedimiento administrativo de matriculación

Discrepo, poque ante un silencio administrativo, si pasa algo, la ley 30/92 obliga a abrir un expendiente y sancionar a los funcionarios que llevaron al silencio administrativo.

Lo que hay que hacer, es acudir a la capitanía, de muy buenas formas e indicar cual es tú problema, hacerles ver que ya ha pasado el mes, . . . Según lo que te digan, indicar que entiendes aprobada por la ley 30/92 artículo 43 por silencio administrativo tú solicitud. Si se ponen erre que erre, solicitarles si puedes entrevistarte en ese momento con el Capitán Marítimo para ver como solucionar este pequeño contratiempo, . . . Y si se ponen farrucos, entonces directamente: RECLAMAR POR ESCRITO UN CERTIFICADO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO RECLAMANDO LA AUTOMÁTICA INSCRIPCIÖN Y REGISTRO DE TU EMBARCACIÓN.

Y con eso, ya puedes ir a navegar donde y como quieras, dentro de tus atribuciones y la zona donde pediste inscribirte. La ley 30/92 dice clarísimo que un silencio administrativo tiene efectos plenos. Por lo que nunca te podrían sancionar. Eso sí, estarás navegando sin un MMSI, lo cual desde el punto de seguridad según donde navegues puede ser poco recomendable.
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Sergio Ponce

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